Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, Cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

CAUSA N° RP31-L-2007-000241.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.J.N.S., titular de la cedula de identidad N° 3.871.169, asistido por el procurador del trabajo, M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.032.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GORGEN SACO, titular de la cédula de identidad N° 8.640.957.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada, E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Diciembre del 2008, siendo las 12:00 p.m., reunidos en el despacho del Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el ciudadano J.J.S., titular de la cedula de identidad N° 3.871.169, asistido por el abogado, M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.032. Igualmente hicieron acto de presencia los abogados en ejercicio J.A.S., y E.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.769 y 29.596, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano J.J.S., en contra del ciudadano GORGEN SACO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abogada A.C., la Secretaria Abogada EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO y el Alguacil C.F..

Las partes una vez que la juez de juicio lo insto a la conciliación a través de los medios alternos de solución de conflicto estos en el día de hoy acudieron a este tribunal, y una vez efectuada los cálculos que le corresponden a la parte accionante, ambas partes de común acuerdo conjuntamente con la juez y haciéndose reciprocas concesiones, chequeando los montos correspondiente convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, y montos que le correspondan al trabajador o que pudieren corresponderle en virtud de la terminación de la relación laboral, que existió con la demandada, acordándose la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), los cuales serán cancelados el día 12 de Diciembre de 2008, mediante un pago único .

Para conciliar el presente conflicto, ambas partes hicieron sus propuestas hasta que la parte demandada acepto la cantidad señalada, los cuales arrojaron el monto supra indicado y la forma de pago señalada.

En este estado el accionante manifiesta conjuntamente con su abogado asistente, que con la cantidad ante señalada y convenida mediante la presente acta, nada tiene que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral . Asimismo las partes le solicitan al Tribunal que una vez cumplido con el pago se de por terminado y se ordene el archivo judicial del presente expediente.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00); A la presente CONCILIACION LABORAL, este tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por la juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplido con el pago se ordenara el archivo definitivo del presente expediente. Se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. A.C. M.

LA SECRETARIA

ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

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