Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoAudiencia Especial Oral Y Pivada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes seis (06) de Mayo del año 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2623-11

DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA DEL JOVEN ADULTO:

(SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; escuchados los alegatos realizados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; oído lo expresado por el adolescente para el momento del hecho (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), y por su Defensor Abogado J.L.A.; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

Revisada la presente causa se observa en fecha 10 de febrero del año 2011, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ejecutó la medida impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual le impuso como sanción definitiva al joven adulto (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (OMITIDO).

Riela al folio 160 de las actas procesales, boleta de citación del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), a fin de que comparezca con carácter obligatorio por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, el día martes 28 de febrero del año 2011, a las 09:00 de la mañana; de igual manera al reverso de dicha boleta consta nota de fecha 16-02-11 suscrita por el Alguacil J.M., encargado de practicar la citación, en la que deja constancia de que la citación no fue efectiva, ya que se dirigió a la dirección indicada y allí vive es la familia Pereira, personas alquiladas, las cuales le informaron que se mudaron hace nueve meses.

Así mismo, al vuelto del folio 169, igualmente el Alguacil J.V., deja constancia que se dirigió a la dirección indicada en la boleta, y allí le informaron que esa familia se mudó en octubre de 2010.

Consta al folio 173 al 171, decisión de fecha 22 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección penal de Adolescentes, mediante la cual declaró en Rebeldía al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A)y ordenó su ubicación inmediata, conforme al artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de tomar la sanción de aseguramiento necesarias, por cuanto el mismo no cumplió con la sanción impuesta; e igualmente se libro el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

Revisada la causa y evidenciándose el incumplimiento de la sanción impuesta por parte del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), se hace necesaria la revisión de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente:

“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De la norma antes transcrita se desprende que, al Juez de Ejecución le corresponde revisar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que éstas se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el joven (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), voluntariamente se presentó ante este Despacho, con el fin de resolver su situación jurídica; es por lo que, este Juzgado, levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del joven adulto (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A); en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial; y así se decide.

Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al adolescente para el momento del hecho (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), del Sistema Integrado de Información Policial, y así se decide.

En este orden de ideas, se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción, con el objeto que el prenombrado joven adulto, se comprometa a cumplir con la sanción decretada, y así se decide.

Finalmente, quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del joven adulto (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A); en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial.

Segundo

Ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al adolescente para el momento del hecho (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), del Sistema Integrado de Información Policial.

Tercero

Se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción.

Cuarto

Quedaron Notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. L.V.B.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E.-2623-11

ALBJ/lvb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR