Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVictor Melo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 23 de septiembre de 2.005

EXPEDIENTE Nº: 36.686

MOTIVO: AUTORIZACION COMPRA (INMUEBLE)

SOLICITANTE: J.E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.145.769, asistente de tribunal, domiciliado en la calle principal de Zorca Providencia, Nº 4-45, San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Abogada G.C.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.155.

BENEFICIARIO: (niño) C.A.L.C., nacida en fecha 26 de noviembre de 2.002 de 02 años de edad.

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.E.L.V. plenamente identificado, en su carácter de progenitor del n.C.A.L.C. asistido por la abogada G.V.R. en su condición de Defensora Público actuando en beneficio del mencionado niño, solicitó se autorice para que su hijo C.A.L.C. adquiera un inmueble constituido por un lote de terreno propio con un área aproximada de 106,80 metros cuadrados que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en Aldea Zorca, Parroquia San J.B., San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son, NORTE: Con calle principal que conduce a San Isidro mide (3,50 mts); SUR: En línea quebrada con propiedades que son o fueron de M.P. mide (26,20 mts); ESTE: En línea quebrada, con propiedades que son o fueron de R.C., K.C.C. y J.R. mide (78,00 mts) y OESTE: En línea quebrada con propiedades que son o fueron de R.C. y K.C.C. mide (74,75 mts); propiedad de la ciudadana D.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.193.843, según consta de documento registrado bajo el Nº 26, Tomo 04, Adc. 02, Protocolo 1º de fecha 01/09/1.987; representado por su progenitora K.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.948.271, educadora, de este domicilio; quién se reservará el derecho del uso de usufructo de por vida. Vistos los recaudos anexos, así como lo manifestado por la ciudadana D.E.C. quién ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de autorización de compra en beneficio de su nieto C.A.L.; igualmente la Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T.; y por último la Notificación a la Fiscal del Ministerio de Publico dándose por notificada en fecha 16 de septiembre de 2.005. Es por lo que este Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana K.A.C.C. antes identificada; para que en nombre y representación de su hijo C.A.L.C. sobre quien ejerce la patria potestad, tramite la compra del inmueble antes descrito, reservándose ésta el derecho del uso de usufructo de por vida. Advirtiéndole al encargado de la tramitación que deberá consignar ante este Tribunal copia del documento debidamente registrado a nombre del n.C.A.L.C., por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.

Abog. V.M.A.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR