Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de j.d.d.m.o.

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-001372

DEMANDANTE: J.P.L., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.357.185.-

APODERADOS

JUDICIAL

DE LA PARTE

ACTORA: L.P.G. y R.R.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.187 y 85.210, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA: P.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.515.102.

APODERADOS

JUDICIALES

DE LA PARTE

DEMANDADA: J.G.S., R.R., R.R., P.G., M.D.D., J.V. y/o M.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 116.038, 13.928 y 125.082.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD

I

Se contrae la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, incoada por el abogado en ejercicio R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano J.P.L., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.357.185, en contra del ciudadano P.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.515.102, la cual fue debidamente admitida por auto dictado en fecha 03 de Junio de 2.009.-

Por cuanto esta sentenciadora observa, que no hubo oposición a la partición planteada por la parte demandada, emplazando a las partes para el nombramiento del Partidor y presentado el Informe del Partidor en fecha 29 de Junio de 2.011; y por cuanto no hubo objeción o reparo por las partes interesadas a dicho informe; este Tribunal a tenor de preceptuado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dar por concluida la partición, de la siguiente manera:

II

El Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.

De lo anteriormente transcrito, se infiere que presentada la partición, si las partes no formularen objeción alguna en el lapso señalado, la partición será declarada por el Tribunal como concluida.

Ahora bien, del expediente se observa que ninguna de las partes hizo o formulo objeción alguna a la partición presentada por el Ingeniero O.E.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.806.341, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 45.405, quien fuera designado por las partes como Partidor, dándose por concluida la presente partición, debiendo procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previo el partidor, realizando todas aquellas diligencias y trámites para la liquidación y partición de los bienes cuya partición y liquidación se solicitó, los cuales están estrictamente descritos en la demanda; quedando por hacer, solamente, aquellas actuaciones o diligencias que el Partidor indique a este Tribunal, a los fines de procurar las cantidades dinerarias, que conforme a sus respectivas alícuotas le corresponda a cada una de las partes, tal como lo indico el Partidor en su Informe, así como también solicitó la venta del mismo mediante subasta pública y que el producto de dicha venta sea dividido en partes iguales (50%) a cada comunero.

III

Concluida la Partición el bien a liquidarse es el siguiente:

Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio J.A.S.d.E.A., distinguido con la letra Nº A-121, de la zona Casas Flotantes, Sector Aquavilla, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202 Mts2), cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: En ocho metros con seis centímetros (8,06 Mts) con canal; SUR: En ocho metros con seis centímetros (8,06 Mts) con Avenida Nº A-3; ESTE: En veinticinco metros (25,00 Mts) con parcela Nº A-122 y OESTE: En veinticinco metros (25,00 Mts) con parcela Nº A-120, el cual le pertenece a las partes involucradas en el presente asunto, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro Público del Municipio J.A.S.d.E.A., en fecha 18 de Abril de 2.007, quedando registrado en los asientos de dicha Oficina Inmobiliaria bajo el Nº 16, folios 122 al 127, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007; el cual por la imposibilidad de realizar la partición del bien inmueble, de forma que le correspondiese partes iguales a cada una de las partes, se determina que la única forma razonable sería la asignación completa del bien o la enajenación de este. En efecto, lo homogéneo del bien inmueble ya identificado adquirido dentro de comunidad, no hace posible que pueda dividirse y que a cada una de las partes se le pueda asignar igual parte del mismo, cómodamente en especie, pues dicho bien tiene la naturaleza de ser indivisible, razón por la cual se impone la necesidad de transformarse en guarismos, vale decir en cantidades liquidas, debiendo procederse a la realización de avalúos finales sobre el bien de marras, tomando en cuenta el valor del mercado y las técnicas de valoración al respecto; a los fines de vender o asignarlo a una de las partes. Dicho inmueble fue prudencialmente calculado por el Partidor en la cantidad UN MILLON VEINTISEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.026.050,02).-

IV

Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de partición planteado por el abogado en ejercicio R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano J.P.L., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.357.185, en contra del ciudadano P.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.515.102, en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento. En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble identificado en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de J.d.D.M.O. (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.,

Abg. H.P.G.

Abg. M.E.Y..

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Acc.,

HPG/lorena.-

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