Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarlos Javier Mendoza Agostini
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Guanare, 02 de Julio de 2007.

197º 148º

PONENTE DR. C.J.M.

N° 02

ASUNTO N ° 3139-07

IMPUTADO (S): R.L.J..

VICTIMA (S): ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DEFENSOR PRIVADOS: ABOGADOS J.C.A. y J.M.S.O.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN TODO EL ESTADO PORTUGUESA EN MATERIA DE DROGAS: ABG. F.J.M.D.

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÓN ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/05/2007 por el abogado F.J.M.D., Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en todo el Estado Portuguesa en materia de Drogas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, de fecha 24/04/2007, mediante la cual le fue decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano..

I

Habiéndose realizado los actos procedímentales la Corte para decidir observa: el recurrente, el abogado F.J.M.D., Fiscal Primero del Ministerio Público Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en todo el Estado Portuguesa en materia de Drogas, al fundar el agravio que denuncia, alega, entre otros:

“…Omisis…

DE LOS HECHOS

El día lunes 05 de M. delP. año, a las 08:00 horas de la noche, me encontraba desempeñando el primer turno de alcabala en el peaje Agua Blanca, en compañía del efectivo C/2DO M.M. HERMINIO, cumpliendo funciones inherente a los servicios institucionales de la guardia Nacional. Aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la noche del día lunes 05 de marzo del presente año, observamos que vine procedente de la autopista J.A.P., tramo Opino- Agua Blanca, un vehiculo tipo autobús, marca Volvo, perteneciente a la Línea Expresos Flamingo, signado bajo el numero 0071, placa AW341X, de color blanco y verde, procedente de San Cristóbal con destino a Puerto la Cruz, por lo que le indique al conductor que se estacionara en la parte derecha de la vía, para efectuarle una revisión, una vez que se estaciona, le ordeno al C/2DO. M.M. HERMINIO, que practicare la revisión en el vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal , el efectivo se acerca a el bus, identifica al conductor quien resulta ser y llamarse: J.P.R., titulara de la cedula de identidad Nro. 4.628.034, seguidamente se procede a chequear la cedula de identidad de todos los pasajeros, luego se dirige a la parte delantera del autobús, específicamente al camarote del autobús, lugar de destinado para el descanso de los chóferes del autobús, donde al ingresar al mismo, se encuentra una pareja, una ciudadana y un ciudadano que vestía camisa blanca con pantalón de vestir color verde, quien dijo ser uno de los chóferes que venia descansando, identificados como R.L.J., CIV.- 10.163.354 el C/2DO. MORENO, le solicita la cedula de identidad la cual le entrego sin novedad luego le indican a ambas personas que salieran del camarote para revisarlo, las personas salen y entran al camarote el C2DO. M.M., observa una caja de color marrón, sellada con cinta adhesiva y una maleta de viaje, grande de color negro, de material sintético, el C2DO MORENO, le pregunta al ciudadano R.L.J., que llevaba en la caja y las maletas y este manifiesta que unos bocadillos, inmediata mente el efectivo ordena al ciudadano R.L., que bajara la caja y la maleta para efectuarle una revisión y el ciudadano le dice que no la baje, que cuadraran para pasar los bocadillos, en vista de esto, el C2DO M.M., opta por bajar la caja y la maleta el mismo y cuando lo esta haciendo, el ciudadano R.L., le dice al otro chofer que lo perdona que había metido la pata, al escuchar esto el C2DO M.M., me llama y me manifiesta que el chofer venía descansando en el camarote llevaba una caja y una maleta, las cuales había negado a abrirlas y estaba muy nervioso, por lo que procedimos a solicitar la presencia de cuatro testigos, dos pasajeros de la unidad autobusera y dos transeúntes, quedando identificados como: H.E.G.J., de nacionalidad venezolana, natural de El piña estado Táchira, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/74, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad, titular de la cedula de identidad Nro 12.630.259 y residenciado (A reserva del Ministerio Público) J.G. CACERES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16/11/82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de construcción titular de la cedula de identidad Nro, 17.861.143 y residenciado (Al reserva del Ministerio Publico ) J.E. PULIDO RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 014/12/53, de estado civil casado de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro. 4.628.034 y residenciado (a reserva del ministerio publico) ARCADIO ZARPA VIELMA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 23/10/79, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro.14.916.052 y residenciado (A reserva del Ministerio Publico), luego de haber identificado a los testigos, ingresamos al comando con la caja de color marrón y la maleta de color negro, grande y el ciudadano R.L.J., una vez dentro del comando le pregunte al ciudadano antes mencionado, quien era responsable de la caja y de la maleta encontradas dentro de camarote y este manifestó verbal y voluntariamente en presencia de los testigos, dijo que el y solamente el era responsable de eso, que el otro chofer y la dama que lo acompañaba que es su esposa, no sabían nada, acto seguido procedí abrir la caja de color marrón, que tiene logotipos que dice: automotive lamps, la cual iba sellada con cinta adhesiva de color marrón, que posteriormente quedo identificada como la evidencia A-1, al abrirla se observo dentro de la caja, la cantidad de VEINTE (20) ENVOLTORIO (sic), TIPO PANELA, CONFECCIONADAS EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, procedo abrirle un boquete a una de las panelas, saliendo del interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, luego procedo a abrir la maleta, grande de color negro, de material sintético sin marca quedando identificado como la evidencia A-2, la cual es de combinación la misma estaba bloqueada, por la que procedo a solicitarle la clave al ciudadano R.L., y este me dice que era “000”, una vez obtenida la clave, procedo a colocar la misma y la maleta abre, notándose en su interior la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS, TIPO PANELA CONFECCIONADAS EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, procedo a abrirle un boquete a una de las panelas, saliendo del interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, en