Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Diecisiete (17) de J.d.D.M.D. (2012).

202º y 153º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente en fecha 22 de junio de 2012, así como los escrito de pruebas presentado por la parte recurrida en fecha 03 de julio del presente año y el escrito de oposición presentado en fecha 10 de julio de 2012; este Juzgado observa:

En cuanto a la oposición realizada por la parte recurrida, mediante la cual se oponen a la admisión de la prueba testimonial promovida por la parte recurrente en su escrito de pruebas presentado en fecha 22 de junio del presente año, por cuanto es llamado a testificar el Economista F.A.V. y en ningún momento se señala el documento de identidad o cedula del mismo, al respecto este tribunal declara procedente la oposición planteada e improcedente el Capitulo Segundo denominado Pruebas Documentales emanados de un tercero y testimoniales del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.

Resuelta la oposición planteada por la parte recurrida, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente:

En cuanto al capítulo primero denominado Punto Previo y Pruebas Documentales, mediante la cual hacen valer lo descrito en el libelo de la demanda y por consiguiente los anexos “B” “C” y “D”, conformado por los siguientes documentos: Gaceta Oficial Municipal Nº 1132-11, Resolución Nº 772-2008, Contrato Colectivo, Fotocopia de Cheque, Experticia Contable y Convención Colectiva que regula la prestación de Servicios de los Profesionales de la Odontología, con el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien en cuanto al escrito de promoción de pruebas de la parte recurrida en su Capítulo I, denominado De La Pruebas, mediante la cual promueve los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la orden de pago Nº 000000000000145 de fecha 26 de enero de 2012 y copia certificada del cheque Nº 000000000013214 de fecha 30 de enero de 2012, librado contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D.

  2. Expediente Administrativo del Ciudadano J.S.M., en especial la Planilla de cálculo de prestaciones sociales y sus respectivos anexos.

  3. Histórico de Nomina de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, desde el mes de enero de 1997 hasta el mes de diciembre de 2011.

Al respecto este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISSETTE VIDAL

Exp.1914/JVTR/LV/kc.

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