Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de Abril del año 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2527/2.010

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por los ciudadanos Abogados D.T.B. y F.A.P., defensores de los adolescentes sancionados; Abogada L.d.V.M., en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

Consta a los folios 353 al 372 de la causa, Audiencia Preliminar celebrada el día 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 Ejusdem.

Riela a los folios 373 al 374 de las actas procesales, Boletas de Privación de Libertad N° 3C-014/2010 y 3C-015/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado de Tercero de Control de la Sección Penal Adolescentes y dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).

De igual manera, se evidencia a los folios 381 al 384 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, de fecha 04 de Noviembre de 2010, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A y OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, por la comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277del Ejusdem; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 16 de Julio de 2010, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 28 de Abril de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

Al los folios 337 y 338 de las actas procesales, corre agregadas Actas de Imposición de la Sanción de fecha 10 de Noviembre de 2010, suscrita por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción decretada.

Corre agregado en los folios 415 al 424 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 29-12-2010, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): DINAMICA FAMILIAR: El adolescente quien proviene de una relación estructurada, vive con su madre, ya que su padre murió; tiene Cinco hermanos adultos, él joven ocupa, el sexto lugar; la madre asumió el rol de estar frente a la casa y ha cubierto todos los gastos de la misma, incluyendo la manutención del adolescente; la madre logró tener casa propia a través de una herencia que recibió por parte de su madre; así mismo en su hogar ha recibido buenos consejos, valores buen ejemplo por parte de su grupo familiar; actualmente la familia está integrada buscando un buen acercamiento con el adolescente ayudándole a crear conciencia del delito cometido; la madre visita al joven en el centro de reclusión para darle apoyo moral y espiritual y ayudarlo en las necesidades que se le presenten. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es de platabanda, construida de bloque rojo frisada en parte y la otra parte en obra negra, pintada en gran parte, tiene sala, comedor, cuatro habitaciones, patio, el mobiliario el indispensable y en regular estado. AREA SOCIOECONOMICA: Los gastos del hogar son sufragados por la madre del adolescente; Ingresos 1200,00 bolívares fuertes; Egresos: Alimentación: 800 bolívares fuertes; luz 5,00 bsf agua 5 bsf. EXPERIENCIA LABORAL: Trabajó de ayudante en la elaboración de bloque, como obrero en la fabrica crepúsculo de S.A.. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente desde que ingresó ha contado con el apoyo de la madre, quien ha logrado un acercamiento entre hermanos, quienes buscan que tome conciencia del delito cometido buscando una calidad de vida pensando en el futuro, siendo su meta inmediata, presentar buen comportamiento y disciplina en las actividades del centro. AREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, primera vez que está detenido y estando detenido pasa lo de la droga, estaba en la sección B de la fase 7, hacen una requisa y consiguen la droga a pesar de que no salió consumidor le levantan igualmente acta; a lo largo de su vida se ha criado con sus hermanos y progenitora, el padre murió cuando el joven contaba con seis años, no tiene hermanos con antecedentes penales, su madre es doméstica. Tienen casa propia, su padre era panadero; su madre no tuvo más relaciones amorosas; el adolescente se inicio en la edad escolar a la edad reglamentaria y culminó sin problemas en bachillerato llegó hasta el cuarto año, pero no lo aprobó, porque ingresó en el albergue. Lo visita su madre cada semana; su hermana cuando supo que había caído detenido lo reprochó pero aun así lo visita; se inicio sexualmente a los 16 años de edad, no tiene descendencia ni mujer. Niega el consumo de drogas, licor algunas veces a los 14 y 15 años, niega el consumo de cigarrillos; había trabajado como bloquero en los tiempos libres a los 15 años de edad, o en vacaciones. En cuanto al delito, refiere, estaban cuatro amigos y comenzaron hablar que de robos y se pusieron de acuerdo para robar, y robaron casi 500 bolívares, un celular y luego se fueron a tomar licor y la policía los agarró y el señor los identificó, refiere no haber robado, dice que se dejó empichar la mente. Al momento de salir del albergue va a trabajar y a estudiar. Frente al delito toma una actitud poco reflexiva pues minimiza el delito y el daño causado a terceros. En la proyección del test psicológico se aprecian características o rasgos de personalidad de un sujeto con descontrol de los impulsos básicos, egocentrismo y signos de hostilidad. RECOMENDACIONES: se recomienda tratamiento terapéutico continuo para afianzar y canalizar características desajustadas. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Metas: Lograr que el joven internalice la conducta infractora que se debe brindar proceso terapéutico por medio del proceso isight. Metas: Realizar orientación en la relación a la clasificación de amistades positivas y negativas brindando terapia individual de forma integral y así realizar ejemplificaciones acerca de vivencias propias del adolescente. Metas: Trabajar en la colaboración de metas a corto, mediano y largo plazo, fomentando la internalización del proyecto de vida. AREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado el 8vo grado de educación básica y se incorpora al liceo Che Guevara en la casa de formación. AREA MÉDICA: Desde su ingreso el adolescente ha recibido la valoración médica por la Dra. T.R., quien manifestó que se encuentra con buen estado de salud. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: influenciado por Amistades Negativas. Madre muy permisiva decisiones por parte del adolescente sin contar con la madre. Carencia de figura materna. PLAN INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Mestas: Incorporar al adolescente al sistema Educativo. Estrategia: Inclusión y seguimiento de las actividades educativas en la Misión Che Guevara. Para que culmine bachillerato. Tiempo: Hasta Egresar. Metas: Concientizar al adolescente en el delito cometido. Estrategia: Abordajes individuales de parte del trabajo social. Tiempo: hasta egresar. Meta: Incorporar al adolescente en todas las actividades planificadas en el centro. Estrategia: Inclusión y seguimientos de las actividades. Tiempo: Hasta Egresar.

