Decisión nº 013 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2.011)

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 14 de enero del año 2011, recibido en este Juzgado en fecha 17 de enero del año 2011, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:

A los folios Dos (02) al cuatro (04) riela Denuncia de fecha 19 de enero de 2.007, interpuesta por la ciudadana (OMITIDO), por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la que dejo constancia que: “Una muchacha que se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de quien no se más datos y que estudia quinto año en el Colegio Parroquial “Monseñor San Miguel”, que esta ubicado por la calle 3 frente a la Catedral, y el día martes de ésta semana me amenazó porque hay una niña de noveno de nombre María que se mete con nosotras porque somos nuevas en el colegio, y la semana pasada nosotras las paramos y le dijimos que porque se metían con nosotros y María no nos dijo nada y me dejo hablando sola, el martes María habló con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) para que nos insultara, y ese día (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) pero a mi compañera Angelli y le dijo que no se metiera con María porque sino iban a ver problemas, y al mismo momento me paró a mi y me dijo que no me metiera con Angélica y yo di la media vuelta y la deje sola, y me amenazó que me iba a meter en problemas, después (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) llegó con otra muchacha de quinto año no se su nombre y me insultaron, y me dijeron que como yo era nueva no tenía gente que me defendiera dentro del colegio, yo le dije que no tenía gente aquí, pero si afuera, después al rato comenzaron a tirarme jabones y después en hora de la salida yo le hice saber al profesor Rigoberto quien es el Coordinador de Diversificado de lo que estaba pasando con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y ayer el profesor Rigoberto habló con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y le dijo que yo era responsable de lo que me pasara…”.

Al folio cinco (05) consta Inicio de la Apertura de la Investigación, de fecha 29 de enero de 2007, suscrito por la Fiscal del Decimoséptima del Ministerio Público dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub-Delegación San Cristóbal.

Consta a los folios seis (06) al siete (07) Citación de la ciudadana (OMITIDO), suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.

Así mismo, a los folios ocho (09) al diez (10) riela escrito de fecha 04 de diciembre del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 10 de diciembre del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio doce (12) al catorce (14) corre inserto auto de fecha 15 de diciembre del año 2009, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio veintiocho (28) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, quince (15) de diciembre del año 2009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, dejándose constancia que se le fija como domicilio a la adolescente imputada y a la víctima, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez quede firme la decisión, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Se deja constancia que se le fija como domicilio a la adolescente imputada y a la víctima, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Sria.

Causa Penal N°: 3C-2735-2009.-

ALBJ/mang.-

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