Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, veintisiete (27) de Abril del año 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2490/2.010

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogadas G.M.T.B., defensora del adolescente sancionado; Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

Consta a los folios 166 al 169 de la causa, Audiencia de Juicio Oral, celebrada el día 31 de agosto de 2010, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo272 Ejusdem.

Riela en el folio 172 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 042 de fecha 31 de Agosto de 2010, emanada del Juzgado de juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.

De igual manera, se evidencia a los folios 209 al 212 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 Ejusdem; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 28-05-2010 fecha de la detención del adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, hasta el día 27-04-2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Al folio 215 y su vuelto de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 20 de octubre de 2010, suscrita por el adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

Corre agregado en los folios 244 al 255 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de 07-12-2010, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A. DINAMICA FAMILIAR: quien proviene de una relación estructurada, (pero su padre murió hace quince años) ocupando el cuarto lugar, vive con su madre y tres hermanos, donde ha recibido buenos consejos, valores buen ejemplo por parte de su grupo familiar, son de religión cristiana; la madre toma las riendas del hogar y de ella depende el sustento diario; al adolescente no le gustó estudiar; a los ocho años una tía se lo llevo y lo tuvo trabajando en el mercado por el lapso de un año, pero se lo devolvió a la mamá por su conducta; luego se puso a trabajar vendiendo dulces en los transportes públicos hasta su adolescencia . AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda tipo rancho, de zinc, consta de tres espacios, dos como habitaciones, un (01) baño, cuenta con mobiliario en malas condiciones; cuenta con los servicios básicos ilegales. AREA SOCIOECONOMICA: Los gastos del hogar son sufragados por la pareja de la madre del adolescente; Ingresos 1220,00 bolívares fuertes; Egresos: Alimentación: 300 bolívares fuertes; gas 16,00 y Otros: 400 bolívares fuertes. EXPERIENCIA LABORAL: Trabajó desde los ocho años de edad durante un año con una tía y luego se independizó y se dedico a la venta de dulces en transporte público. PARTICIPACIÓN DE LA MADRE Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente desde que ingresó ha contado con el apoyo de la madre, que está pendiente, le brinda todo lo que necesita para cumplir y aceptar la sanción impuesta por el delito cometido, cumpliendo con las normas impuestas por la sanción. AREA NEUROPSICOLOGICA: Al adolescente de nombre OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, ante su funcionamiento mental se observa orientación en los tres planos mentales, inteligencia, promedio y pensamiento lógico / operacional; el proceso censo perceptivo se muestra sin alteraciones ni patologías. AREA INTELECTUAL: Muestra buen nivel cognitivo, con pensamiento lógico y operacional con capacidad de abstracción. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: AREA PSICOLOGICA, FACTORES QUE INCIDEN EN LA CONDUCTA DEL JOVEN: 1.- Metas: orientación conductual: Estrategias: entrenamiento asertivo, psicoterapia dirigida al proceso de isinht. 2.- Metas: Favorecer elevar auto-estima y mejorar interpersonal. Estrategias: mejorar habilidades sociales y crear sentimiento de capacidad y desarrollo productivo. 3.- Metas: incrementar toma de conciencia sobre su conducta infractora. Estrategias: ayudar a responder favorablemente al proceso de isinght y adecuada toma de decisiones. AREA ACADEMICA: El adolescente estudio hasta el primer grado en Colombia, por su conducta no continua sus estudios, ya que refiere no gustarle los mismos. AREA MÉDICA: Desde que ingresó el adolescente a la institución fue valorado por la Dra. T.R., quien manifestó que se encuentra con buen estado de salud. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Manipulación por parte de adultos: Ausencia de la figura paterna. Deserción Escolar. Siendo la Progenitora la figura de autoridad faltó carácter. Amistades Negativas. PLAN INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Meta: Incorporar al adolescente al sistema Educativo. Estrategia: Inclusión y seguimiento de las actividades educativas. Tiempo: Hasta Egresar. Metas: Garantizar asistencia médica. Estrategia: valoraciones médicas y especialistas si lo amerita. Tiempo: hasta egresar. Meta: Incorporar al adolescente en actividades recreativas, culturales religiosas que se planifican en la casa de formación Integral. Estrategia: Realizar seguimiento de las actividades. Tiempo: Hasta Egresar. . Meta: Orientar al adolescente por el delito cometido. Estrategia. Realizar Charlas y Orientación en cuanto a tomar conciencia en el delito cometido. Tiempo: Hasta Egresar.

Igualmente, riela en los folios 264 al 265 de las actas procesales, Informe Evolutivo y Actividades Realizadas, de fecha 21 de Febrero de 2011, suscrito por la especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A., en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente en la Casa de Formación integral: El Adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, Socio conductualmente, el adolescente es capaz de ajustarse a la normativa pautada por la institución; respeta la figura de autoridad como maestros, guías y profesores; sigue instrucciones es capaz de solucionar problemas y responder asertivamente ante las situaciones de conflicto. En su permanencia dentro de la institución ha participado en actividades tales como Misión Robinson, religiosas, deportivas, así como también colabora con el aseo de fase y de la institución: El adolescente recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo, posee proyección a futuro con ánimos de cambio, se preocupa por su apariencia personal, proyectándose siempre como un adolescente aseado. Situación Actual: Se encuentra bajo contención, es colaborador y respetuoso, su comportamiento es ajustado y acata las normas de la Institución.

