Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento Por Falta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

EXP. Nº 6240

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: J.d.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.790.620 y hábil.

Apoderados de la parte Demandante: Abgs. C.Y.Q.S. y E.Y.N.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.V-11.216.002 y V-9.084.896, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 75.550 y 33.348 y jurídicamente hábiles.

Domicilio Procesal: Residencia Monseñor Chacon Torre G, piso 1, apartamento 1-3 Av. Las Américas M.E.M..

Parte Demandada: M.A.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.001.950 y hábil.

Domicilio: Residencia parque las Américas Torre J, piso 2, apartamento 2-3 Av. Las Américas de esta cuidad de Mérida.

Motivo de la causa: Resolución de Contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados C.Y.Q.S. y E.Y.N.R., apoderados judiciales de la ciudadana J.d.J.M.C., contra la ciudadana M.A.B.M., por Resolución de Contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento. A través del cual la parte actora manifiesta que celebro un contrato de arrendamiento con la ciudadana M.A.B.M.d. acuerdo al citado contrato en la cláusula Segunda, se estableció el termino de un ( 01) año renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos, a menos que una de las partes le diera un aviso por escrito a la otra, con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del termino y en fecha 28 de julio del año en curso le manifestó a la arrendataria de no renovar la relación arrendaticia y posteriormente lo hizo el 30 de septiembre del año en curso y la relación arrendataria es a tiempo determinado hasta el día 21 de noviembre de 2008, fecha en la cual comienza a transcurrir la prorroga legal., igualmente la arrendataria ha incurrido en la insolvencia al no pagar oportunamente el canon de arrendamiento de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del corriente año.

Que por las razones antes expuestas, es por lo que demando a la ciudadana M.A.B.M., Resolución de Contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.

Finalmente solicito que la demanda sea admitida y, sustanciada conforme a derecho y en definitiva se declare con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha veinte de octubre de dos mil ocho, se libraron recaudos de citación,

A los folios 21 al 23, riela escrito de reforma de demandada, y en fecha treinta de octubre de dos mil ocho se dicto auto admitió la misma, se libraron recaudos de citación y se decretó medida de secuestro.

A los folios 30 y vto y 31, obra escrito de contestación de la demanda de la parte demandada y en fecha dos de diciembre de dos mil ocho, se admiten la misma

A los folios 33 al 37, obra escrito de Promoción de Pruebas, y en fecha quince de diciembre de dos mil ocho se dicto auto admitiendo las mismas.

Riela a los folios 41 y vto y 42 escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante y en auto de fecha doce de enero de dos mil nueve se admitieron.

Obra Transacción celebrada entre las partes, abogados C.Y.Q.S. y E.Y.N.R., apoderados especiales de la parte demandante y la abogada E.A.d.G., apoderada Judicial de la ciudadana M.A.B.M., parte demandada, antes identificados , según escrito que corre agregado al folio 74 de fecha diez de marzo de 2009 por ante este Juzgado, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción se de por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.

ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado A.V.R.; y la ciudadana M.D., en su condición de apoderada judicial

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha diez de marzo de 2009, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento. intentado por los abogados C.Y.Q.S. y E.Y.N.R., contra Bravo M.M.A., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de secuestro decretada, se da por terminado el presente juicio, por cuanto se observa que el exhorto librado en el cuaderno de medida se encuentra en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acuerda oficiar a los fines de recabar el mismo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.

. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA M.V..

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior y .-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A. MONSALVE

RMdeM/JAM/mzd.-

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