vista de esto procedo a identificar plenamente al ciudadano R.L.J., manifestando ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11-11-71, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle El uvitos, casa sin numero, barrio El Torbes, Tariba, San Cristóbal estado Táchira y portador de la cedula de identidad Nro 10.163.345 y siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noches, se notifico del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso unos de los previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciéndole impuestos de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Luego de haber practicado la detención de este ciudadano, le ordeno al C2do. M.M. HERMINIO, que le indique a todos los pasajeros que bajen de la unidad autobusera, con sus equipajes, para efectuarle una revisión del equipaje lo cuales hicieron con toda normalidad, cada quien tomo su equipaje y realizo una cola de dama y otra de caballeros, luego de esto, procedimos a revisar minuciosamente e (sic) interior de la unidad autobusera en presencia de los testigos, no encontrando nada anormal, luego nos dirigimos hasta el lugar del bus destinados para guardar el equipaje, donde se observo, una maleta de color negro, de material sintético, el cual tenía adherido en su agarradero un agarradero, un ticket de equipaje signado con el numero Nro 37204, procedo a dirigirme verbalmente a los pasajeros que estaban realizando la cola y preguntar en varias oportunidades quien era el propietario de la referida maleta, no saliendo ningún responsable, allí le solicito al ciudadano J.P.R. C.I V.- 4.628.034,chofer de la unidad, que me facilite un listín de pasajero, entregando el ciudadano, un listín signado con el serial Nro A- 1726476, expedido por el Terminal de Pasajero de San Cristóbal, donde se reflejan las características de la unidad autobusera y los nombre de los conductores, además indican los nombres de los pasajeros, el numero de cedula de identidad, el destino, numero de boleto y maletas, una vez que tengo el listín, le indico al ciudadano J.P., que me diga a quien pertenece el ticket de equipaje numero 37204 y el chofer me dice que a un ciudadano de nombre T.C., procedo a llamar al ciudadano de nombre T.C., y sale de la cola de caballeros, un ciudadano, de contextura delgada, piel morena, pelo crespo negro, suéter manga larga de color blanco y pantalón blue jeans, le pregunto a este ciudadano que si el equipaje que tenia el numero 37204 era de su propiedad y el ciudadano no dice nada, le solicito el ticket de equipaje y comienza a buscar en su cartera y no lo encuentra, luego le solicito la cedula de identidad presentándome una fotocopia de la cedula de identidad a nombre de T.H.C.B., NRO 13.918.966, en vista a esto, le indico al ciudadano que nos acompañe al interior del comando conjuntamente con el equipaje que tenía el ticket 37204, una vez dentro del comando, le pregunto nuevamente al ciudadano T.C., que si la maleta de color negro, dejaba (sic) abandonada en el maletero del bus era de su propiedad, me responde que no, allí le pregunto al ciudadano J.L.R., que significado tenia el numero 04 que aparece en la columna de las maletas del listín de pasajeros y el chofer manifiesta delante del ciudadano y los testigos que eran los dos últimos números del ticket de equipaje del pasajero, una vez escuchado esto se pregunto nuevamente al ciudadano T.C., que si la maleta de color negro de material sintético, con el ticket de equipaje número 37204, le pertenecía a él, y allí si dijo que si que esa maleta la llevaba el, luego de esto le indico a los testigos que se le iba a efectuar una revisión al equipaje, quedando identificado como “evidencia B-1, perteneciente al ciudadano T.C., procediendo a sacar toda la ropa y útiles personales y de todos los compartimientos de la maleta quedando vacía al levantar la maleta noté que el peso no era acorde con el equipaje vacío, y le pase la maletas a los testigos que también sintieron el peso de la misma, luego toque los compartimientos de la maleta, notando algo anormal, por lo cual procedí a romper la maleta, extrayendo la cantidad de seis (06) envoltorios, cuatro en forma cuadrada y dos en forma rectangular, todos envuelto en material plástico de color negro, contentivo de una sustancia pastosa de color negro de olor fuerte y presuntamente droga, al mismo tiempo, el C/2DO M.M. estaba revisando la cartera propiedad de el ciudadano T.C., y dentro de ella encontró un boleto de pasaje signado con el numero 041970, el cual tenia gravado un ticket de reclamo de equipaje signado con el numero 37204, por lo cual se termino de comprobar que el equipaje si le pertenecía al ciudadano T.C., quedando identificado como “evidencia B-2”, a este ciudadano se le efectuó una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, reteniéndosele el teléfono celular marca Huawei, serial numero ESN 006131147433, por aproximadamente a las 09:10 horas de la noche, a partir de la detención preventiva del ciudadano TIRSITO H.C.B.. Acto seguido, procedo a la revisión de los equipajes del ciudadano R.L.J., los cuales fueron traídos por el ciudadano J.P.R., chofer del autobús, preguntándole al ciudadano R.L.J., que esos equipajes eran de su propiedad, manifestando voluntariamente que sí y que en la maleta grande iban dos panelas mas, seguidamente procedo a la revisión de la maleta y dentro de esta, había una caja de zapatos, de color naranja, con el logotipo que se lee Ingrid sport, quedando identificado como “evidencia A-3”, la cual al abrirla, había dos (2) envoltorios, tipo i (Sic) i panelas, confeccionadas en cinta adhesiva transparente, al igual que las anteriores panelas, se abrió un boquete a unas de estas y salio un polvo blanco de presunta droga, acto seguido, al ciudadano R.L.J., se le efectuó una revisión corporal, reteniéndose le (Sic) un teléfono celular marca Movistar, serial numero ESN HEX 0572B815. se deja constancia que las evidencias A-1, A-2 Y A-3, le pertenecen al ciudadano R.L.J. y la evidencia B-1 Y B-2 le pertenecen al ciudadano T.H.C.. Dichos imputados quedaron detenidos preventivamente en la Comisaría de Páez de Acarigua

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La recurrida dictaminó entre otras que:

(…..)

CAPITULO I

PROCEDENCIA DEL RECURSO

A tenor de lo concedido en el artículo 432 (Principio de impugnabilidad Objetiva) y el 433ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal, como parte representante de la víctima, el Estado Venezolano en el proceso, se encuentra legitimado para recurrir de la decisión en comento.

