Decisión nº 34 de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteNelly Araujo de Marquez
ProcedimientoDesistimiento

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, dieciséis (16) de junio del año 2006

196° y 147°

ASUNTO: HP01 – R – 2006 – 000035.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial la parte accionada, Abogado F.J.R., Inpreabogado N° 48.646, en contra de la sentencia definitiva proferida por el Tribunal AD-HOC del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 16 de marzo de 2006.

I

FALLO RECURRIDO.

Se observa de lo actuado en los folios 157 al 175, que el Tribunal AD-HOC del Municipio Falcón de de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de marzo de 2006, dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanas M.G. Y Y.A.. El día 03 de abril de 2006, la parte actora apela de dicha decisión, según se evidencia de diligencia de fecha supra señalada, inserta al folio 176 del expediente.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, este Tribunal Superior da por recibido el recurso de apelación, en fecha 31/05/06, mediante auto expreso fija la realización de la audiencia oral y pública, para el día 13 de junio de 2006, a 2:00 PM., de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo antes expuesto el Tribunal procedió y se constituyó en la Sala de Audiencia, para así dar inicio a la audiencia, notificando el ciudadano Alguacil a esta Sentenciadora, que la parte recurrente no se encontraba presente, quien decide, procedió a dejar constancia de lo ocurrido, y ordeno al técnico audiovisual que filmara toda la sala, evidenciándose así que la misma estaba vacía, y que solo el tribunal constituido se encontraba en la misma.

Apreciando este Tribunal que, la parte recurrente no se encontraba presente en la sala de audiencia al momento que esta Superioridad reingreso a la sala para darle continuidad a la misma y dictar el dispositivo del fallo. Trasgrediendo de esta manera lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es claro cuando establece (SIC) (Negrita) En la espera, las partes, permanecerán en la Sala de Audiencia., por lo que en atención a su falta de comparecencia, este Tribunal Superior declaró “desistido el procedimiento y terminado el proceso”,de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que da la facultad de declarar terminado el proceso, en aquellos supuestos en que el recurrente –sin motivo aparente- dejare de asistir a la realización de la audiencia de apelación, toda vez que tal comparecencia es obligatoria para quien recurre.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

 “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO” Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida.

 No hay condena en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

 Se ordena la remisión de las resultas del presente asunto, al Tribunal AD-HOC del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales pertinentes.-

 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de junio del Año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

ABG. N.A.D.M.

JUEZ SUPERIOR

ABG. J.G.R.

SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:26 a.m.

ABG. J.G.R.

SECRETARIO ACCIDENTAL

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