Decisión nº PJ00320009000019 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001897.

PARTE ACTORA: J.R.R.E.

APODERADO PARTE ACTORA: MARGLORYN MARTINEZ

PARTE DEMANDADA: D´LORENZ 2003, C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 06 de Febrero de 2009, oportunidad para dictar el fallo correspondiente a la admisión de los hechos en que incurrió la parte demandada en virtud de su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, 06 de Febrero de 2009, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual, se levantó acta dejándose constancia de la comparecencia por ante este Juzgado del ciudadano J.R.R.E., titular de la cédula de identidad N° 8.609.020, debidamente asistido por la abogado MARGLORYN MARTINEZ , inscrita en el IPSA bajo el No. 102.463; igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada D´LORENZ 2003, C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora:

Que el ciudadano J.R.R.E., trabajó al servicio de la empresa D´LORENZ 2003, C.A., en el cargo de Estilista, desde el 10 de Septiembre de 2.005, en el horario comprendido de 10:00 a.m. a 9:00 p.m., devengando un sueldo de Bs. 2.300,00 mensuales; hasta el día 07 de Septiembre de 2008, fecha en la cual fué despedido injustificadamente por la ciudadana M.M., quien ejerce el cargo de Gerente; en consecuencia solicita el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de salario caídos.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.

Vistas las circunstancias expuestas, resulta forzoso declarar lo injusto del despido efectuado, y acordar en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos; y así se establece.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano J.R.R.E., contra la empresa: D´LORENZ 2003 C.A.- En consecuencia se ordena el reenganche del Trabajador a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos cuantificados desde el momento del ilegal despido (07/09/2008) hasta la reincorporación definitiva del trabajador a su puesto de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 76,66,oo.

Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Seis (6) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° y 149°.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.C. SUAREZ COLMENARES.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M..

En la misma fecha se publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.M...

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