Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes treinta y uno (31) de mayo del año 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2572/2.010

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogadas G.M.T.B., la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS; así como lo manifestado por el adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A); y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

Consta a los folios 256 al 274 de las actas procesales, corre agregada Audiencia de Preliminar de fecha 27 de Septiembre de 2010, efectuada por el Juzgado Segundo de control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho; y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal.

Riela en el folio 275 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 2C-006/2010, de fecha 27 de Septiembre de 2010, emanada del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A)

Riela a los folios 292 al 295 de las actas procesales, auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, de fecha 08 de Diciembre de 2010, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho; y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 15 de Marzo de 2010 fecha de la detención del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), hasta el día 31 de Mayo de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS.

Al folio 298 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 15 de Diciembre de 2010, suscrita por el adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), ante este Tribunal de Ejecución, donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Corre agregado en los folios 302 al 312 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 24-01-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), quien proviene de una relación desestructurada, vive con la madre y tres hermanos dos hembras menores al adolescente y un varón mayor al mismo, DINAMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar desestructurado a raíz de la separación de sus padres por desavenencias de pareja desde hace 15 años, el padre nunca asumió su responsabilidad, el adolescente ocupa el segundo lugar entre sus hermanos, su progenitora y la abuela materna son las que han asumido toda responsabilidad del adolescente. Su madre manifestó que el adolescente desde niño fue muy tranquilo nunca mostró mal comportamiento en la escuela y su rendimiento era bueno, pero cuando empezó la etapa de la adolescencia comenzó a presentar conductas de rebeldía debido a las amistades que conocía en la comunidad. El adolescente curso sus estudios hasta el Sexto grado y luego inicio el séptimo año pero no culminó debido a que no asistía a clases y por ello la madre lo retiró del liceo. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es casa propia, construida de paredes de bloque, dos plantas, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes frisadas. Consta de cuatro (04) habitaciones un (01) baño, sala, comedor, cocina, el mobiliario en buenas condiciones, los servicios básicos son buenos, (TV cable, teléfono, luz y agua) no faltan. AREA SOCIOECONOMICA: Los gastos del hogar son sufragados por la madre del adolescente, quien labora como peluquera en su vivienda; Ingresos 2500 bolívares fuertes; Egresos: Alimentación: 1500 bolívares fuertes; Servicios: 260,00bolívares fuertes. EXPERIENCIA LABORAL: Trabajó de ayudante de agricultor en finca por el lapso de dos años; también como ayudante de construcción. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente desde que ingresó ha contado con el apoyo de la madre, y de su abuela, quienes le brindan apoyo moral y están pendientes de traerle todo lo que el adolescente necesita en el centro. AREA PSICOLOGICA: El adolescente de nombre (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), en cuanto a la Dinámica Familiar, refiere que conoce al padre pero no mantiene contacto con él, la relación con su progenitora es sana aparentemente, pues refiere que no es permisiva, ni dictadora, sino que sus ordenes son equilibradas, recibe vistas de su grupo primario de apoyo, es el segundo hermano en forma descendiente cronológicamente, refiere que le agrada pasar tiempo con sus hermanos y mantiene relaciones ajustadas. Así mismo en el área escolar el adolescente se inicia a la edad reglamentaria cursando consecutivamente hasta el séptimo año, manifiesta que fue expulsado por presentar conductas agresivas y malos comportamientos, en la actualidad no asiste a clases esperando sus documentos para ser inscrito. En lo referente al área sexual, refiere ser heterosexual e interesarse solo por mujeres, su primera relación sexual fue a los 11 años, en la actualidad tiene novia con la que mantiene relación de noviazgo desde hace un año y refiere no tener hijos. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Trabajar en un proyecto de vida sano y ajustado a su realidad socio/económica. Estrategia: a través de conversatorios con el psicólogo y el trabajador social. Meta: Trabajar en el control de impulsos y la baja tolerancia a la frustración. Estrategia: Mediante terapia psicológica, seguimiento por parte del trabajador social. Meta: Trabajar en la reestructuración perceptual y la selección de amistades. Estrategia Mediante terapia psicológica. De isingt. AREA ACADEMICA: Tan sólo aprobó hasta Sexto Grado. AREA MÉDICA: Desde que ingresó el adolescente a la institución fue valorado por la Dra. T.R., quien manifestó que se encuentra con buen estado de salud. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Deserción Escolar. Madre permisiva, siendo la progenitora la figura de autoridad le falto carácter. Malas amistades en su entorno; manipulación por parte de adultos. PLAN TERAPIA INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Mestas: Incorporar al adolescente al sistema Educativo. Estrategia: Inclusión y seguimiento de las actividades educativas. Tiempo: Hasta Egresar. Metas: Garantizar asistencia médica. Estrategia: Valoraciones medicas y especialistas si lo amerita. Tiempo: Durante su permanencia en la entidad. Metas: Incorporar al adolescente en actividades recreativas, culturales, religiosas que se planifican en la casa de Formación Integral. Estrategia: Realizar seguimiento de las actividades. Tiempo: Hasta Egresar. Metas: Orientar al adolescente por el delito cometido. Estrategias: Realizar entrevistas por parte de trabajo social. Tiempo: Hasta egresar.