CAPITULO II

PROCEDENCIA DEL RECURSO

La decisión que nos ocupa, es recurrible de acuerdo a los motivos establecidos en el Articulo 477 Numerales 1 y 5 y 452 Ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Pena así tenemos que de dicha norma consagra.

…omisis…

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

El día lunes 05 de M. delP. año, a las 08:00 horas de la noche, me encontraba desempeñando el primer turno de alcabala en el peaje Agua Blanca, en compañía del efectivo C/2DO M.M. HERMINIO, cumpliendo funciones inherente a los servicios institucionales de la guardia Nacional. Aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la noche del día lunes 05 de marzo del presente año, observamos que vine procedente de la autopista J.A.P., tramo Opino- Agua Blanca, un vehiculo tipo autobús, marca Volvo, perteneciente a la Línea Expresos Flamingo, signado bajo el numero 0071, placa AW341X, de color blanco y verde, procedente de San Cristóbal con destino a Puerto la Cruz, por lo que le indique al conductor que se estacionara en la parte derecha de la vía, para efectuarle una revisión, una vez que se estaciona, le ordeno al C/2DO. M.M. HERMINIO, que practicare la revisión en el vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal , el efectivo se acerca a el bus, identifica al conductor quien resulta ser y llamarse: J.P.R., titulara de la cedula de identidad Nro. 4.628.034, seguidamente se procede a chequear la cedula de identidad de todos los pasajeros, luego se dirige a la parte delantera del autobús, específicamente al camarote del autobús, lugar de destinado para el descanso de los chóferes del autobús, donde al ingresar al mismo, se encuentra una pareja, una ciudadana y un ciudadano que vestía camisa blanca con pantalón de vestir color verde, quien dijo ser uno de los chóferes que venia descansando, identificados como R.L.J., CIV.- 10.163.354 el C/2DO. MORENO, le solicita la cedula de identidad la cual le entrego sin novedad luego le indican a ambas personas que salieran del camarote para revisarlo, las personas salen y entran al camarote el C2DO. M.M., observa una caja de color marrón, sellada con cinta adhesiva y una maleta de viaje, grande de color negro, de material sintético, el C2DO MORENO, le pregunta al ciudadano R.L.J., que llevaba en la caja y las maletas y este manifiesta que unos bocadillos, inmediata mente el efectivo ordena al ciudadano R.L., que bajara la caja y la maleta para efectuarle una revisión y el ciudadano le dice que no la baje, que cuadraran para pasar los bocadillos, en vista de esto, el C2DO M.M., opta por bajar la caja y la maleta el mismo y cuando lo esta haciendo, el ciudadano R.L., le dice al otro chofer que lo perdona que había metido la pata, al escuchar esto el C2DO M.M., me llama y me manifiesta que el chofer venía descansando en el camarote llevaba una caja y una maleta, las cuales había negado a abrirlas y estaba muy nervioso, por lo que procedimos a solicitar la presencia de cuatro testigos, dos pasajeros de la unidad autobusera y dos transeúntes, quedando identificados como: H.E.G.J., de nacionalidad venezolana, natural de El piña estado Táchira, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/74, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad, titular de la cedula de identidad Nro 12.630.259 y residenciado (A reserva del Ministerio Público) J.G. CACERES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16/11/82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de construcción titular de la cedula de identidad Nro, 17.861.143 y residenciado (Al reserva del Ministerio Publico ) J.E. PULIDO RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 014/12/53, de estado civil casado de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro. 4.628.034 y residenciado (a reserva del ministerio publico) ARCADIO ZARPA VIELMA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 23/10/79, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro.14.916.052 y residenciado (A reserva del Ministerio Publico), luego de haber identificado a los testigos, ingresamos al comando con la caja de color marrón y la maleta de color negro, grande y el ciudadano R.L.J., una vez dentro del comando le pregunte al ciudadano antes mencionado, quien era responsable de la caja y de la maleta encontradas dentro de camarote y este manifestó verbal y voluntariamente en presencia de los testigos, dijo que el y solamente el era responsable de eso, que el otro chofer y la dama que lo acompañaba que es su esposa, no sabían nada, acto seguido procedí abrir la caja de color marrón, que tiene logotipos que dice: automotive lamps, la cual iba sellada con cinta adhesiva de color marrón, que posteriormente quedo identificada como la evidencia A-1, al abrirla se observo dentro de la caja, la cantidad de VEINTE (20) ENVOLTORIO (sic), TIPO PANELA, CONFECCIONADAS EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, procedo abrirle un boquete a una de las panelas, saliendo del interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, luego procedo a abrir la maleta, grande de color negro, de material sintético sin marca quedando identificado como la evidencia A-2, la cual es de combinación la misma estaba bloqueada, por la que procedo a solicitarle la clave al ciudadano R.L., y este me dice que era “000”, una vez obtenida la clave, procedo a colocar la misma y la maleta abre, notándose en su interior la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS, TIPO PANELA CONFECCIONADAS EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, procedo a abrirle un boquete a una de las panelas, saliendo del interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, en vista de esto procedo a identificar plenamente al ciudadano R.L.J., manifestando ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11-11-71, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle El uvitos, casa sin numero, barrio El Torbes, Tariba, San Cristóbal