Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 3 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000135

ASUNTO : TP01-P-2006-000135

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control 4 de este Circuito Judicial Penal, donde dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano J.J.R., identificado plenamente, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la S.P., por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado no se encuentra privado de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.

No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.

No existen objetos por ser entregados, ni reclamaciones civiles.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales C.N.E. y ONA.

Decisión

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Juicio 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia de CONDENA al ciudadano J.J.R., identificado plenamente, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la S.P., por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena. TERCERO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar, ni reclamaciones, ni objetos por devolver.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

La Juez de Ejecución 01

Abg. N.C.

La Secretaria

Abg. ELDA VALECILLOS.

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