Igualmente, riela en los folios 314 al 315 de las actas procesales, Informe Conductual, de fecha 21 de Febrero de 2011, suscrito por las especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), en donde entre otras cosas informan: El adolescente, quien está recluido en el centro desde hace 7 meses y medio aproximadamente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Detentación de Municiones; Falsa Atestación ante Funcionario Público y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Conductualmente presenta evolución y mejoras en su comportamiento, siendo capaz de solucionar problemas y posee capacidad para reconocer sus fallas y mejorarlas, aunque el joven presentaba un patrón de consumo al momento de ingresar al Centro de Formación, ha sido modificado, erradicado el mismo aparentemente por completo. El joven es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registros de problemas ni participación en motines; respeta la figura de autoridad, acata la norma impuesta por el centro, asiste diariamente a las actividades de alfabetización, ha participado en cursos dictados dentro de la institución. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo. SITUACION ACTUAL: En la actualidad el joven mantiene conductas operativas dentro de la Casa de Formación. Respeta la figura de autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta.

De igual manera, corre inserto en los folios 330 al 343 de las actas procesales, Informe Evolutivo Integral de fecha 30 de Marzo de 2011, del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), suscrito por las especialistas adscritas a la Casa de Formación San Cristóbal, AREA SOCIAL: En donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente en la Casa de Formación integral: El adolescente durante su estadía en el Centro de Formación ha reflejado buen comportamiento, es respetuoso con sus compañeros de sección y con el personal que labora en la entidad, se adaptó con facilidad en el cumplimiento de las normas internas y se esmera en participar en todas las actividades ejecutadas en la Casa de Formación Integral. Su madre y su abuela son las personas que están pendientes del adolescente, visitándolo semanalmente brindándole apoyo incondicional y le traen todos los útiles personales que necesita. Su abogada Defensora lo visita constantemente y le brinda la orientación pertinente a su caso y está pendiente de su estado físico. En el área de salud recibe valoraciones médicas por la médica adscrita al Centro de Formación Integral Dra. T.R.. El joven recibe orientación individual por trabajo social en relación al delito cometido asumiendo conciencia y arrepentimiento del daño causado a terceras personas con éste delito y manifestando que al egresar del centro será un ser útil a la sociedad. Cabe resaltar que el Adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), se ha incorporado con interés en todas las actividades planificadas en el Centro a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual como son: .- En el área educativa esta cursando el 7mo grado en el liceo Che Guevara, asistiendo con puntualidad a clase y cumple con las tareas asignadas.- Asiste al huerto con esmero e interés de aprender todos lo conocimientos impartidos por el instructor en relación a siembra, riego, preparación del terreno, construcción de semilleros. .- El adolescente se incorporó al curso de construcción de fundiciones del INCE dictado por el profesor P.c.. En el área deportiva participa en todas las actividades y eventos planificados por el instructor, mostrando interés en adquirir conocimientos en los diferentes deportes que se realizan. .- En la Fundación Enciende una Luz participa en todas las actividades realizadas y muestra cada día más acercamiento a Dios. AREA PSICOLOGICA: Adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), se encuentra recluido bajo una medida privativa de la libertad, en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, con una sanción impuesta de un (01) año y cuatro (04) Meses, bajo la causa penal N° E-2572-10. Terapéuticamente se han visto avances permitiendo concluir debido a sus proyecciones escolares y laborales, tanto actuales como futuras, que el adolescente se proyecta positivamente a futuro cumpliendo así la primera meta planteada en el plan individual. Así mismo es importante mencionar que el joven refleja importantes cambios de actitud demostrando capacidad para la resolución de problemas así como para reconocer errores y buscar soluciones inmediatas, además de presentar conductas acordes a la normativa de la institución y no poseer registro de inconvenientes personales o participación en acciones que alteren el orden dentro del centro como también se ha observado buena relación de grupo de pares lo que permite concluir que ha alcanzado las 2 últimas metas del plan de terapia. COMENTARIO: El adolescente muestra avance de 85% lo que la aventaja en el proceso de reinserción social. EVALUACIÓN CUALITATIVA DEL ADOLESCENTE. LOGROS ALCANZADOS EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS: el adolescente participa en todas las actividades deportivas planificadas en la institución, demostrando gran interés en obtener conocimientos en los diferentes deportes que se practica, desarrollando agilidades físicas, técnico táctico. EVALUACION CONDUCTUAL: LOGROS ALCANZADOS: El adolescente valora la ayuda que brinda el entrenador de deporte de la institución demostrando gran interés en obtener conocimientos en los diferentes deportes que se practica, desarrollando agilidades físicas, técnico táctico. EVALUACIÓN CONDUCTUAL: LOGROS ALCANZADOS: El adolescente valora la ayuda que brinda el entrenador de deporte de la institución, demuestra ser solidario con sus compañeros y coopera con todas las actividades realizadas. A: AVANZADO 4. EVALUACIÓN CUALITATIVA: DEL ADOLESCENTE: LOGROS ALCANZADOS EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS. El adolescente ha tenido logros significativos respectivos a su aprendizaje con relación a la conceptualización de la temática de los valores; logró interiorizar la situación social que hoy lo tiene privado de su libertad, manifiesta agrado y vocación a una mejor vida en sociedad. EVALUACIÓN CONDUCTUAL: Es un joven con quien se puede trabajar en el área educativa ya que es respetuoso, colabora en el desempeño de las actividades y asiste regularmente a las mismas. LOGROS AVANZADOS. A. AVANZADO X.