estado Táchira y portador de la cedula de identidad Nro 10.163.345 y siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noches, se notifico del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso unos de los previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciéndole impuestos de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Luego de haber practicado la detención de este ciudadano, le ordeno al C2do. M.M. HERMINIO, que le indique a todos los pasajeros que bajen de la unidad autobusera, con sus equipajes, para efectuarle una revisión del equipaje lo cuales hicieron con toda normalidad, cada quien tomo su equipaje y realizo una cola de dama y otra de caballeros, luego de esto, procedimos a revisar minuciosamente e (sic) interior de la unidad autobusera en presencia de los testigos, no encontrando nada anormal, luego nos dirigimos hasta el lugar del bus destinados para guardar el equipaje, donde se observo, una maleta de color negro, de material sintético, el cual tenía adherido en su agarradero un agarradero, un ticket de equipaje signado con el numero Nro 37204, procedo a dirigirme verbalmente a los pasajeros que estaban realizando la cola y preguntar en varias oportunidades quien era el propietario de la referida maleta, no saliendo ningún responsable, allí le solicito al ciudadano J.P.R. C.I V.- 4.628.034,chofer de la unidad, que me facilite un listín de pasajero, entregando el ciudadano, un listín signado con el serial Nro A- 1726476, expedido por el Terminal de Pasajero de San Cristóbal, donde se reflejan las características de la unidad autobusera y los nombre de los conductores, además indican los nombres de los pasajeros, el numero de cedula de identidad, el destino, numero de boleto y maletas, una vez que tengo el listín, le indico al ciudadano J.P., que me diga a quien pertenece el ticket de equipaje numero 37204 y el chofer me dice que a un ciudadano de nombre T.C., procedo a llamar al ciudadano de nombre T.C., y sale de la cola de caballeros, un ciudadano, de contextura delgada, piel morena, pelo crespo negro, suéter manga larga de color blanco y pantalón blue jeans, le pregunto a este ciudadano que si el equipaje que tenia el numero 37204 era de su propiedad y el ciudadano no dice nada, le solicito el ticket de equipaje y comienza a buscar en su cartera y no lo encuentra, luego le solicito la cedula de identidad presentándome una fotocopia de la cedula de identidad a nombre de T.H.C.B., NRO 13.918.966, en vista a esto, le indico al ciudadano que nos acompañe al interior del comando conjuntamente con el equipaje que tenía el ticket 37204, una vez dentro del comando, le pregunto nuevamente al ciudadano T.C., que si la maleta de color negro, dejaba (sic) abandonada en el maletero del bus era de su propiedad, me responde que no, allí le pregunto al ciudadano J.L.R., que significado tenia el numero 04 que aparece en la columna de las maletas del listín de pasajeros y el chofer manifiesta delante del ciudadano y los testigos que eran los dos últimos números del ticket de equipaje del pasajero, una vez escuchado esto se pregunto nuevamente al ciudadano T.C., que si la maleta de color negro de material sintético, con el ticket de equipaje número 37204, le pertenecía a él, y allí si dijo que si que esa maleta la llevaba el, luego de esto le indico a los testigos que se le iba a efectuar una revisión al equipaje, quedando identificado como “evidencia B-1, perteneciente al ciudadano T.C., procediendo a sacar toda la ropa y útiles personales y de todos los compartimientos de la maleta quedando vacía al levantar la maleta noté que el peso no era acorde con el equipaje vacío, y le pase la maletas a los testigos que también sintieron el peso de la misma, luego toque los compartimientos de la maleta, notando algo anormal, por lo cual procedí a romper la maleta, extrayendo la cantidad de seis (06) envoltorios, cuatro en forma cuadrada y dos en forma rectangular, todos envuelto en material plástico de color negro, contentivo de una sustancia pastosa de color negro de olor fuerte y presuntamente droga, al mismo tiempo, el C/2DO M.M. estaba revisando la cartera propiedad de el ciudadano T.C., y dentro de ella encontró un boleto de pasaje signado con el numero 041970, el cual tenia gravado un ticket de reclamo de equipaje signado con el numero 37204, por lo cual se termino de comprobar que el equipaje si le pertenecía al ciudadano T.C., quedando identificado como “evidencia B-2”, a este ciudadano se le efectuó una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, reteniéndosele el teléfono celular marca Huawei, serial numero ESN 006131147433, por aproximadamente a las 09:10 horas de la noche, a partir de la detención preventiva del ciudadano T.H.C.B.. Acto seguido, procedo a la revisión de los equipajes del ciudadano R.L.J., los cuales fueron traídos por el ciudadano J.P.R., chofer del autobús, preguntándole al ciudadano R.L.J., que esos equipajes eran de su propiedad, manifestando voluntariamente que sí y que en la maleta grande iban dos panelas mas, seguidamente procedo a la revisión de la maleta y dentro de esta, había una caja de zapatos, de color naranja, con el logotipo que se lee Ingrid sport, quedando identificado como “evidencia A-3”, la cual al abrirla, había dos (2) envoltorios, tipo i (Sic) i panelas, confeccionadas en cinta adhesiva transparente, al igual que las anteriores panelas, se abrió un boquete a unas de estas y salio un polvo blanco de presunta droga, acto seguido, al ciudadano R.L.J., se le efectuó una revisión corporal, reteniéndose le (Sic) un teléfono celular marca Movistar, serial numero ESN HEX 0572B815. se deja constancia que las evidencias A-1, A-2 Y A-3, le pertenecen al ciudadano R.L.J. y la evidencia B-1 Y B-2 le pertenecen al ciudadano T.H.C.. Dichos imputados quedaron detenidos preventivamente en la Comisaría de Páez de Acarigua.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Corte observa:

El recurrente en base a lo establecido en el artículo 447 Ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el a quo, Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, que decreta el Sobreseimiento de la causa al Ciudadano R.L.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en razón de lo expuesto estima esta alzada, que en el presente caso debe determinarse si se encuentra ajustada a derecho, o no, la decisión dictada por el Tribunal de la causa, que decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano R.L.J., para lo cual se considera lo siguiente:

Revisada como ha sido la decisión recurrida, donde decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano R.L.J., con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo apreciar lo siguiente: 1) Que el Fiscal del Ministerio Público acusó a los imputados R.L.J. Y CABRERA T.H., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, 2). Que el Juez de Control N° 1, en su decisión de fecha 24 de Abril de 2007, con ocasión de la audiencia preliminar, el Juez de Control Nº 01 decretó el sobreseimiento de la causa al ciudadano R.L.J..

A tal efecto la recurrida determinó, con relación al imputado T.C.

La representación fiscal fundamenta su acusación en los siguientes elementos de convicción:

  1. -Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Público, demostrara en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Público, que en fecha 05-03-2.007, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, fueron aprehendidos el imputado: T.H.C.B. Y R.L.J., por los funcionarios: CABO/1RO (Sic) (GN) RAFAEL GUDIÑO CARMONA, CABO /2DO. (GN) H.M.M., adscrito a la Tercera Compañía (GN). Destacamento No 41 Acarigua, se encontraban desempeñado el Primer Turno de Alcabala, en el peaje de Agua Blanca, cumpliendo funciones a los servicios institucionales de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente a las 08:00 horas y treinta minutos de la noche del día 05 de marzo del presente año, observaron que por la Autopista J.A.P., Tramo Ospino- Agua Blanca, venia un vehículo tipo autobús, Marca Valva (Sic) pertenecientes a la Línea de Expresos Flamingo, signado con el (Sic) identificada como la Evidencia A-I, al abrirla observaron dentro de la caja, la cantidad de VEINTE (20) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, CONFECCIONADAS EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, una de las maletas le abrieron un boquete donde salió un polvo blanco de olor fuerte y penetrante droga y la maleta grande de color negro, en material sintético sin marca, quedando identificada como al (Sic) Evidencia A-2, la cual es de combinación y la misma estaba bloqueada, es por lo que le solicitaron al ciudadano R.L., la clave de la misma, y dijo que era “000”, alabrirla notaron que Ens. Interior había una cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CONFECCIONA EN CONTA (Sic) ADHESIVA TRANSPARENTE, a una de las panelas le abrieron un boquete donde salió un polvo blanco de olor fuerte de presunta droga, y a eso de las 08:50 horas de la noche, practicaron la detención, al ciudadano R.L.J., indicándole a todos los pasajeros que bajaran de la Unidad, con todos los equipajes para realizarles una revisión, en colas de damas y caballeros procedieron (Sic) revisar minuciosamente el interior de la Unidad Autobusera en presencia de los testigos no encontrado nada anormal, luego nos dirigimos hasta el lugar del bus destinado para guardar los equipajes, donde se observo, una maleta, de color negro, de material sintético, el cual tenia adherido en su agarradero, un ticket de equipaje signado con el Nro. 37204, procedo a dirigirme verbalmente a los pasajeros que estaban realizando la cola y preguntar en varias oportunidades, quien era el propietario de la referida maleta, no saliendo ningún responsable, allí le solicito al ciudadano J.P.R., chofer de la unidad, que me facilite el listin de pasajeros, entregando el ciudadano, un listin signado con el serial Nro. A-I726476, expedido por el Terminal de Pasajero de San Cristóbal, donde se reflejan las características de la unidad autobusera y los nombres de los conductores, además indica los nombres de los pasajeros, el numero de cedula de identidad, el destino, numero de boleto y maletas, una vez que tengo el listin, le indico al ciudadano J.P., que me diga a quien pertenece el ticket de equipaje 37204 Y el chofer me dice que a un ciudadano de nombre T.C., procedo a llamar al ciudadano de nombre T.C., y sale de la cola de caballeros, un ciudadano, de contextura delgada de piel morena, pelo crespo negro, suéter manga larga de color blanco y pantalón blue jeans, le pregunto a este ciudadano que si el equipaje que tenia el ticket número 37204 era de su propiedad y el ciudadano no dice nada, le solicito el ticket de equipaje y comienzo a buscar entre su cartera y no lo encuentra, luego le solicito la cedula de identidad presentándome una copia fotostática de la cedula de identidad a nombre de T.H.C.B., en vista a esto, le indico al ciudadano que nos acompañe al interior del comando conjuntamente con el equipaje que tenia el ticket 37204, una vez dentro de comando, le pregunto nuevamente al ciudadano T.C., que si la maleta de color negro, dejaba (Sic) abandonada en el maletero del bus era de su propiedad, me responde que no, allí le pregunte al ciudadano J.P.R., que significado tenia el numero 04 que aparece en la columna del listin de pasajero y el chofer manifiesta delante del ciudadano y os testigos que eran los dos últimos números del ticket de equipaje del pasajero, una vez escuchado esto, le pregunto nuevamente al ciudadano T.C., que si la maleta de color negro, de material sintético, con el ticket de equipaje numero 37204, le pertenecía a él y allí si dijo que si, que esa maleta la llevaba él, luego de esto, le indico a los testigos que se le iba a efectuar una revisión al equipaje, quedando identificado como la “evidencia B-1” perteneciente al ciudadano TIRSIO CABRERA, procediendo a sacar toda la ropa y útiles personales de todos los compartimientos de la maleta quedando vacía, al levantar la maleta note que el peso no era acorde al de ese equipaje vació, le pase la malta a los testigos que también sintieron el peso de la misma, luego toque los compartimientos de la maleta, notando algo anormal, por lo que procedí a romper la maleta, extrayendo del doble fondo, la cantidad de seis (6) envoltorios, cuatro en forma cuadrada y dos en forma rectangular, todos envueltos en material plástico de color negro, contentivo en (Sic) de una sustancia pastosa de color negro de olor fuerte y penetrante de presunta droga, al mismo tiempo, CABO /2DO. M.M., estaba revisado la cartera propiedad del ciudadano T.C., y dentro de ella, encontró un boleto de pasaje signado con el numero 041970, el cual tenia grapado un ticket de reclamo de equipaje signado con el numero 37204, por lo que se termino de comprobar que el equipaje si le pertenecía al ciudadano T.C., quedando identificada como “evidencia B-2”, a este ciudadano se le efectuó una revisión corporal, reteniéndosele un teléfono celular marca Huawei, serial numero ESN 006131147433, por aproximadamente a las 09:10 horas de la noche, a partir de la detención preventiva del ciudadano T.H.C.B.. Acto seguido, procedo a la revisión de los equipajes del ciudadano R.L.J., los cuales fueron traídos por el ciudadano J.P.R., chofer del autobús, preguntándole al ciudadano R.L.J., que esos equipajes eran de su propiedad, manifestando voluntariamente que sí y que en la maleta grande iban dos panelas mas, seguidamente procedo a la revisión de la maleta y dentro de esta, había una caja de zapatos, de color naranja, con el logotipo que se lee Ingrid sport, quedando identificado como “evidencia A-3”, la cual al abrirla, había dos (2) envoltorios, tipo panelas, confeccionadas en cinta adhesiva transparente, al igual que las anteriores panelas, se abrió un boquete a unas de estas y salio un polvo blanco de presunta droga, acto seguido, al ciudadano R.L.J., se le efectuó una revisión corporal, reteniéndose le (Sic) un teléfono celular marca Movistar, serial numero ESN HEX 0572B815. se deja constancia que las evidencias A-1, A-2 Y A-3, le pertenecen al ciudadano R.L.J. y la evidencia B-1 Y B-2 le pertenecen al ciudadano TIRSIO H.C.. Dichos imputados quedaron detenidos preventivamente en la Comisaría de Páez de Acarigua.

