Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Marzo del año 2011

200º y 151º

Causa Penal N° E-2424/2.010

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE L.I.A.A.: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogadas Isley M.B., en su carácter de defensora del adolescente sancionado; L.d.V.M., en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

Consta a los folios 187 al 197 de la causa, Audiencia Preliminar celebrada el día 05 de Agosto de 2010, por el Juzgado de Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

Riela en el folio 199 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 008/2010 de fecha 05 de Agosto de 2010, emanada del Juzgado de Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

De igual manera, se evidencia a los folios 206 al 209 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 22-03-2010 fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta el día 19-08-2010, (fecha del ejecútese) se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS.

Al folio 212 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 25 de agosto de 2010, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y de forma sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

Corre agregado en los folios 225 al 231 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 19-10-2010, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA): DINAMICA FAMILIAR: (OMITIDO) quien proviene de una relación estructurada, (pero su padre murió hace siete años) ocupando el tercer lugar, vive con su madre y Cuatro hermanos, donde ha recibido buenos consejos, valores buen ejemplo por parte de su grupo familiar, son de religión cristiana; la madre toma las riendas del hogar y de ella depende el sustento diario; el adolescente estuvo trabajando en un auto periquito en caneyes, durante un año, luego quedo sin empleo porque cerraron el auto lavado; luego por la necesidad comenzó a vender dulces en los transportes públicos; no continuó su escolaridad por ser extranjero y no lo recibieron en el liceo por la edad y su desnivel educativo; su madre señaló que desconoce a su hijo ya que esas no son sus actitudes; él se iba a trabajar y llegaba temprano, piensa que fueron malas amistades; así mismo expuso que su hijo no tiene vicios; y lo enseño a ganarse la vida honradamente. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda tipo rancho, de zinc, consta de dos (02) cuartos, un (01) baño, sala, cocina, cuenta con mobiliario en regulares condiciones; cuenta con los servicios básicos ilegales. AREA SOCIOECONOMICA: Los gastos del hogar son sufragados por la madre del adolescente; Ingresos 1220,00 bolívares fuertes; Egresos: Alimentación: 600 bolívares fuertes; Otros: 200 bolívares fuertes. EXPERIENCIA LABORAL: Trabajó de ayudante en auto periquitos de un auto lavado, luego se dedico a la venta de dulces en transporte público. PARTICIPACIÓN DE LA MADRE Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente desde que ingresó ha contado con el apoyo de la madre, que está pendiente, le brinda todo lo que necesita para cumplir y aceptar la sanción impuesta por el delito cometido, cumpliendo con las normas impuestas por la sanción. AREA PSICOLOGICA: Al adolescente de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, de nacionalidad colombiana, ante su funcionamiento mental se observa orientación en los tres planos mentales, inteligencia, promedio y pensamiento lógico/operacional, discurso concreto con lenguaje fluido, memoria con curso adecuado evocando hechos a mediano y largo plazo, psicomotrocidad coordinada y afectividad labil. El joven se encuentra privado de la libertad en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, debido a su conducta