Igualmente, riela en los folios 456 al 457 de las actas procesales, Informe Conductual, de fecha 28 de febrero de 2011, suscrito por la especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente en la Casa de Formación integral: El Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingresó a la Casa de Formación Integral San Cristóbal el 16-07-2010, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 Ejusdem; motivo por el cual fue sancionado a Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso dos (02) años, y para el momento lleva Nueve (09) meses más Doce (12) días en la entidad, donde ha reflejado buena conducta. Presenta Socio conductualmente evolución y mejoras en su comportamiento, siendo capaz de solucionar problemas y poseer capacidad para reconocer sus fallas y mejorarlas, aunque el joven presentaba un patrón de consumo de bebidas alcohólicas al momento de ingresar a la Casa de Formación, erradicando el mismo aparentemente por completo. El joven es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registros ni problemas o participación en motines. Respeta la figura de autoridad, acata la norma impuesta por el centro, asiste diariamente a las actividades de huerto; ha participado en cursos dictados dentro de la institución y colabora con el aseo. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo. SITUACION ACTUAL: En la actualidad el joven mantiene conductas operativas dentro de la Casa de Formación. Respeta a al figura de autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta.

Igualmente, riela en los folios 462 al 466 de las actas procesales; Informe Evolutivo Integral; donde entre otras cosas, establece los siguiente. SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE: Es la primera vez que ingresa a la Casa de Formación. El adolescente ha presentado buena conducta, aceptable, acatando las normas internas del centro, durante su entrevista con trabajo social ha tomado conciencia del delito cometido y el daño causado a terceros y manifiesta que al egresar del centro se siente mas comprometido a ser útil, en beneficio de los suyos y su familia. El joven cumple a cabalidad con las metas propuestas, preparándose en su encuentro con la sociedad, dándose cuenta que lo aprecian; siendo los maestros sus principales guías personal administrativo y la oficina de trabajo social quien ha visto sus registros de conducta y constancia. Durante su estadía en el centro, ha recibido la visita de su madre y hermanos, con el fin de darle apoyo moral y espiritual; en el área de salud ha sido valorado por la Doctora T.R., médico adscrita al Centro de Formación: Su abogado defensor lo visita y le brinda orientación en su caso. El adolescente se ha incorporado en las actividades a fin de dar cumpliendo las metas propuestas en el plan individual tales como: En Fundación Civil Enciende Una Luz. En el área de Agricultura: El huerto escolar participa en el mantenimiento y embellecimiento de las áreas verdes.; realiza trabajos comunitarios en el puesto policial; en el área de mantenimiento y jardinería reflejando buen comportamiento. En el área educativa asiste al liceo E.C.G., cursando el 9no grado de educación básica, donde realiza las actividades asignadas por el docente y asiste con puntualidad a las mismas. AREA PSICOLÓGICA. En cuanto al proceso de terapéutico el adolescente muestra progresividad intramuros, pronósticos favorables, con evolución terapéutica y psicológica: El joven posee autocrítica, con adecuado manejo de la angustia y las relaciones interpersonales y el yo, en la actualidad mantiene apego a las bases axiológicas de referencia, su sistema de valores y creencias se ha fortalecido en su estadía dentro de la institución; cumplió las metas propuestas dentro del plan individual de manera satisfactoria. El joven se encuentra motivo al cambio y apertura al proceso terapéutico y de reinserción social. Es colaborador, pasivo, con tolerancia ajustada, adecuados manejos de la angustia y la ansiedad y capacidad de respuesta. COMENTARIO: de forma global y general, el adolescente cuenta con un avance conductual de 85% que refleja su progresividad intramuros, desarrollo de la capacidad de autocrítica, arrepentimiento y manejo de culpa por el delito cometido además de su pronóstico favorable.