Riela a los folios 345 al 346 de las actas procesales, oficio 299, de fecha 05 de Abril de 2011, remitiendo actividades realizadas por el adolescente.

Riela a los folios 350 al 351 de las actas procesales, corre oficio 352, de fecha 27 de Abril de 2011, remitiendo Informe de Terapia de Seguimiento del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), mediante el cual se evidencia entre otras cosas lo siguiente. El adolescente asiste a la valoración vestido acorde a su edad y género, realizando contacto visual constante, respondiendo a todas las preguntas que se reformularon durante la entrevista. Demostró tener la memoria a cortos, medianos y largos plazos conservada con inteligencia promedio, motricidad coordinada y pensamiento concreto operacional. El adolescente se mostró al momento de la valoración, ausente de alteraciones senso/perceptivas, orientado auto/alopsiquicamente, reflejando en la prueba psicológica, estabilidad emocional, control de impulsos, hábitos deportivos y laborales internalizados. Mostrando un avance significativo durante su permanencia en el Centro de Formación Integral. Es un joven respetuoso, con ánimos de cambio y progreso, muestra confianza en la productividad energía vital y capacidad para responder asertivamente ante situaciones inesperadas. Logrando tener el 85% de las metas establecidas inicialmente, puesto que asiste de forma voluntaria a las consultas psicológicas.

Riela a los folios 356 al 357, de las actas procesales, escrito realizado por la Defensora Pública del Adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, impuesta a su defendido.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 15 de Marzo de 2010, fecha de la detención del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), ha permanecido interrumpidamente privado de la libertad hasta el día de hoy 31 de Mayo de 2011, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS; faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Mes y Quince (15) Días de Privación de Libertad; y, que dicha medida finalizará el día quince (15) de Julio del año 2.011.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada G.M.T.B., en su carácter de defensora pública del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio a la momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.

En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Integral practicado al adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), de fecha 30 de marzo de 2011, que presenta una evolución satisfactoria por parte del adolescente en cuanto al cumplimiento de las metas planteadas en su plan individual con 85% de evolución. En el área conductual en los periodos mencionados anteriormente, el prenombrado adolescente ha mantenido un comportamiento y conducta adecuada a las normativas de la entidad, destacándose en todas las actividades planificadas, dando resultados positivos que le servirán como base para la reinserción ante la sociedad.

Asimismo se deja constancia en el Informe que en cuanto a su conducta intramuros se observa una tendencia a la colaboración en las actividades y comisiones que le son asignadas, al igual que participa de manera entusiasta en los diversos talleres, mostrándose orgulloso de sus aprendizajes al igual que es respetuoso con los compañeras de la institución, manteniendo un trato agradable y cordial.

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho de que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad y la de Reglas de Conducta, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A); y las sustituye por la medida de L.A., hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 15 de julio del año 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas con sustancias psicotrópicas o estupefacientes; 5.- Permanecer residenciado en el domicilio familiar; y, 6.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas; en consecuencia, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; todo a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Así mismo, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervise, asista y oriente hasta el 15-07-2.011, al adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica, y así se decide.

En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad y la de Reglas de Conducta, por la medida de L.A. hasta el día 15 de julio del año 2.011, y así se decide.

Finalmente, se deja constancia que quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 27 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho; y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye las medidas privativa de libertad y la de reglas de conducta, impuestas al adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), ampliamente identificado en autos, por la medida de L.A., hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 15 de julio del año 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas con sustancias psicotrópicas o estupefacientes; 5.- Permanecer residenciado en el domicilio familiar; y, 6.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas; en consecuencia, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; todo a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervise, asista y oriente hasta el 15-07-2.011, al adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica.

Cuarto

Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad y la de Reglas de Conducta, por la medida de L.A. hasta el día 15 de julio del año 2.011.

Quinto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. L.V.B.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2.572/2.010

ALBJ/lvb.-

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