Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes quince (15) de febrero de 2.011

200º y 151º

Causa Penal N° E-2.024/2.009

DECISIÓN DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:

(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Vista la solicitud realizada por el Abogado F.A.P.V., en su carácter de Defensor Público del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 647 literal “e” Ibídem; para lo cual observa:

Mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2.009, inserto al folio 507 de las actuaciones, fue recibida la causa constante de 506 folios útiles; se le dio entrada, se formó expediente y quedó inventariado bajo el N° E-2024/2.009.

De igual manera, se evidencia a los folios 508 al 513 de la causa, auto de ejecútese de fecha 13 de Agosto de 2.010, del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de (OMITIDO) (occisa) y (OMITIDO) y ENCUBRIMINETO, tipificado en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia.

Al folio 528 de la causa corre agregada acta de imposición de la sanción de fecha 17 de Septiembre de 2009, en la cual el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistido de su abogado defensor, se comprometió a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

Según oficio N° 852, folios 564 al 573 de fecha 17 de Noviembre de 2.009, se recibió procedente de la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)., en el cual consta lo siguiente: 1. AREA SOCIAL: 1.1 DINAMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar desintegrado a raíz de la separación de sus padres desde hace 2 años y seis meses, motivado a que se quedo sin trabajo y no se preocupo por buscar otro o se iba para donde su mama sin interesarle el hogar, el adolescente es el mayor de sus hermanos y recibió enseñanza de valores dentro del hogar. Su progenitora trabaja como expendedora en la panadería el trigal y ella es la que cubre los gastos del hogar, ya que el padre solo aportaba cincuenta (50) bolívares, debido a problemas que se presentaron entre ellos lo denuncio ante la Fiscalía y no volvió aportar nada. Dialogo con la madre: manifiesta que el adolescente curso el 1er grado en la Unidad Educativa M.F.R. y lo repitió 2 veces, y desde el 2do grado al 6to grado en la Escuela R.L.M.d.U., donde presento buen comportamiento y regular rendimiento escolar, del 7mo grado al 9no grado en el Liceo EBRO, Ubicado en la Unidad Vecinal y actualmente va a iniciar en el Liceo del Centro. 1.2 PARTICIPACION DE LOS PADRES y actitud ante la sanción: el adolescente desde su ingreso ha recibido la visita de sus progenitores quienes le brindan apoyo incondicional y para la madre ha sido difícil puesto que él nunca presento mal comportamiento. 2. AREA PSICOLOGICA: el adolescente asiste a la valoración de manera atenta, siendo colaborador y empático denotando interés por el desarrollo de la misma. Antecedentes: se crío en un hogar disfuncional con figuras de autoridad sólida, desenvolviéndose entre su progenitora y la pareja de ella, al cual le brinda respeto, en cuanto al padre biológico se observa ausencia del mismo sin desempeñar su rol de padre, delegando responsabilidad a terceros. Inicio en el Área Escolar se inicio a la edad reglamentaria, desempeñando de manera adecuada en las funciones escolares manteniendo conductas y rendimientos apropiados. Ámbito Familiar: muestra adecuada comunicación e interacción asertiva. Hábitos Psicobiologicos: El penado niega el consumo de droga, cigarrillo y licor. En lo referente a la Comisión del Delito: evidencia ausencia de auto-critica, sin asumir la responsabilidad del hecho, victimizandose, del mismo modo muestra intolerancia ante las frustraciones, denotando irresolución de problemas, exponiendo preocupación por su situación actual, demostrando desinterés por el bienestar del entorno, solo preocupándose por si mismo, proyecta en el test psicológico inhibición de sentimientos, represión de la agresividad y descontrol de impulsos. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: 1 AREA PSICOLOGICA: Meta: Afrontamiento adecuado de los conflictos. Estrategia: A través de la terapia cognitiva identificar los diversos problemas y ubicar la importancia de enfrentar los conflictos y evitar la evasión de los mismos. Meta: Desarrollo de Autocrítica, hacia sus acciones delictuales. Estrategia: Por medio de relato de sus conductas inadecuadas a conocer y a internalizar lo indicado de sus acciones, ubicando las consecuencias adversitas para su persona y para terceros. Meta: Manejo adecuado de la agresividad. Estrategia: Entretenimiento en mecanismos de relajación y visualización que le ayuden a contener su agresividad y canalizarla adecuadamente. Meta: Establecimiento de proyecto de vida. Estrategia: Generar metas a corto, mediano y largo plazo en las diversas áreas vitales que posee el adolescente, en donde pueda establecer sus prioridades durante la permanencia en la institución y su reingreso social. META: Mantener la asistencia a las actividades de aprendizaje. ESTRATEGIA: Motivar las palabras de aliento y recompensas al joven cuando asista y ejecute las actividades de aprendizaje, así como también permitirle mostrar sus creaciones y avances. 3. AREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado el 9no grado de Educación Básica y va a iniciar el 1er año del Ciclo Diversificado en el Liceo de la Casa de Formación Integral San Cristóbal. 4. AREA MÉDICA: Ha recibido valoración médica por la Dra. T.R.A., a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, reflejando buena salud. 5. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: .- Carencia de figura paterna. .- Amistades negativas. .- Falta de orientación en el hogar. .- Madre muy permisiva y flexible con el adolescente. .- Mucha libertad. PLAN INDIVIDUAL: 1. AREA SOCIAL: Meta: Reinsertar al adolescente en el área educativa. Estrategia: Inscripción en el grupo de su nivel educativo. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Incorporar al adolescente en los diversos cursos y talleres de capacitación planificados en la Casa de Formación Integral San Cristóbal. Estrategia: Inclusión y seguimiento de las actividades realizadas o por realizar en el centro. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Concientizar al adolescente por el delito cometido. Estrategia: Realizar entrevista por parte de Trabajo Social para orientarlo y abordar su YO interno y pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: Hasta egresar.