  2. -Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: H.E.G.J., rendida en fecha 05-03-07 ante la Tercera Compañía de la Guaria Nacional, Destacamento No. 42 (Sic) Acarigua, quien expuso: “Yo venia viajando en el autobús Expreso Flamingo de la ciudad de San Cristóbal con destino a Puerto la Cruz, cuando llegamos al peaje de Agua Blanca, mandaron a parara el autobús y un guardia pidió la cedula de identidad, luego yo me bajo del autobús y veo que un guardia tenia una caja y una maleta en el piso, luego la trasladaron hasta el comando y después me llamaron a mi y al chofer del bus, cuando llegamos al comando, llegaron tres personas más, de los cuales uno era pasajero del bus, luego el guardia nos dijo que observaran lo que iban a hacer, el guardia nos dijo que la caja y la maleta era de un señor estaba allí y el mismo era un chofer del bus, procedió abrir la caja y consiguió veinte (20) panelas, que le abrió un boquete a una y salio un polvo blanco supuestamente droga, luego abrió la maleta y tenia veintisiete (27) panelas igual a las anteriores, luego los efectivos mandaron a bajar a todos los pasajeros con su equipajes para revisarlos, los cuales hicimos todos y luego el guardia pregunta varias veces por una maleta negra que había quedado en el maletero y no salio nadie, después el guardia llamo al chofer y le pidió el listin, el cual buscaron a quien le correspondía el ticket que tenia la maleta, allí llamaron a un ciudadano que salió de la cola de los caballeros, le pidieron la cedula y le preguntaron que si era su maleta, allí no dijo nada, luego lo hicieron pasar por el comando, allí el guardia le pregunto varias veces al ciudadano que si esa maleta era su equipaje y dijo que si, luego los guardias revisaron el equipaje del chofer del bus responsable de la caja y de la maleta donde iban las 47 panelas, y dentro del equipaje de ropa, iba una caja de zapatos y al abrirla estaban dos (2) panelas iguales a las 47 anteriormente señaladas. Luego de esto, los guardias nos dijeron que observaron la revisión del maletín de color negro, material sintético, que había quedado abandonado en el bus, procedieron abrirlo sacaron toda la ropa, luego lo alzaron y estaba pesado, cada uno de nosotros lo tomamos y estaba pesado, luego el guardias comenzó a romper por los lados la maleta y sacaseis (Sic) (6) paquetes, en forma cuadrada y rectangulares, envueltos en material negro, abrió uno de ellos y tenia adentro algo pastoso de color negro, que tenia un olor fuerte y según los guardia era droga, luego otro guardia nacional estaba revisando la cartera del ciudadano responsable de la maleta que estaba abandonada y consiguió un boleto de expreso flamingo y grapado un ticket con el numero 37204 el cual coincidía con el que tenia la maleta, eso fue todo lo que paso”, Folio 08.

  3. - Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: J.G. CÁCERES JAIMES, rendida en fecha 05-03-07 ante la Tercera Compañía (GN), Destacamento No. 41 Acarigua, quien expone: “Cuando llegamos a peaje de Agua Blanca, yo venia en la unidad de Expreso Flamingo con destino a Caracas, la mandaron a parar la unidad, el guardia pidió la cedula de identidad a los pasajeros, en ese momento baje hacia el baño y el guardia me pidió la cedula de identidad me dijo que lo acompañara hacia la oficina del comando para revisar unas maletas que habían bajado del autobús, cuando estábamos en la oficina habíamos cuatro testigos, estaba una caja y una maleta en el piso, también estaba un chofer y dijo que la maleta eran de él que el otro chofer no tenia nada que ver, allí el guardia procedió primero abrir la caja, la cual tenia adentro veinte (20) panelas, rompió una de ellas y salio un polvo blanco que según el guardia era droga, luego abrió una maleta y tenia veintisiete (27) panelas, también abrió una de ellas y salio un polvo blanco, luego de esto; el guardia mando a bajar a todos los pasajeros, cada quien con su maleta, donde uno de los pasajeros no quería decir que una maleta que estaba sobrando era de el, fue cuando el guardia procedió a decirle al otro conductor que le mostrara el listin, para confirmar de quien era ese equipaje, y fue cuando el listin apareció el número de equipaje y llamaron al nombre que aparecía en el listin, salió un caballero y el guardia le pidió el ticket de equipaje no encontrándolo, allí el guardia le pregunto que si la maleta era de el y dijo que no, allí el guardia le pidió la cedula y comprobó que era la misma persona que aparecía anotada en el listin, el guardia procedió a llevar la maleta y al ciudadano a la oficina, donde fuimos los testigos, el guardia le pregunto varias veces que si la maleta era de el y el primero se negó, allí el guardia le pregunto al chofer, que significaba el numero que aparece en las columnas de maletas del listin y el otro chofer dijo que era el numero del ticket de a(Sic) maleta de los pasajeros, el guardia le pregunto nuevamente que si la maleta era de el, allí el dijo que si la llevaba, luego procedieron abrir la maleta, sacaron toda la ropa que había en la maleta quedando vacía, luego el guardia levanto la maleta detecto que el peso no era el adecuado para la maleta, todos los testigos la levantamos y sentimos que pesaba mucho, allí procedieron a romper los compartimientos de las maletas y sacaron unos paquetes negros, donde llevaba algo pastoso de color negro adentro, después de esto, los guardias revisaron los equipajes del chofer que llevaba la caja y la maleta que tenían las panelas de droga, cuando abrieron la maleta grande, había una caja de zapatos, que al abrirla habían dos panelas más, allí el guardia les dijo a los ciudadanos que iban a quedar detenidos y les leyos sus derechos,. Folio 11