infractora. El penado se crío en un ambiente familiar Estructurado, bajo la tutela de sus padres hasta los tres años cuando fallece su padre, siendo su madre quien continúa con su crianza como figura de autoridad; en la familia no se presentan antecedentes penales ni conductas predelictuales, mantiene comunicación adecuada y lazos sólidos de cariño respeto y afecto. En cuanto al área escolar se inicia a la edad reglamentaria llegando a cursar hasta el 6to. Grado de Educación Primaria, desertando debido a que su madre los trajo a vivir a nenezuela y el menor no fue aceptado en institución educacional por su edad y desnivel educativo; además por ser extranjero. Con respecto a los hábitos psicobiológicos se observa el inicio del consumo de drogas y cigarrillos en el ultimo año y medio, manteniendo su actividad laboral para mantener el consumo de sustancias psicoactivas. Referente al delito el joven es primera vez que se encuentra detenido, aunque había cometido diversos delitos los cuales justifica debido a la baja situación económica detonando mediano nivel de auto critica; en la actualidad muestra reconocimiento del daño causado a terceros: muestra mediana tolerancia pero en ocasiones presenta arranques repentinos del estado de ánimo poniendo en evidencia conductas hostiles. En el Test proyectivo refleja signos de descontrol de impulsos, invasividad de los espacios ajenos, inestabilidad emocional e inmadurez: Se recomendó: Brindar Terapia Psicológica y Proporcionar Ayuda Integral. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: AREA PSICOLOGICA, FACTORES QUE INCIDEN EN LA CONDUCTA DEL JOVEN: Relación con grupos pares negativos. Ausencia de capacidad para solucionar problemas. Vulnerabilidad. Inmadurez. Mediano control de impulsos instintivos. 1.- Metas: Lograr que el adolescente internalice las consecuencias de sus actos. Estrategias: proporcionar terapia individual dirigida al proceso de orientación. 2.- Metas: Lograr el control de impulsos y signos agresivos. Estrategias: brindar terapia individual dirigida al proceso de habilidades sociales y terapia cognitiva conductual. 3.- Metas: Lograr la internalización de la pena impuesta. Estrategias: brindar terapia dirigida al isinght. 4.- Metas. Lograr el manejo adecuado del tiempo libre. Estrategias. Motivar a la joven a la inclusión de actividades. 5.- Metas. Fortalecer proyecto de vida estable con metas sólidas a corto y mediano plazo para lograr afrontamiento de situaciones adversas en el entorno social. Estrategias. Auto afirmaciones e internalización de las mismas. AREA ACADEMICA: El adolescente se encontraba en el séptimo grado de Educación Básica, porque no estaba en el nivel académico acorde a su edad cuando cambio de residencia (país Colombia). AREA MÉDICA: Desde que ingresó el adolescente a la institución fue valorado por la Dra. T.R., quien manifestó que se encuentra con buen estado de salud. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Ausencia de la figura paterna. Deserción Escolar. Siendo la Progenitora la figura de autoridad faltó carácter. Amistades Negativas. Madre muy permisiva PLAN INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Metas: Incorporar al adolescente al sistema Educativo. Estrategia: Inclusión y seguimiento de las actividades educativas. Tiempo: Hasta Egresar. Metas: Insertar al adolescente a las Actividades que se realizan en el centro. Estrategia: Seleccionar al grupo que va a realizar las actividades y que este de acorde con su horario. Tiempo: hasta egresar. Meta: Realizar Charlas y Orientación en cuanto a tomar conciencia en el delito cometido. Estrategia: realizar entrevistas y seguimientos por parte del área de Trabajo Social. Tiempo: Hasta Egresar.

Igualmente, riela en los folios 248 al 260 de las actas procesales, Informe Evolutivo y Actividades Realizadas, de fecha 21 de Enero de 2011, suscrito por la especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente en la Casa de Formación Integral: El Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ingresó a la Casa de Formación Integral San Cristóbal el 23-03-2010, por el delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad motivo por el cual fue sancionado a Un (01) Año y Seis (06) Meses, y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso dos (02) años, y para el momento lleva Once (11) meses mas veintidós (22) días en la entidad, donde ha reflejado buena conducta. Se adaptó con facilidad a las normas internas y externas del centro. Durante su permanencia en el centro ha recibido visita de su progenitora constantemente brindándole apoyo moral y espiritual desde su ingreso. Su abogado Defensor lo visita y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso. En el área de salud ha recibido valoración del médico adscrito al centro reflejando buen estado de salud. El adolescente, quien está recluido en el centro desde hace Once (11) meses y veintidós (22) días aproximadamente, por la comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad. Socio Emocionalmente se muestra como un joven colaborador y receptivo, se muestra como un sujeto con deseos de apegarse a las pautas sociales, evidenciando interés por la superación personal pues su desempeño dentro del centro, lo ha destacado al acudir a actividades religiosas, educativas mencionando Fundación Civil Enciende Una Luz y formación en valores; es colaborador y participa voluntariamente en las actividades que planifican dentro del proceso terapéutico, se ha mostrado receptivo y empático. En cuanto al proceso de isinght se evidencia respuesta positiva ante el proceso internalizado adecuadamente las consecuencias de sus actos lo que lo ha llevado a mantener conductas operativas dentro de la entidad, no reporta actas ni sanciones durante su estancia en la entidad. En cuanto al manejo del tiempo libre ha participado voluntariamente en las actividades que se planifican, el mantenerse ocupado genera tolerancia a la frustración, del mismo modo adecuación en las relaciones interpersonales, evidencia justa proyecto de vida con metas viables a futuro. Comentario de la Institución: Se muestra evolución intra alcanzado un 85% en las metas planteadas. EVALUACION CUALITATIVA DEL ADOLESCENTE. LOGROS ALCANZADOS EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS: El Adolescente en su permanencia en el huerto escolar asimiló con mucha rapidez todas las actividades desarrolladas, ya que se destacó entre sus compañeros por su interés y preocupación en aprender cada día mas, sobre todo lo relacionado con la agricultura, adquirió habilidad y destreza en la preparación y acondicionamiento del terreno para la siembra: participa en el mantenimiento y embellecimiento de los jardines de la institución, maneja con destreza la guaraña cuando poda las áreas verdes. EVALUACIÓN CONDUCTUAL: Su conducta es aceptable; es cuidadoso con su presentación personal; conoce la importancia del huerto; asiste de manera regular a las actividades; demuestra interés y motivación en las actividades a desarrollar. Cumplió con todas las actividades de campo; su conducta es aceptable, asiste de manera regular a las actividades. Es muy organizado en su trabajo; demostró interés preocupación y dedicación a las actividades. Así mismo ha participado en el huerto en: construcción de canteros, surcos, camellones, siembra de hortalizas, labores culturales aplicadas a los cultivos, aplicación de abonos orgánicos, químicos; aplicación de insecticidas, para el control de plagas. LOGROS FINALES: C. Consolidado. De igual manera el joven participó en: las actividades planificadas obteniendo conocimiento teórico en el reglamento del basquetbol y aplicando los conocimientos adquiridos en la práctica, desarrollando agilidades físicas técnicas tácticas; el adolescente atiende al llamado del instructor, colabora en las actividades y con sus compañeros, busca soluciones a los problemas. Así mismo el joven demuestra gran interés en la práctica de futbol sala y en todas las actividades que se realizan en la institución en el área deportiva, desarrollando agilidades físicas técnico táctico: El adolescente colabora en las actividades que se realizan, comparte con sus compañeros buscando soluciones a los problemas, a secta las decisiones tanto como las victorias como las derrotas; obteniendo LOGROS FINALES. C: CONSOLIDADO 5. Participó igualmente en actividades religiosas. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Adolescente de 17 años de edad, se encuentra recluido bajo una medida privativa de la libertad, en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, con una sanción impuesta de un (01) año y Seis (06) Meses, y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso dos (02) años, bajo la causa penal N° E-2424/10. En el P.P. para el momento de la valoración se observa adecuada orientación auto/alo psíquica, capacidad para avocar hechos a corto, mediano y largo plazo, su afectividad se observa con labilidad afectiva. En líneas generales el joven ha mantenido evolución positiva durante la estadía, en la entidad alcanzando las metas planteadas en el plan de terapia individual en un 85%, haciendo referencia al mantenimiento de conductas operativas, las mismas se han mantenido resaltando los deseos por desenvolverse positivamente entre la población exponiendo los alcances que ha obtenido al comportarse de manera adecuada, al mismo tiempo expone manejo asertivo de las situaciones adversas, lo que lo lleva a ser tolerante y a desarrollar capacidades para solucionar problemas. En cuanto al delito cometido, reconoce su conducta infractora llegando a exponer el daño causado a terceros. Siendo reflexivo, demostrando adecuado nivel de auto/critica, asimismo expone intento de madurez y exposición de herramientas para manejar debilidades propias. En lo referente al entorno familiar recibe visitas continuas por parte de su progenitora, su progenitora le brinda compresión y apoyo, brindándole herramientas y respaldo sólido para encaminar al joven a cumplir las metas que se plantea, siendo estas conscientes ante su situación actual. Recalcando un avance de 85%, lo que aventaja en su proceso de reinmersión social.