Corre agregado al folio 698 de las actuaciones, Informe Conductual emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, correspondiente al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), suscrito por la Psicóloga Lcda. M.V. de lo cual se desprende lo siguiente: SOCIO/CONDUCTUALMENTE: El joven durante su estadía en el Centro permaneció bajo vigilancia de los guías, donde se pudo observar el mantenimiento de comportamiento operativos, manteniendo adecuadas relaciones interpersonales, dentro de la entidad participativa voluntariamente en las actividades designadas. Área Socio/Emocional: se observa un joven a quien se le dificulta el cumplimiento de normas socio/legales, característica asociada a la ausente inclusión de bases axiológicas. En la Actualidad: El joven permanece en el Centro Penitenciario de Occidente, ocupando su tiempo en la realización de actividades deportivas, así como en la elaboración de manualidades, mantiene conductas operativas, aunque es importante revisar en evaluaciones futuras su actitud y posición ante la comisión del delito. Área Familiar: La relación se mantiene con las visitas de su grupo familiar quienes le brindan apoyo.

Asimismo, consta a los folios 741 al 743 de las actas procesales Informe Evolutivo Integral recibido en fecha 08 de Noviembre de 2010, suscrito por el Criminólogo F.C.R., Director del Centro Penitenciario de Occidente, correspondiente al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) donde entre otras cosas informan: Durante su Permanencia en el Centro: Recibe visitas constantemente, cada 8 días y al mismo tiempo recibe el apoyo por parte de sus tío materno, El joven adulto ha mantenido una conducta estable, no se encuentra inmerso en ningún tipo de sanción disciplinaria, el Trabajador Social ha observado que, el joven adulto es amable y cordial en el trato de sus iguales y funcionarios de la institución. Evolución y Manejo Intramuros: en el área educativa actualmente cursa el 5to año de Diversificado; en el ámbito laboral, continua laborando en la ejecución de manualidades de madera, en el área deportiva, esta en la disciplina de atleta y futbol, también se incluyo como participante en la Misión Árbol que lleva a cabo el Ministerio del Ambiente.

Al folio 744 de las actuaciones de la causa riela C.D.C., de fecha 03 de Noviembre del año 2.010, suscrita por el Criminólogo F.C.R., Director del Centro Penitenciario de Occidente, correspondiente al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual hace constar que, el joven adulto durante la permanencia a este recinto, ha demostrado Conducta Buena.

