Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de veintidós (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano J.R.V.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-6.242.675, representado por las abogadas C.D.C. y M.d.R.B. de Ramos, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.354 y 53.010, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 2581 de fecha 04 de agosto de 1967; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir de forma errada el nombre del presentante y padre del solicitante, ya que aparece asentado así: “...J.R. VANEGAS...”; siendo lo correcto “...R.V.J....”. Igualmente en el acta que reposa en el Registro Civil, además del error anterior, aparece error de trascripción de su propio nombre, ya que aparecen asentados así: “…JAIMES ROMÁN…”; siendo lo correcto “…J.R.…” y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

  1. Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de nacimiento No. 2581 de fecha 04 de agosto de 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al solicitante.

  2. Copia fotostática certificada de la Partida de nacimiento No. 2581 de fecha 04 de agosto de 1967, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.

  3. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad No. V-9.242.675 perteneciente al solicitante y No. V-2.111.574, perteneciente al ciudadano R.V.J. padre del solicitante.

  4. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 230 de fecha 30 de agosto de 1938, perteneciente al ciudadano R.V.J., padre del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.

  5. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 230 de fecha 30 de agosto de 1938, perteneciente al ciudadano R.V.J., padre del solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

El Tribunal admite la solicitud mediante auto de fecha 27 de mayo de 2008 en la cual ordenó librar oficio al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. a fin que remita copia fotostática certificada del acta objeto de rectificación.

Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, la abogada apoderada de la parte actora C.D.C. consignó fotocopia del acta objeto de rectificación que reposa en el Libro de la anterior Prefectura La Concordia, del año 1967, parcialmente mutilada y en la cual se observa error en el nombre del presentado y error en el nombre del presentante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 2581 de fecha 04 de agosto de 1967, asentada por ante los libros de registros civiles de nacimiento pertenecientes a la prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T. y con todos los documentos anexados son considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.R.V.V., en el sentido de escribir correctamente el nombre del presentante y padre del presentado, para que aparezca asentado así: “...R.V.J....” y no como erróneamente figura. De la misma manera en el libro que reposa en el registro Civil del Municipio San Cristóbal, corregir el nombre del presentado y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “…J.R.…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 2581 de fecha 04 de agosto de 1967, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre del presentante y padre del presentado, para que aparezca asentado así: “...R.V.J....”. En relación al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, adicionalmente se ordena escribir correctamente el nombre del presentado y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “…J.R.…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados

Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:40 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados

Secretaria

Exp. 19.870

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