Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes once (11) de Febrero del año 2011

200º y 151º

Causa Penal N° E-2320/2.010

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

En horas de audiencia del día de hoy viernes once (11) de Febrero de 2.011, siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para la celebración de la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en la causa seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”. Seguidamente, la ciudadana Jueza le solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes, la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada L.d.V.M.S., el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado, asistido por la defensora pública Abogada Isley Coromoto M.B.. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la referida Defensora Pública Abogada Isley Coromoto M.B. a los fines de que exponga sus a alegatos, quien manifestó: “A los efectos la defensa ratifica la solicitud de revisión de la medida de privación y su sustitución por una menos gravosa, ya que observa la defensa que en los informes que corren a la actas, constan las metas que han sido establecidas para mi defendido y se han cumplido, tiene buena conducta, es obediente, tiene apoyo familiar, ha internalizado las consecuencias y tiene una evolución; por lo que sugiere con todo respeto la sustitución por una medida de l.a. por el tiempo que le falta para cumplir la sanción, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impone al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole el significado de la presente audiencia, quien manifestó que si entendía; seguidamente, le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó que si; y al efecto le cedió el derecho de palabra, quien libre de coacción y apremio, expuso: “Yo quiero decir, que estoy consciente de lo que hice y quiero salir para terminar el bachillerato y trabajar, es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público Abogada L.d.V.M.S., quien expuso: “Revisadas cada una de las actas del informe integral de la adolescente así como las actas del informe conductual se observa una evolución en la conducta y maneja áreas laborales que le permitirán defenderse en el área laboral, pero se le insta a prepararse a estudiar, y no se opone a la sustitución de la medida, es todo.” A continuación, la ciudadana Jueza procede a dictar la dispositiva de la decisión, en los siguientes términos: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 19 de mayo del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO). Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, por la medida de L.A., hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 30 de diciembre del año 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas con sustancias psicotrópicas; 5.- Permanecer residenciado en el domicilio familiar; y, 6.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o ingerir bebidas alcohólicas; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ordena que continúe cumpliendo de manera simultánea hasta el 30 de diciembre del año 2.011, la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes Obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante las especialistas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez a la mes; y, 2.-Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular con la obligación de consignar las constancias respectivas; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente hasta el 30-12-2.011, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica; le fije las fechas de las charlas correspondientes, así como las constancias de asistencia a las mismas. Quinto: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. hasta el día 30 de Diciembre del año 2.011. Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado. Terminó la presente audiencia siendo las 11:38 horas de la mañana.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2.320/2.010

ALBJ/mang.-

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