Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-1-2006-004852

PARTE ACTORA: J.J.B.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.L.D.F., D.I.R.G..

PARTE DEMANDADA: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA P.R. Y OTROS

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintitrés (23) de abril de 2007, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano D.I.R.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 67.956, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo comparece la parte demandada CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL debidamente representada por MAYRALEJANDRA P.R. inscrita en el IPSA bajo el N° 82.456, consignando original de la autorización para transar otorgada por CORP BANCA, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL ACCIONANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2006-004852. Como fundamento de su pretensión, EL ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios para CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL desde el 12 de abril de 1993 hasta el 13 de septiembre de 2006. Fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente al cargo que venía desempeñando como Gerente de Area.

  2. - Que su último salario promedio mensual variable era de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos dieciocho bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.4.164.718,77).

  3. - Que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 7:45 a.m. y las 4:45 p.m.

  4. - Que al momento de recibir su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, manifestó su desacuerdo con el monto, ya que consideraba existían diferencias importantes a su favor.

  5. - Que devengaba comisiones sobre la captación y afiliación de comercios a los servicios de puntos de venta de tarjetas electrónicas de la entidad bancaria, así como la facturación efectuada cada mes.

  6. - Que tiene derecho a los salarios de los días sábado, domingo y feriados de cada mes, los cuales nunca fueron pagados por CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL calculados en base a las comisiones devengadas en el respectivo mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y su correspondiente interés de mora.

  7. - Que su salario normal estaba integrado por el salario básico, más las comisiones devengadas, el salario de eficacia atípica, el arrendamiento de vehículo cancelado desde junio de 1997 hasta febrero de 2004 y el salario por los días sábado, domingos y feriados.

  8. - EL ACCIONANTE demandó en consecuencia la cantidad de doscientos ochenta y cinco millones novecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs.285.973.354,21) según la discriminación que a continuación se indica:

Concepto Monto

Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) 39.672.239,28

Intereses sobre la prestación de antigüedad 20.540.550,44

Complemento prestación de antigüedad 1.928.110,54

Vacaciones 1997-1998 209.856,33

Bono vacacional 1997-1998 174.880,28

Prima vacacional 1997-1998 466.347,41

Vacaciones 1998-1999 631.995,13

Bono vacacional 1998-1999 526.662,61

Prima vacacional 1998-1999 1.579.987,83

Vacaciones 1999-2000 798.797,50

Bono vacacional 1999-2000 665.664,58

Prima vacacional 1999-2000 1.996.993,75

Vacaciones 2000-2001 1.455.212,31

Bono vacacional 2000-2001 1.212.676,93

Prima vacacional 2000-2001 4.042.256,43

Vacaciones 2001-2002 2.604.123,73

Bono vacacional 2001-2002 2.170.103,11

Prima vacacional 2001-2002 7.957.044,72

Vacaciones 2002-2003 2.569.269,42

Bono vacacional 2002-2003 2.028.370,59

Prima vacacional 2002-2003 8.113.482,38

Vacaciones 2003-2004 3.773.652,39

Bono vacacional 2003-2004 2.695.466,00

Prima vacacional 2003-2004 10.781.863,98

Vacaciones 2004-2005 3.732.486,50

Bono vacacional 2004-2005 2.666.061,79

Prima vacacional 2004-2005 10.664.247,14

Vacaciones 2005-2006 1.575.344,59

Bono vacacional 2005-2006 1.074.098,58

Prima vacacional 2005-2006 4.296.394,34

Utilidades 1997 1.036.680,84

Utilidades 1998 2.904.495,79

Utilidades 1999 5.341.580,87

Utilidades 2000 8.038.481,94

Utilidades 2001 16.218.705,06

Utilidades 2002 15.016.218.,09

Utilidades 2003 19.977.847,82

Utilidades 2004 19.703.461,73

Utilidades 2005 25.214.113,18

Utilidades fraccionadas 2006 14.259.140,08

Días sábado, domingo y feriados 42.404.879,24

Intereses de mora por sábados, domingos y feriados 19.232.079,71

Indemnización por despido injustificado (Art. 125.2) 28.921.658,11

Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125.e) 17.352.994,87

Subtotal 378.226.577,94

Menos total cancelado en el transcurso de la relación laboral (incluida la liquidación) 92.253.223,73

TOTAL 285.973.354,21

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.

SEGUNDA

En fecha 9 de noviembre de 2006 el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El 18 de diciembre de 2006 se practicó la notificación y luego de la respectiva certificación por parte de la Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo, se dio inicio a la audiencia preliminar ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de noventa millones de bolívares (Bs.90.000.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por EL ACCIONANTE, CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

1) CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL alega que no adeuda a EL ACCIONANTE la suma de doscientos ochenta y cinco millones novecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs.285.973.354,21) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a EL ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral.

2) Contrario a lo indicado por EL ACCIONANTE, CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, incluidas las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.

