Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

197º y 147º

MARACAIBO, 14 DE JUNIO DE 2007

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, E.E.O., en mi condición de Juez Segundo De Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en este acto expongo lo siguiente: Me inhibo de conocer la causa signada con el N° 2M-125-07, seguida en contra del acusado J.L.R., por la presunta comisión de los delitos de CAPTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS y ESTAFA, previstos y sancionados el primero en el artículo 430 del Decreto con Fuerza de Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el segundo en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.N., Teixeira Ángelo, Texeira Carlos y otros; y de la acusada M.P.P., por la presunta comisión del delitos de CAPTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 430 del Decreto con Fuerza de Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.N., Teixeira Ángelo, Texeira Carlos y otros; por cuanto de la revisión de las actas que conforman la causa se evidencia que la defensa de la acusada M.P.P., se encuentra ejercida por el ciudadano Dr. J.G.M.R., a quien me unen entrañables lazos de amistad, extensibles a nuestros grupos familiares manifiestos en el entorno judicial y fuera del mismo, desde hacen más de cinco años, considerando esta Juzgadora que tal situación se encuentra inmersa en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, que establece: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, subsidiariamente invoco la causal contenida en el ordinal 8 del artículo 86 Ejusdem, que establece: “…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”. La situación aquí expuesta pudiera poner en duda mi imparcialidad en el desempeño de mis funciones jurisdiccionales a la hora de dictar el fallo definitivo, pudiendo comprometerse con ello la honestidad y ética profesional que caracteriza mi actuación como administradora de justicia. Y en tal sentido considero oportuno citar al autor J.A.M., quien respecto a la naturaleza jurídica de la inhibición ha dicho que: “Mientras la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”. Así mismo se hace oportuno citar el criterio sostenido por el maestro Dr. Armiño Borjas, “…Los Ministro de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”. En relación a lo manifestado por el juez en el acta de inhibición la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29-11-00, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, precisó: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a la dicho por el juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el juez inhibido, el juez superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”; es por lo que, de conformidad con las causales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO voluntariamente de conocer de esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Inhibición que presentó en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2007.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. E.E.O.

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

CAUSA N° 2M-125-07.-

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