  4. - Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.E. PULIDO RIVERA rendida en fecha 05-03-07 ante la Tercera Compañía (GN), Destacamento No. 41 Acarigua, quien expone: “ A esos de las nueve de la noche, venia manejando el autobús, y llegamos a puesto de control de Agua Blanca” el funcionario me mando a para a la derecha, venia manejando yo, en ese momento el guardia procedió a pedir la cedula de identidad y fue a revisar y le pidió la cedula a mi compañero que estaba durmiendo en el camarote para poder revisar el interior del camarote, para mayor sorpresa mía, mi compañero presuntamente llevaba algo ilegal, el guardia bajo una maleta negra y una caja, la trajo para el comando, luego llamo a dos pasajeros que sirvieron de testigos, me llamo a mi y otras dos personas más, entramos al comando estaba mi compañero al frente a la maleta y la caja, el guardia nacional procedió abrir la caja en presencia de nosotros, abrió la caja y se observaron unas panelas contentivas de presunta droga, las contó y dio un total de veinte (20) panelas en la caja, luego abrió la maleta negra y también tenía veintisiete (27) panelas de presunta droga, mi compañero RODRIGO, dijo que el se hacia responsable de esas maletas, luego los guardia nacionales mandaron a bajar todos los pasajeros con sus equipajes, se procedió a revisar todo el autobús y los equipajes, se encontró también un maletín de color negro que quedo solo y no aparecía su dueño, luego el guardia nacional me pidió el listin, se procedió a verificar los números de ticket que tenia la maleta y aparecía asignado a un ciudadano de nombre T.C., el guardia lo llamo por ese nombre y apareció un pasajero, el guardia procedió a pregunta que si la maleta era de él y al momento no respondió, luego el guardia hizo pasar al ciudadano y con la maleta hasta el interior del comando, allí el guardia me pregunto que significaba el numero que aparecía en el listin en las columnas de m aletas (Sic) y yo le conteste que era el numero de equipaje que le correspondía a cada pasajero, allí el guardia nacional le pregunto varias veces que si esa maleta le pertenecía y dijo que si la llevaba, allí el guardia comenzó a revisar la maleta, sacando todo lo que llevaba adentro y vimos que la maleta tenia un sobre peso, allí comenzaron a romper la maleta y sacaron seis paquetes de color negro, que rompieron uno de ellos y tenia adentro una sustancia pastosa de color negro que presuntamente era droga, en ese momento un guardia revisa la cartera del ciudadano T.C. y encontró un boleto de pasaje con su respectivo ticket de reclamo de equipaje, signado con el número 37204, que al ser comparado con el que tenia el equipaje, era el mismo, allí lo detuvieron y le leyeron sus derechos después de esto, los guardias revisaron la maleta personal de mi compañero y encontraron dentro de una (Sic) de zapatos, dos envoltorios mas, iguales encontrados dentro de la de la (Sic) caja y la maleta de mi compañero, es todo lo que paso. Folio 14.

  5. - Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ARCADIO ZERPA VIELMA, rendida en fecha 05-03-07 ante la Tercera Compañía (GN), Destacamento No. 41 Acarigua, quien expone: yo esta cenando cerca del comando, un guardia nacional llego hasta donde yo estaba y nos dijo a mi y al señor Benjamín que lo acompañáramos para servir de testigo en una revisión de equipaje, llegamos al comando vi a un conductor del bus con dos equipajes, una caja y una maleta negra, el guardia nacional comenzó a revisar y primero encontró 20 panelas dentro de una caja y veintisiete panelas en la maleta, después los guardia nacionales mandaron a bajar a todos los pasajeros del bus, los pasajeros bajaron con su equipaje y quedo una maleta adentro del bus, luego el guardia nacional pregunto por el dueño de la maleta y nadie contestaba, siendo localizado el ciudadano dueño de la maleta por el listin del bus que dio el otro chofer allí entramos hacia el comando para ser revisada la maleta, el guardia nacional le pregunta al pasajero que si el dueño de la maleta era el dueño de la maleta y este dice que si la llevaba, luego revisada la maleta, donde encontraron unos paquetes negros, envueltos en cinta plástica negra, y adentro de la cartera del ciudadano pasajero, siendo encontrado el boleto de pasaje de la maleta que coincidía con el ticket de la maleta donde iban los envoltorios de droga, luego los guardias siguieron revisando el equipaje del chofer que llevaba la maleta y la caja con droga, que al ser revisado encontraron una caja de zapatos con dos panelas mas, eso fue lo que paso”