De la liquidación consignada se evidencia el pago por parte de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL de ochenta (80) días de utilidades, noventa y seis (96) días por concepto de vacaciones vencidas, doce coma cincuenta (12,50) días por concepto de vacaciones fraccionadas, trece coma setenta y cinco (13,75) días por concepto de bono vacacional fraccionado y el pago de las comisiones relativas al mes de agosto de 2006.

Adicionalmente, se demuestra el pago a EL ACCIONANTE de las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En lo que respecta al pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus respectivos intereses, se encontraban depositados en un fideicomiso constituido a favor de EL ACCIONANTE en CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL. Sin embargo, de la liquidación consignada se evidencia el pago a EL ACCIONANTE de diez (10) días por concepto de la prestación de antigüedad y la cantidad de catorce millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.14.829.488,76) por dicho concepto. También se demuestra el pago a EL ACCIONANTE de cuatro millones doscientos noventa y dos mil setecientos noventa y cuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.4.292.794,81) por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales.

3) Por otra parte, CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL argumenta que de los recibos de nóminas consignados se demuestran los pagos anuales realizados por CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL a EL ACCIONANTE a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho EL ACCIONANTE con motivo de la relación de trabajo y de anticipos contra la prestación de antigüedad, así como también el pago de los días adicionales a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4) Con respecto al salario de eficacia atípica, CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL señala que su constitución estaba ajustada a los parámetros de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento por lo que el mismo no tiene carácter salarial.

5) En lo atinente al pago por concepto de arrendamiento de vehículo, el mismo tampoco goza de carácter salarial, en atención a la jurisprudencia ya reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

6) Finalmente, en cuanto al pago de los días sábado y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL señala que no procede en virtud de la doctrina asentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la materia. Al respecto, la mencionada Sala ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de EL ACCIONANTE.

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por EL ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por EL ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL conviene en pagar a EL ACCIONANTE la cantidad de noventa millones de bolívares (Bs.90.000.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Concepto Monto

Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) 9.432.000,00

Intereses sobre la prestación de antigüedad 4.887.000,00

Complemento prestación de antigüedad 450.000,00

Vacaciones 1997-1998 45.000,00

Bono vacacional 1997-1998 36.000,00

Prima vacacional 1997-1998 108.000,00

Vacaciones 1998-1999 144.000,00

Bono vacacional 1998-1999 117.000,00

Prima vacacional 1998-1999 369.000,00

Vacaciones 1999-2000 189.000,00

Bono vacacional 1999-2000 153.000,00

Prima vacacional 1999-2000 468.000,00

Vacaciones 2000-2001 342.000,00

Bono vacacional 2000-2001 288.000,00

Prima vacacional 2000-2001 954.000,00

Vacaciones 2001-2002 612.000,00

Bono vacacional 2001-2002 513.000,00

Prima vacacional 2001-2002 1.890.000,00

Vacaciones 2002-2003 603.000,00

Bono vacacional 2002-2003 477.000,00

Prima vacacional 2002-2003 1.926.000,00

Vacaciones 2003-2004 891.000,00

Bono vacacional 2003-2004 639.000,00

Prima vacacional 2003-2004 2.565.000,00

Vacaciones 2004-2005 882.000,00

Bono vacacional 2004-2005 630.000,00

Prima vacacional 2004-2005 2.529.000,00

Vacaciones 2005-2006 369.000,00

Bono vacacional 2005-2006 252.000,00

Prima vacacional 2005-2006 1.017.000,00

Utilidades 1997 243.000,00

Utilidades 1998 684.000,00

Utilidades 1999 1.269.000,00

Utilidades 2000 1.908.000,00

Utilidades 2001 3.852.000,00

Utilidades 2002 3.573.000,00

Utilidades 2003 4.752.000,00

Utilidades 2004 4.680.000,00

Utilidades 2005 5.994.000,00

Utilidades fraccionadas 2006 3.384.000,00

Días sábado, domingo y feriados 10.089.000,00

Intereses de mora por sábados, domingos y feriados 4.572.000,00

Indemnización por despido injustificado (Art. 125.2) 6.876.000,00

Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125.e) 4.122.000,00

Interés de mora 225.000,00

TOTAL 90.000.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de noventa millones de bolívares (Bs.90.000.000,00).

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de EL ACCIONANTE por la cantidad total de noventa millones de bolívares (Bs.90.000.000,00) es cancelado en este acto por CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL mediante cheque de gerencia No. 09628461 de Corp Banca C.A. Banco Universal de fecha 23 de abril de 2007 librado a favor de J.B..

El apoderado judicial de EL ACCIONANTE declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de EL ACCIONANTE el cheque antes identificado por la cantidad de noventa millones de bolívares (Bs.90.000.000,00).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL ACCIONANTE conviene en que CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 13 de septiembre de 2006, pues el pago de la suma neta antes indicada de noventa millones de bolívares (Bs.90.000.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EL ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EL ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, EL ACCIONANTE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.

EL ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACCIONANTE prestó a CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACCIONANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, EL ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que EL ACCIONANTE intentó contra CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza

Abg. V.L.

El apoderado judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la parte demandada:

La Secretaria

Abg. Olga Díaz

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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