Igualmente, riela en los folios 272 al 283 de las actas procesales, Informe Evolutivo y Integral, de fecha 16 de Marzo de 2011, suscrito por la especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente en la Casa de Formación integral: El Adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, ingresó a la Casa de Formación Integral San Cristóbal el 28-05-2010, por el delito de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma Blanca motivo por el cual fue sancionado a Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso dos (02) años, y para el momento lleva Diez (10) meses en la entidad, donde ha reflejado buena conducta. Se adaptó con facilidad a las normas internas y externas del centro. Durante su permanencia en el centro ha recibido visita de su progenitora constantemente brindándole apoyo moral y espiritual desde su ingreso. Su abogado Defensor lo visita y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso. En el área de salud ha recibido valoración del médico adscrito al centro reflejando buen estado de salud. El adolescente, quien está recluido en el centro desde hace Diez (10) meses y aproximadamente, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca; se ha incorporado a las actividades a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan individual como son: Asiste al liceo misión Robinson, con puntualidad e interés en realizar todas las tareas asignadas. Participa en todas las actividades que realiza la fundación enciende una luz. En el huerto, se destaca por aprender usar los conocimientos impartidos por el instructor, en relación a siembra, riego y preparación del terreno para la siembra. Asiste al taller de activación del ser demostrando interés, es respetuoso con el instructor y con sus compañeros. En el área deportiva se incorpora con interés en realizar todas las actividades planificadas por el instructor. Área Psicológica: En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente muestra progresividad terapéutica y psicológica, intramuros. El joven posee autocrítica, con adecuado manejo de la angustia y las relaciones interpersonales y el yo, en la actualidad mantiene apego a las bases axiológicas de referencia, su sistema de valores y creencias se ha fortalecido en su estadía dentro de la institución. Ha participado en actividades de huerto, deportivas y alfabetización entre otras, preocupándose por la confianza en la productividad. El joven se encuentra motivado al cambio y apertura al proceso terapéutico y de reinserción social. Es colaborador pasivo, con tolerancia ajustada, adecuados manejos de la angustia y la ansiedad y capacidad de respuesta. COMENTARIO: de forma global y general, el adolescente cuenta con un avance conductual de 85 % que refleja su progresividad intramuros, desarrollo de la capacidad de autocrítica; arrepentimiento y manejo de culpa por el delito cometido; el adolescente muestra progresividad intramuros, terapéutica y psicológica; constan agregadas a las causa las respectivas constancias de las actividades mencionadas realizadas por el adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.

Riela a los folios 288 al 291, de las actas procesales, escrito de la Defensora Pública del adolescente, de fecha 24 de marzo de 2011, mediante el cual solicita la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A

Revisada la presente causa se observa que desde el día 28-05-2010 fecha de la detención del adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, hasta el día 27-04-2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; faltándole por cumplir EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada G.M.T.B., en su carácter de Defensora Pública del adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A. la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.

En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Integral practicado al adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, de fecha 16 de marzo de 2011, que presenta una evolución satisfactoria por parte del adolescente en cuanto al cumplimiento de las metas planteadas en su plan individual con 85% de evolución. En el área conductual en los periodos mencionados anteriormente, el prenombrado adolescente ha mantenido un comportamiento y conducta adecuada a las normativas de la entidad, destacándose en todas las actividades planificadas, ubicándose en el renglón de excelente, dicha posición le ha permitido el goce y disfrute de privilegios que la han estimulado a continuar mejorando en su crecimiento personal resaltando seguridad en la toma de decisiones y trazándose metas a corto y largo plazo. Cabe resaltar que OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, en la escala de evaluación del 0 al 85% ha mantenido excelente puntuación, obteniendo como logro final, un logro consolidado, dando resultados positivos que le servirán como base para la reinserción ante la sociedad.

Asimismo se deja constancia en el Informe que en cuanto a su conducta intramuros se observa una tendencia a la colaboración en las actividades y comisiones que le son asignadas, al igual que participa de manera entusiasta en los diversos talleres, mostrándose orgulloso de sus aprendizajes al igual que es respetuoso con los compañeras de la institución, manteniendo un trato agradable y cordial.

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho de que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A; y la sustituye por la medida de L.A., la cual deberá cumplir hasta la finalización de la sanción; es decir, hasta el día 28 de septiembre de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; y 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ordena que el adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, cumpla de manera sucesiva desde el 29 de septiembre del año 2.011, la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes Obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación Psicoconductual, una vez al mes por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular, y/o realizar una actividad laboral de carácter lícita, con la obligación de consignar las constancias respectivas a través de trabajo social. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de agredir a la víctima por si o por interpuesta persona. Y 6.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; todo a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Igualmente, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente y regule, hasta el día 28-09-2.011, al adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica y las constancias de las actividades que se encuentre realizando; y haciéndole saber, que el prenombrado adolescente comenzará a partir del 29-09-2010, el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, y así se decide.

En otro orden de ideas, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. hasta el día 29 de septiembre del año 2.011. y así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 31 de agosto del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, ampliamente identificado en autos; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 272 ejusdem.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, antes identificado, por la medida de L.A., hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 28 de septiembre del año 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; y 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Ordena que el adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, cumpla de manera sucesiva desde el 29 de septiembre del año 2.011, la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes Obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación Psicoconductual, una vez al mes por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular, y/o realizar una actividad laboral de carácter lícita, con la obligación de consignar las constancias respectivas a través de trabajo social. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de agredir a la víctima por si o por interpuesta persona. Y 6.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; todo a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto

Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente y regule, hasta el día 28-09-2.011, al adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica y las constancias de las actividades que se encuentre realizando; y haciéndole saber, que el prenombrado adolescente comenzará a partir del 29-09-2010, el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.

Quinto

Líbrese Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. hasta el día 29 de septiembre del año 2.011.

Sexto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. L.V.B.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2490/2.010

ALBJ/lvb.-

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