  6. - Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: B.A. QUIROZ GUTIÉRREZ rendida en fecha 05-03-07 ante la Tercera Compañía (GN), Destacamento No. 41 Acarigua, quien expone: “Yo estaba centado (Sic) con Arcadio, cuando llego un guardia nacional y nos dijo que lo acompañáramos para servir de testigo, llegamos al comando y en la sala esta un señor que según el guardia era chofer de un autobús, en el piso estaban una caja de cartón y una maleta negra grande, que el señor dijo que era de su responsabilidad, el guardia nos dijo que observaremos lo que iba hacer, abrió una caja y dentro de esta, había 20 panelas, de los cuales rompió una de ellas y salió un polvo blanco que dijo que era droga, luego el guardia coloco la combinación y abrió la maleta que tenían una combinación y el chofer la suministro que era 000, el guardia coloco la combinación y abrió la maleta y tenia 27 panelas iguales a las de la caja, luego los otros guardia nacionales mandaron a bajar a todos los pasajeros del autobús para revisarle los equipajes, los pasajero bajaron con su equipaje, y en el maletero del bus quedo una maleta negra, un guardia pregunto en voz alta varias veces por el dueño de la maleta, nadie salio, luego ubicaron al dueño por el listin de pasajeros que entrego el otro chofer del autobús, allí le indicaron a un señor de nombre T.C., que aparecía reflejado en el listin que ingresara al comando junto con la maleta. Luego dentro del comando, el guardia nacional le pregunto varias veces al señor T.C., que si la maleta que había quedado en el maletero del bus, era de su propiedad y el ciudadano respondió que si, que el la llevaba, luego el guardia abrió la maleta, saco toda la ropa quedando vacía, el guardia la alza y dijo que pesaba mucho, yo la tome y note que tenia mucho peso, luego el guardia comenzó a romper la maleta y saco de un doble fondo, seis panelas, negros, y abrió uno de ellos y tenía sustancia pastosa de color negro, que según los guardias era draga, lueg0 continuaron con la revisión de los equipajes del chofer que habían quedado en el camarote, y dentro de la maleta estaba una caja pequeña de zapatos que al abrirla tenía dos envoltorios mas, iguales a los 47 anteriores, allí los detuvieron a los ciudadanos y les leyeron sus derechos, eso fue todo lo que paso. Folio 19

Del contenido parcialmente transcrito se hace oportuno citar doctrina que asienta:

La fase intermedia tiene por objeto revisar y valorar los resultados de la etapa de investigación, en primer lugar, examinando la fundamentación de la acusación formulada por el Ministerio Público y, en segundo lugar, resolviendo sobre el reconocimiento de la acción penal, con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio.

Este último se encaminará a dictar un pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de imponer una pena.

En otras palabras, la etapa intermedia obedece a finalidades de transición y clasificación determinándose, en primer término, si la investigación ha sido o no debidamente concluida y, en segundo termino, una vez presentado el acto conclusivo, si hay meritos para la apertura del juicio, o caso contrario, procede el sobreseimiento de la causa, total o parcialmente.

Para la fase intermedia, lo mismo que para la investigación, vale el aforismo in dubio pro accusatione (por societate) mientras en el juicio oral rige la máxima in dubio pro reo.

Según Fenech, la fase intermedia se presenta como un periodo bifronte que, de una parte mira la fase anterior (investigación), y de otra, al juicio oral (ejercicio de la acusación, reconocimiento de la acción); hecho que caracteriza como periodo de transición, en el que se decide si el resultado de la fase concluida justifica el inicio de la posterior.

En efecto, la fase intermedia se configura nítida e inequívocamente como un juicio sobre la acusación. Esto resulta particularmente claro en los ordenamientos procesales que han encomendado la dirección y práctica de la investigación, así como el ejercicio de la acusación al Ministerio Público.

El procedimiento intermedio se inicia con la promoción de la acción pública por parte de la Fiscalia, al interponer ésta una acusación ante el Tribunal competente.

Considerado lo anterior, se cita Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, en correspondencia a la fase intermedia del proceso penal venezolano, que expresó:

…En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”.

Sobre la importancia de esta fase intermedia, ROXIN, haciendo referencia a la legislación procesal penal alemana, la cual es una importante fuente de inspiración del sistema procesal penal venezolano, enseña lo siguiente:

La importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa: discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado. (...)

Por otra parte, la importancia del procedimiento intermedio reside en que, una vez comunicada la acusación, el imputado recibe nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal a través de requerimientos de pruebas y objeciones.

(ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Traducción de la 25ª edición alemana. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2000, p. 347)

Esta fase intermedia comprende varias actuaciones, las cuales se pueden sistematizar en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal que les corresponda. Así, tenemos actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia- y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, tenemos la audiencia preliminar, cuyo desenvolvimiento se encuentra regulado en el artículo 329 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal.

En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente:

...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio, a los fines de canalizar ulteriormente tales pronunciamientos, entre otros aspectos.

En este sentido, el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; (Subrayado La Corte.)

Revisado el argumento expuesto por el recurrente de autos, relacionado el mismo con la errónea aplicación de la norma jurídica, lo cual vicia de nulidad absoluta, al respecto, no se evidencia lo expuesto por el recurrente, en virtud que la decisión esta ajustada a derecho, cumpliendo los requisitos de ley.

Observa esta Alzada, que la razón no le asiste al recurrente de autos toda vez que, si bien es cierto que el legislador prohíbe que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio Oral y público, sin embargo tratándose la decisión recurrida de un pronunciamiento con fuerza de definitiva, que pone fin al proceso, le era necesario al Juez a-quo revisar y analizar pormenorizadamente, todos y cada uno de los elementos sobre los cuales la Representación del Ministerio Público sustentó la acusación formulada, máxime cuando la norma del dispositivo legal previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone expresar al Juez A-quo, las razones en que funda la decisión , como quedó expresado en la trascripción parcial antes citada de la recurrida, por lo tanto el Juez actuó conforme a derecho, al entrar a revisar, analizar y valorar todos y cada uno de los elementos contenidos en la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y las pruebas con que se pretendía demostrar la responsabilidad del ciudadano R.L.J., en el hecho que se le atribuye como es TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

De tal manera, que esta Superior Instancia, señala que lo procedente es declarar Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS DEL ESTADO PORTUGUESA ABG. F.J. MONTE DAVILA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto en fecha En fecha 03/05/2007, por el abogado F.J.M.D., Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en todo el Estado Portuguesa en materia de Drogas, contra sentencia dictada y publicada en fecha 24 de Abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual ordena el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano R.L.J., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,

Regístrese, déjese copia, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

Juez de Apelación, Juez de Apelación,

C.J.M.C.P.G.

PONENTE

El Secretario.

J.A.V.

EXP. Nº 3139-07

CJM/GP

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