Corre agregado en los folios 438 al 441 de las actuaciones, Audiencia oral de revisión de medida privativa de libertad realizada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); de fecha 14 de febrero de 2011; mediante la cual se dicto decisión donde se declaró sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad y mantuvo la misma:

Corre agregado en los folios 459 al 460 de las actuaciones, Informe Conductual de fecha 21 de febrero de 2011, suscrito por la especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); en donde señala entre otras cosas: El joven presenta Socio conductualmente evolución y mejoras en su comportamiento, siendo capaz de solucionar problemas y poseer capacidad para reconocer sus fallas y mejorarlas, es un joven sumiso con rechazo al contacto por características culturales e individuales. El joven es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registros ni problemas o participación en motines. Respeta la figura de autoridad, acata la norma impuesta por el centro, colabora con el aseo de la institución. Refiere ánimos de cambio con proyección, trabaja en su proyecto de vida y mantiene confianza en la productividad. SITUACION ACTUAL: En la actualidad el joven mantiene conductas operativas dentro de la Casa de Formación. Respeta la figura de autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta.

Corre agregado en los folios 474 al 482 de las actuaciones, Informe Evolutivo Integral de fecha 28 de febrero de 2011, suscrito por la especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente ; en donde señala entre otras cosas que es la primera vez que ingresa a la Casa de Formación. El adolescente ha presentado buena conducta, si se ha evidenciado su cambio, sus valores y creencias, logrando adaptarse al grupo demostrando respeto por sus compañeros, maestros y personal administrativo. Sus metas previstas es que al egresar del centro seguirá estudiando y trabajando; e integrarse a su familia y reconocer su propia vida y un acercamiento a la sociedad, para llegar a ser un buen ciudadano. Durante su estadía en el centro, ha recibido la visita de sus padres, con el fin de darle apoyo moral y espiritual; su defensor lo visita y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso. En el área de salud ha sido valorado por la Doctora T.R., médico adscrita al Centro de Formación. El adolescente se ha incorporado en las actividades a fin de dar cumpliendo las metas propuestas en el plan individual tales como: En Fundación Civil Enciende Una Luz. En el área deportiva desarrolla agilidades físicas, técnico, táctico, mostrando un gran interés en tener conocimiento en todos los deportes, para un máximo rendimiento en todas las disciplinas que tiene programado el docente. En el área educativa asiste al liceo E.C.G., cursando el 7mo grado de educación básica, donde realiza las actividades asignadas por el docente y asiste con puntualidad a las mismas. AREA PSICOLÓGICA. En cuanto al proceso de terapéutico el adolescente muestra progresividad intramuros, pronósticos favorables, con evolución terapéutica y psicológica: El joven posee autocrítica, con adecuado manejo de la angustia y las relaciones interpersonales y el yo, en la actualidad mantiene apego a las bases axiológicas de referencia, su sistema de valores y creencias se ha fortalecido en su estadía dentro de la institución; cumplió las metas propuestas dentro del plan individual de manera satisfactoria. El joven se encuentra motivo al cambio y apertura al proceso terapéutico y de reinserción social. Es colaborador, pasivo, con tolerancia ajustada, adecuados manejos de la angustia y la ansiedad y capacidad de respuesta. COMENTARIO: de forma global y general, el adolescente cuenta con un avance conductual de 75% que refleja su progresividad intramuros, desarrollo de la capacidad de autocrítica, arrepentimiento y manejo de culpa por el delito cometido además de su pronóstico favorable.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE L.I.A.A.:

Revisada la presente causa se observa que desde el desde el día 16 de Julio de 2010, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 28 de Abril de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE DIAS (19) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 16 de noviembre del año 2.011.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita los ciudadanos Abogados F.P. y D.B., en su carácter de defensores de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los jóvenes, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.

En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Integral practicado a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 28 de Febrero de 2011, que presentan una evolución satisfactoria por parte de los mismos, en cuanto al cumplimiento de las metas planteadas en su plan individual con 85% y 75% de evolución respectivamente en el mismo orden. En el área conductual en los períodos mencionados anteriormente, los prenombrados adolescentes han mantenido un comportamiento y conducta adecuada a las normativas de la entidad, destacándose en todas las actividades planificadas, lo que les ha permitido el goce y disfrute de privilegios que los han estimulado a continuar mejorando en sus crecimientos personales resaltando seguridad en la toma de decisiones y trazándose metas a corto y largo plazo. Cabe resaltar que los adolescentes, en la escala de evaluación del 0 al 85% han mantenido excelente puntuación, obteniendo resultados positivos que les servirán como base para la reinserción ante la sociedad.

Asimismo se deja constancia en el Informe que en cuanto a sus conductas intramuros se observa una tendencia a la colaboración en las actividades y comisiones que le son asignadas, al igual que participan de manera entusiasta en los diversos talleres, mostrándose orgullosos de sus aprendizajes al igual que son respetuosos con los compañeros de la institución, manteniendo un trato agradable y cordial.

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho que cuentan con buen apoyo familiar; aspectos éstos que le aventajan para lograr su reinserción social.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, por la medida de L.A., hasta el día 16 de noviembre 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo presentar las constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente deberán seguir cumpliendo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 16 de noviembre de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación Psicoconductual una vez al mes con las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Penal Adolescente; 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, y/o realizar continuar con sus estudios de educación formal, y/o realizar una actividad laboral de carácter lícita, con la obligación de consignar las constancias respectivas; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; todo a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Así mismo, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente hasta el 16-11-2011, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica y las constancias de asistencia a charlas, y así se decide.

En este orden de ideas, se acuerda librar Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, por cuanto les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. hasta el día 16 de Noviembre del año 2.011; y así se decide.

Finalmente, se acuerda notificar a a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 30 de Septiembre del 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ambos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículos 16, 17 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, por la medida de L.A., hasta el día 16 de noviembre 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo presentar las constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente deberán seguir cumpliendo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 16 de noviembre de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes con las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Penal Adolescente; 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, y/o realizar continuar con sus estudios de educación formal, y/o realizar una actividad laboral de carácter lícita, con la obligación de consignar las constancias respectivas; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; todo a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente hasta el 16-11-2011, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica y las constancias de asistencia a charlas.

Cuarto

Líbrense Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, por cuanto les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. hasta el día 16 de Noviembre del año 2.011.

Quinto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. L.V.B.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2527/2.010

ALBJ/lvb.-

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