Decisión nº PJ00042009-0000048 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoLibertad Plena Y Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 1 de febrero de 2.010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00350

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 31 de enero de 2.010, mediante la cual acordó la l.p. y sin restricciones del ciudadano J.R.P.B., Venezolano, mayor de edad, nació el 15 de diciembre de 1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento C.V., calle T.S., casa sin número y titular de la cédula de identidad V-19.448.408, ello por no estar configurado la comisión del delito de violencia psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano J.R.P.B., Venezolano, mayor de edad, nació el 15 de diciembre de 1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento C.V., calle T.S., casa sin número y titular de la cédula de identidad V-19.448.408., la comisión del delito de violencia psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ello sobre la base de una denuncia interpuesta en fecha 29 de enero de 2.010, por la ciudadana Darielis A.V.P., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló lo siguiente: “Resulta que el día de hoy siendo las 06:00 horas de la mañana mi concubino de nombre J.R.P.B., me lesionó en varias partes del cuerpo y me insultó con palabras obscenas sin motivo justificado”

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal este es el único elemento que consta en contra del imputado de marras, lo cual como es de evidenciarse del contenido de la denuncia no emerge ni remotamente la comisión del delito de violencia psicológica previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dado que lo denunciado por la víctima es una presunta agresión de tipo psicológica y al respecto se observa que no expresa la supuesta víctima en que consistió tal agresión, es decir, ni siquiera relata que expresión u expresiones profirió el ciudadano J.R.P.B., Venezolano, mayor de edad, nació el 15 de diciembre de 1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento C.V., calle T.S., casa sin número y titular de la cédula de identidad V-19.448.408, en contra de su persona de modo que permita al Tribunal ponderar y apreciar si tales expresiones, frases, palabras u oraciones, constituyen por si solas, material que pueda lesionarla desde el punto de vista psicológico y en los términos que el legislador en materia de violencia de genero la entiende como tal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente rechazar la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la L.P. y sin restricciones del ciudadano J.R.P.B., Venezolano, mayor de edad, nació el 15 de diciembre de 1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento C.V., calle T.S., casa sin número y titular de la cédula de identidad V-19.448.408. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía 2º del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano J.R.P.B., Venezolano, mayor de edad, nació el 15 de diciembre de 1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento C.V., calle T.S., casa sin número y titular de la cédula de identidad V-19.448.408; por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial contra La violencia de Género.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ00042009-0000048

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