Al folio 745 de las actuaciones de la causa, riela Diagnostico Criminológico, realizado por el Departamento de Criminología del Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, suscrito por la Criminólogo M.R.A., correspondiente al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el cual hace constar lo siguiente: Durante la entrevista, se observa en el interno buena presencia, una motivación al logro, una orientación en tiempo y espacio normal, proviene de un hogar estructurado es el mayor de sus hermanos, se hace responsable de la actividad delictiva, dentro del recinto carcelario se ha adaptado y ha cumplido las normas establecidas, presenta buena conducta y realiza actividades educativas y trabaja en talleres lo que facilita su resocialización.

Al folio 746 de las actuaciones de la causa riela C.E., de fecha 20 de Octubre del año 2.010, suscrita por el Criminólogo F.C.R., Director del Centro Penitenciario de Occidente y la Licenciada Zulay Méndez, correspondiente al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual hace constar que, el joven adulto, curso y aprobó el 3er semestre de Ciencias Ciclo Diversificado, actualmente continua cursando el 4to Semestre de Ciencias, futuro bachiller en Ciencias.

Al folio 747 de las actuaciones de la causa riela C.D., de fecha 28 de Octubre del año 2.010, suscrita por el Criminólogo F.C.R., Director del Centro Penitenciario de Occidente, correspondiente al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual hace constar que, el joven adulto, durante su reclusión se ha desempeñado en las actividades deportivas: Atleta en la Disciplina de Futbol de Lunes a Viernes.

Al folio 748 de las actuaciones de la causa riela C.L., de fecha 28 de Octubre del año 2.010, suscrita por el Criminólogo F.C.R., Director del Centro Penitenciario de Occidente, correspondiente al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual hace constar que, el joven adulto, durante su reclusión se ha desempeñado en la ELABORACION DE MANUALIDADES (Madera) de lunes a viernes.

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

PRIVATIVA DE LIBERTAD

La revisión de las actas refleja que al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le fue impuesta la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Seis (06) Meses; y ha permanecido efectivamente privado de la libertad desde el día 02 de Abril de 2009 hasta el día de hoy 15 de febrero de 2011, el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes y diecisiete (17) Días de Privación de Libertad; la cual finalizará el día Dos (02) de Octubre del año 2.012.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 646. Control. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley especial que rige la materia establece que, el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece de igual manera la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En el presente caso, observa esta operadora de justicia que si bien es cierto, el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mantiene buena conducta dentro del centro de reclusión, lo cual es su obligación; ha mostrado interacción con sus grupos pares y superiores, con internalización de la conducta infractora; y participa en actividades que se dictan en el Centro; con presencia de adecuado nivel de autocrítica y capacidad para resolver problemas; no es menos cierto que el mismo debe continuar con el proceso socio-educativo previsto en la ley especial que rige la materia penal de adolescentes, ya que la evolución del joven debe ser integral; y vigentes, por lo que esta operadora de justicia, Niega la revisión de la sanción privativa de libertad, y acuerda oficiar nuevamente al Director del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines que remita el informe conductual e informe evolutivo integral del prenombrado joven adulto, y así se decide.

En tal sentido, tomando en cuenta que dentro de las reglas de conducta que le fueron impuestas, se encuentra que tiene la obligación de someterse a orientación psicoconductual con las Especialistas adscritas al centro de Reclusión, este Tribunal considera que se debe mantener la medida privativa de libertad, y continuar con el proceso socioeducativo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera que contribuya en su reinserción social, y así se decide.

Por los motivos antes expuestos, quien decide revisa la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

En consecuencia, se mantiene la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2.009, por el Juzgado Tercero en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual le impuso al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Seis (06) Meses; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de (OMITIDO) (occisa) y (OMITIDO) y ENCUBRIMINETO, tipificado en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia. De conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 15 de Julio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente”, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 15 de Julio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual le impuso al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Seis (06) Meses; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de (OMITIDO) (occisa) y (OMITIDO) y ENCUBRIMINETO, tipificado en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2024/2.009

ALBJ/mang.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR