Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Oscar Rivero |
Procedimiento | Prescripción Adquisitiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001778
PARTE DEMANDANTE: J.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.843.299.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.V., inpreabogado N° 182.485.
PARTE DEMANDADA: R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.268.036.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano J.M.S., antes identificado, debidamente asistido por el abogado C.V., Inpreabogado N° 182.485, mediante el cual pretende la Prescripción Adquisitiva de un inmueble perteneciente al ciudadano R.J.P., ya identificado; Al respecto, este Tribunal a fin de resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la demanda, corresponde de seguidas analizar el contenido de lo dispuesto en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo
.
Asimismo, el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil prevé:
La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo
.
En este sentido, este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en la norma incomento, en concordancia con lo establecido en el articulo 341 Eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. O.E.R.L.
La Secretaria,
Abg. M.S.L.P.
OERL/ygf.-