Corre agregado en los folios 266 al 267 de las actuaciones, escrito de fecha 11 de febrero de 2011 suscrito por la abogada Isley M.B., en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de su representado sugiriendo respetuosamente un Régimen de L.A., Servicios a la Comunidad y/o la Imposición de Reglas de Conducta.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE L.I.A.A.:

(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 22 de marzo del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad hasta el día de hoy 03 de marzo de 2011, el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE DIAS (19) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; ya que dicha medida finalizará el día veintidós (22) de Septiembre del año 2.011.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Isley M.B., en su carácter de defensora pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.

En el caso que nos ocupa, se observa de los Informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que presenta una evolución satisfactoria por parte del mismo en cuanto al cumplimiento de las metas planteadas en su plan individual con 85% de evolución. En el área conductual en los períodos mencionados anteriormente, el prenombrado adolescente ha mantenido un comportamiento y conducta adecuada a las normativas de la entidad, destacándose en todas las actividades planificadas, ubicándose en el renglón de consolidado, dicha posición le ha permitido el goce y disfrute de privilegios que la han estimulado a continuar mejorando en su crecimiento personal resaltando seguridad en la toma de decisiones y trazándose metas a corto y largo plazo. Cabe resaltar que el referido adolescente en la escala de evaluación del 0 al 85% ha mantenido excelente puntuación, obteniendo como logro final, un estado consolidado, dando resultados positivos que le servirán como base para la reinserción ante la sociedad.

Asimismo se deja constancia en el Informe que en cuanto a su conducta intramuros se observa una tendencia a la colaboración en las actividades y comisiones que le son asignadas, al igual que participa de manera entusiasta en los diversos talleres, mostrándose orgulloso de sus aprendizajes al igual que es respetuoso con los compañeras de la institución, manteniendo un trato agradable y cordial.

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho de que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y la sustituye por la medida de L.A., la cual deberá cumplir hasta la finalización de la sanción; es decir, hasta el día 22 de septiembre de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas con sustancias psicotrópicas o estupefacientes; 5.- Permanecer residenciado en el domicilio familiar; y, 6.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Igualmente, se deja constancia, que una vez finalice la medida de l.a., deberá iniciar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, hasta su total cumplimiento con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias orientación psicoconductual con las especialistas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez a la mes; 2.- Presentarse una vez al mes, ante el servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

En este orden de ideas, por cuanto se sustituyó la sanción privativa de libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y así se decide.

En virtud de la decisión antes expuesta, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 05 de agosto del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de l.i.a.a. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, por la medida de L.A., hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 22 de Septiembre del año 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas con sustancias psicotrópicas o estupefacientes; 5.- Permanecer residenciado en el domicilio familiar; y, 6.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Se insta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a que se apersone por ante la Sede de éste Despacho una vez culmine la Sanción de L.A., con el objeto de levantar la correspondiente acta de compromiso en la cual quedará obligado al inicio del cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta las cuales son: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual por ante las especialistas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes; 2. Presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescente- 3.-Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y /o bebidas alcohólicas; y 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto

Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente hasta el 22-09-2.011, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica.

Quinto

Líbrese Boleta de Libertad de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. hasta el día 22 de Septiembre del año 2.011.

Sexto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. L.V.B.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2424/2.010

ALBJ/lvb

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