Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy miércoles Veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.521.165, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LA COMUNIDAD, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1975, anotada bajo el Nº 06, Folio 11 al 16, Protocolo Tercero, Tomo Único, en el expediente signado con el número 6233-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano J.R.R. antes identificado, quien no se presentó a esta Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LA COMUNIDAD; a través del Ciudadano W.S.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.994.001, en su carácter de representante y Presidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.G. venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.216. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.

La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Demandada

Ciudadano W.S.C.

Abogada de la parte demandada

Abg. R.G.

La Secretaria,

Abg. J.A.

Expediente N° SME 6233-15 J/O

NSQ/JA.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,

MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: 6233-15

PARTE ACTORA: Ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.521.165.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.122.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LA COMUNIDAD, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1975, anotada bajo el Nº 06, Folio 11 al 16, Protocolo Tercero, Tomo Único.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio R.G. venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.216.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha Treinta (30) de abril de 2015, por el abogado de la parte actora Ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.521.165, Abogado en ejercicio G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.122, en contra de la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LA COMUNIDAD, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1975, anotada bajo el Nº 06, Folio 11 al 16, Protocolo Tercero, Tomo Único, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 17/11/2015.

En el caso de autos, en fecha 16 de diciembre de 2015, folio 31 del expediente, se dejó constancia de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LA COMUNIDAD, en fecha 14-12-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 20/01/16, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LA COMUNIDAD.

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), que corre inserta al folio 34 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el Ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.521.165, contra la demandada, Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LA COMUNIDAD, en el expediente Nro 6233-15 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

Exp. SME Nº 6233-15 J/O

NSQ/JA.

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