Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000432

DEMANDANTE: J.L.F.C.

DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil diez, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano J.L.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.874.520, contra de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de las abogadas en ejercicio C.M. y Y.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 95.461 y 95.460, respectivamente, apoderadas judiciales del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 09 y 10 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio A.E.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.032, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos, quien consigna en este acto autorización en original, otorgada por la empresa para transigir que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifiestan que han convenido en firmar la presente transacción laboral en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:

PRIMERO

Comencé a prestar mis servicios personales en beneficio de EL PATRONO el día 15 de Noviembre de 2007, habiendo terminado el vínculo de trabajo el día 11 de Enero de 2010.

SEGUNDO

Durante la relación de trabajo percibí mensualmente un salario de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), desempañando el cargo de P/O Beech 1900 I (BLA), adscrito a la Vicepresidencia de Operaciones.

TERCERO

Por una parte declaro que la relación de trabajo existente con EL PATRONO, termina por Despido Injustificado el día 11 de Enero de 2010. En lo atinente al pago de mis prestaciones sociales, requiero el cálculo y pago de la liquidación del cual soy acreedor, solicitando la no aplicación de deducción alguna, por no adeudar nada a EL PATRONO.

EXPOSICIÓN DEL PATRONO

CUARTA

EL PATRONO por su parte recibe la solicitud de “EL TRABAJADOR”, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones correspondiente a “EL TRABAJADOR”, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por “EL TRABAJADOR”, con excepción de lo pretendido por concepto de deducciones, toda vez que alega debe serle descontado el monto correspondiente a las cantidades depositadas en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, los cuales ascienden a la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.991,95), la suma de OCHENTINUEVE BOLIVARES CON TREINTIUN CENTIMOS (Bs. 89,31) por concepto de descuento del SSO del 01/01 al 11/01/10, la suma de DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTIUN CENTIMOS (Bs. 17,31) por concepto de descuento del SPF del 01/01 al 11/01/10 y la suma de TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30,00) por concepto de descuento del FAOV del 01/01 al 11/01/10.

EXPOSICIÓN DE LAS PARTES

QUINTO

Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la relación de trabajo.

CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES

SEXTO

Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, “EL TRABAJADOR” por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas por EL PATRONO en la hoja de liquidación que se anexa a este documento, donde EL PATRONO cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES Días Salario Sub-totales

Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 70 Depositado en Banco 11.991,95

Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 40 Contabilidad Empresa 10.231,29

Días Adicionales Antigüedad e Intereses (Art. 108 LOT) 2 348,47 696,95

Indemnización de Antigüedad (Art. 125 LOT) 60 348,47 20.908,20

Preaviso Sustitutivo (Art. 125 LOT) 60 348,47 20.908,20

Vacaciones Vencidas año 2007-2008 15 291,73 4.375,95

Bono Vacacional Vencido año 2007-2008 8 340,36 2.722,88

Días descanso y/o feriado (Art. 95 RLOT) 3 291,73 875,19

Vacaciones Vencidas año 2008-2009 16 291,73 4.667,68

Bono Vacacional Vencido año 2008-2009 9 340,36 3.063,24

Días descanso y/o feriado (Art. 95 RLOT) 3 291,73 875,19

Vacaciones Fraccionadas año 2010 1,42 291,73 413,28

Bono Vacacional Fraccionado año 2010 0,83 340,36 283,63

Salario del (01/01 al 11/01/2010) 11 291,73 3.209,03

Bono Transaccional 16.905,90

TOTAL ASIGNACIONES 102.128,57

DEDUCCIONES

Cancelación en Cuenta Individual de Fideicomiso Banco Mercantil 11.991,95

Descuento del SSO del 01/01 al 11/01/10. 89,31

Descuento del SPF del 01/01 al 11/01/10. 17,31

Descuento del FAOV del 01/01 al 11/01/10. 30,00

TOTAL DEDUCCIONES 12.128,57

TOTAL A PAGAR 90.000,00

SÉPTIMO

En tal sentido, EL PATRONO presenta por vía transaccional la liquidación que se anexa y forma parte de la presente transacción laboral.

OCTAVO

Vista la transacción y la liquidación anexa, “EL TRABAJADOR” la acepta en los términos aquí planteados.

TRANSACCIÓN LABORAL

NOVENO

Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, han acordado que el monto a ser pagado por EL PATRONO a EL EXTRABAJADOR por concepto de monto definitivo de prestaciones sociales según el cálculo antes expuesto, será pagado por EL PATRONO de forma fraccionada, en tres partes, en las fechas y cantidades siguientes:

 Primer pago, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) por ante este Tribunal.

 Segundo pago, el día Veinte (20) de Agosto de 2010, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) en la sede de la empresa por estar el Tribunal en receso judicial.

 Tercer y último pago, el día Diez (10) de Septiembre de 2010, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), en la sede de la empresa por estar el Tribunal en receso judicial.

De igual forma, “EL TRABAJADOR” recibe en este acto la planilla para la liberación de los fondos depositados en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, en el cual EL PATRONO ha depositado la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.991,95), a favor del “EL TRABAJADOR” y los cuales serán liberados por esa Institución Bancaria en un lapso promedio de Veinte (20) días hábiles, previas deducciones de los adelantos de fideicomiso que haya solicitado “EL TRABAJADOR”.

Con estos pagos, “EL TRABAJADOR” declara que está conforme y recibe a satisfacción todas las indemnizaciones laborales previstas en la Ley y que pudieran corresponderle, sirviendo esta escritura como más amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestacionales y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, bono o pago que incluya horas extras, bonos nocturnos, días domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional, cesta-ticket, utilidades, salarios caídos y cualquier otro beneficio, o su forma o manera de calculo, o la incidencia de ello en los montos, aunque no estuviere identificado en este escrito, en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores, pidiendo al ciudadano Juez, imparta la homologación respectiva, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento.

En este estado las apoderadas actoras manifiestan al Tribunal el compromiso de consignar la constancia de pago en el expediente, una vez se hayan reanudado las actividades judiciales.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el último pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 12:05 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

Las apoderadas de la parte actora,

Abgs. C.M. y Y.R.

El apoderado de la demandada,

Abg. A.E.D.

La Secretaria,

Abg. R.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR