Decisión nº 034 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, sábado veinte (20) de Noviembre del año 2.010

200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. L.d.V.M.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO)

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. G.M.T.B.

SECRETARIA: Abg. M.T.R.D..

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada L.d.V.M., en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la defensora; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

A los folios dos (02) al siete (07) de la causa riela Acta Policial de fecha 19 de Noviembre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, conjuntamente con funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira en la que dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la madrugada, encontrándose de servicio la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto fijo la Victoria de la Parroquia la C.d.M.S.C., se presentaron dos ciudadanos (cuyos datos se remiten a la fiscalía del Ministerio Publico mediante acta anexa), con la finalidad de denunciar verbalmente un hecho delictivo que se estaba cometiendo en la calle principal del Barrio m.T.R., procediendo a trasladarse el TTE. HURTADO M.J. al mando SM/3. S.G.J., SM/3. G.S.E., S/1. BUENO MERCHAN JEFERSSON, S/2. H.S. y del S/2. USECHE BECERRA JOSÉ, hasta el sitio, específicamente a una vivienda de fachada color morado, ubicada frente a la cancha deportiva de la calle principal de referido sector, observando en las afueras de la vivienda un vehículo tipo taxi Daewoo cielo, color blanco, placas 7A7C7HS y en el interior del mismo se encontraban dos ciudadanos que fueron señalados por los Testigos, como participes del presunto hecho que se estaba cometiendo, y que se encontraban en espera para facilitar el transporte de los individuos que se encontraban en el interior de la vivienda, los cuales fueron identificados como: el primero SALAS ESCOBAR F.H., de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio taxista, (DETENIDO 1); y el segundo como CANCHICA S.M.A.d. 22 años de edad, (DETENIDO 2); al mismo tiempo que la unidad radio patrullera P-947, del instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira al mando del SUB/INSP. (PLACA 3359) DUARTE ROA J.A., en compañía de los efectivos C/2. J.D.V. y el AGT. J.G.C., se desplazaba por el sector de la avenida 19 de Abril específicamente a la altura del parque metropolitano cuando recibió reporte mediante llamada radiofónica de la red de emergencias Táchira 171, indicando que al momento se estaba llevando a cabo un hecho delictivo, en una vivienda ubicada en "La Concordia" del Barrio M.T.R. calle principal, casa sin número, con fachada color morado, frente a la Cancha deportiva, por tal motivo procedieron a trasladarse al lugar, cuando al llegar siendo aproximadamente las 12:15 horas de la madrugada, se encontraba presente la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, conformando comisión mixta con la finalidad de realizar las coordinaciones para poder intervenir a varios ciudadanos que según la información obtenida presuntamente se encontraban dentro de la vivienda, portando armas de fuego sometiendo a los habitantes de la misma, en ese instante, de la parte posterior de la vivienda en mención, salió un ciudadano quien dijo ser el propietario el cual se identifico como … (DENUNCIANTE), indicándoles que dentro de esta se encontraban un aproximado de cuatro (04) ciudadanos quienes portando armas de fuego, tenían sometidos a todos los miembros de su familia, por tal motivo, procedieron a pedir refuerzos, apersonándose al sitio la Unidad Motorizada control R-846, pertenecientes a la Estación Policial "La Concordia", conformada por el efectivo DISTINGUIDO, D.V., Credencial No 2619, y Comisión perteneciente a la "Unidad Contra La Delincuencia Organizada" del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, integrada por los efectivos DTG. J.A.S.D. y el AGT. J.H.N.R., procedieron los efectivos militares y funcionarios policiales integrantes de la comisión mixta a ingresar a la vivienda tratándose esta de una estructura de dos plantas, ingresando por el área del estacionamiento, donde observaron un ciudadano de estatura media, contextura delgada y piel morena quien vestía para el momento una franela color azul oscuro y pantalón jean color azul a quien intervinieron manifestando llamarse T.M.P.N., de 21 años de edad, (DETENIDO 3); seguidamente observaron en la sala de recibo de la vivienda a dos (02) personas, una (01) era del genero femenino y uno del genero masculino, de las cuales este ultimo se encontraba con las manos atadas con una trenza improvisada, estas personas se encontraban visiblemente alteradas, llorando por lo que percibieron que se trataban de las victimas del presunto hecho delictivo, procediendo a facilitarles su resguardo fuera de la vivienda, quedando identificados como 1.- B.E.Z.S. (DENUNCIANTE), 2.- BRANHF RAFAEL CARREÑO ZABALA (ENTREVISTADO), igualmente les informaron que varios ciudadanos portando armas de fuego, se encontraban en la segunda planta; cuando se disponían a arribar a la parte superior de la vivienda, observaron a un ciudadano, el cual fue interceptado por el SUB/INSP. (PLACA 3359) DUARTE ROA J.A., mencionado ciudadano al observar al efectivo opuso residencia por lo que se procedió hacer uso de la fuerza de para lograr su intervención, efectuándole Inspección corporal, obteniendo como resultado que específicamente en la parte frontal de su cuerpo, en la pretina del pantalón, portaba de manera oculta un Arma de Fuego, tipo Revólver, marca SMITH & WESSON, Calibre 32, Seriales: Empuñadura: No 671851 y de interior de la Nuez: No 867926, contentivo en su interior de cuatro (04) cartuchos marca CAVIM calibre 7.65. sin percutir, motivo por el cual fue detenido preventivamente e identificando como R.R.S.R., Venezolano, de 23 años de edad, (DETENIDO 4); seguidamente al subir a la segunda planta de la vivienda, observaron a una persona del genero masculino de apariencia joven, contextura delgada, estatura aproximada de 1.65 metros, quien vestía para el momento una camisa de color amarilla y jean de color azul, que se encontraba en el pasillo principal, quien al observar la comisión militar trato de ocultarse en un área adyacente al pasillo que funciona como baño, logrando el S/1. BUENO MERCHAN JEFERSSON, detenerlo preventivamente y al realizarle la respectiva inspección corporal, le fue encontrado en la parte frontal de su cuerpo específicamente entre la pretina del pantalón, lo siguiente: un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 357 mm, marca rminus, modelo HW-357, con empuñadura de goma de color negro, serial de n.n.1. y de reforcé del cañón nro. 1046671-HW357, contentivo en el interior de la nuez de seis (06) cartuchos marca Federal Special, calibre 38, sin percutir e igualmente una segunda arma de fuego marca Colt. calibre 38 mm, con empuñadura elaborada en madera, serial interno de la nuez 55741-LW y serial de empuñadura nro. 1412, e identificándolo como adolescente (OMITIDO), titular de la cédula de identidad nro. V.- 20.999.592, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido el 26/11/1992, en la ciudad de San Cristóbal, de profesión u oficio decorador, residenciado actualmente en el Barrio M.T.R., calle 6, casa 6-14, San C.E.T. (DETENIDO 5), posteriormente continuando con la inspección a la segunda planta de la vivienda se observo específicamente dentro de la habitación ubicada al final del pasillo, lado izquierdo a una persona del genero masculino quien tenía empuñada en la mano derecha un objeto con características semejantes a un arma de fuego y al intervenirlo opuso resistencia motivo por el cual el efectivo AGT. J.H.N.R., se vio en la obligación de hacer uso de la fuerza publica de manera proporcional, logrando inmovilizarlo, despojándolo de mencionado objeto que tenia empuñado tratándose éste de un arma de fuego tipo pistola semí automática, marca BROWNING, calibre 9mm, Serial de corredera y empuñadura No E623287, aprovisionada con un cartucho sin percutir en su recamara, calibre 9mm marca CBC, y un (01) cargador marca MEC-GAR, serial No MG-BRHP-13. contentivo en su interior de trece (13) cartuchos calibre 9mm marca CAVIM, sin percutir; quien manifestó verbalmente ser y llamarse YERSON J.R., de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, (DETENIDO 6), igualmente al realizarle la inspección corporal se le encontró en su poder dos teléfonos Celulares con las siguientes características: 1. Marca NOKIA, Modelo 1208, color gris con negro, serial 0400467061 P032V31, con su respectiva batería de la misma marca, modelo BL-5CA, serial KOHFKWG, y tarjeta SYM CARD. de la telefonía MOVISTAR, serial 895804220002423569 y 2.- marca ALCATEL. color verde con negro, modelo: OT-203A, Serial. BCC30U1FOOO, con su respectiva batería de la misma marca modelo M004, Serial: CAB30MOOOOC1, y Sym Card, de la telefonía MOVISTAR, serial 8958044120000947810. motivo por el cual fue detenido preventivamente; seguidamente el DTG. SANABRIA DUARTE J.A., observó en el suelo, adyacente al ciudadano antes mencionado una bolsa plástica de color gris con letras de color azul donde se puede leer "D' TODO VARIADAES", cerrada con un cordón dce color azul, entrelazado en la parte superior de la misma, contentiva en su interior de lo siguiente: 1.- treinta (30) monedas, cada unidad con la denominación de un (01) bolívar fuerte; 2.- setenta y tres (73) monedas cada unidad con la denominación de cincuenta (50) céntimos; 3.- veintiún (21) monedas, cada unidad con la antigua denominación de quinientos (500) bolívares; 4.- treinta y ocho (38) monedas, cada unidad con la antigua denominación de cien (100) Bolívares; 5.- ciento diecisiete (117) Monedas cada unidad con la denominación de diez (10) Céntimos; 6.- setenta y tres (73) monedas cada una de la antigua denominación de cincuenta (50) bolívares; 7.- quince (15) piezas de papel moneda con la denominación cada unidad de dos (02) Bolívares, seriales: A06689911, A34214398, A34687775, A48241254. A56744903, A60872167, A69854617, A73581209, A73754585. B04883173, C33192309, C43076971, C73879296. E09600382. E34818093; 8.- siete (07) piezas de papel moneda cada una con la denominación de Cinco (05) Bolívares, seriales: A36684344. A80317714, A84098990, B03885293, C80253971, D23629126, H89657070; 9.- tres (03) piezas de papel moneda cada unidad con la denominación de diez (10) Bolívares, seríales: A10239346, D41758137, E24116002; 10.- una (01) pieza de papel moneda con la denominación de Cincuenta (50) Bolívares, serial A00138676; 11.- un (01) teléfono celular marca Huawey, color gris con negro, serial PR9MAB1911919412, con su respectiva batería de la misma marca modelo HBC80S, serial GAG9112XB0311620; 12.- un (01) Teléfono Celular color Azul con gris. Marca Motorola, modelo W396, serial: 8162245B, con su respectiva batería de la misma marca, modelo BQ50, serial M8F828FESDIM.FC (desprovisto de la tapa de la batería); 13.- un (01) teléfono celular, Marca Motorola, modelo CE0168, serial; FQCID IHDT56A01, con su respectiva batería de. la misma marca modelo: BX40, serial: NBA1624 (desprovisto de la tapa de la batería); 14.- un (01) Reloj de pulsera color plateado, marca Comavin, Automático, sin serial; 15.- un (01) Equipo reproductor para vehículo, marca Dual, color gris, Modelo XDB8125, Serial No NSA0408002797, con pantalla; seguidamente procedieron a dirigirse a la parte exterior de la vivienda donde a los ciudadanos aprehendidos se les fue notificado de su estado flagrante, y se les leyó lo contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de los derechos del imputado, y los constitucionales 44, 46 y 49, y cuanto al adolescente se actuó según lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica de protección del niño niña y adolescente, dejando constancia que en todo momento se le fue respetada su Integridad Física y Moral, igualmente las victimas al observar a los ciudadanos aprehendidos los reconocieron plenamente y los señalaron, indicando que los habían sometido, amenazándolos de muerte y despojándolos de sus pertenencias, reconociendo los objetos que fueron retenidos y que se encontraban dentro de la bolsa plástica de color gris con letras impresas en la parte frontal de color azul donde se puede leer "D' TODO VAR1ADADES", como de su pertenencia, seguidamente se procedió realizaron llamada vía radio al sistema SICOPOL siendo atendidos por el SM/2. Carrero Contreras José y el C/2. Daña Pulido, funcionarios de servicio en dicho organismo, arrojando los siguientes resultados: 1.- el ciudadano SALAS ESCOBAR F.H.. V.-15.857.698. registra ante el sistema como solicitado requerido por el juzgado primero de control de la circunscripción judicial del estado Táchira, por el delito de violencia contra la mujer y familia, caso nro. lc-0917, expediente tribunal sp21-p-2010-001026, de fecha 24/09/2010, 2.- el arma de fuego tipo pistola, semi automática, marca BROWNING, calibre 9mm. Seriales de Corredera y empuñadura No E623287, registra ante el sistema como solicitada, requerida por el C.I.C.P-C. sub. Delegación San Cristóbal, por el delito de Robo por grupo armado o Disfraz, según caso N° 1449956 de fecha 28/04/2010, 3.- el arma de fuego tipo revolver, calibre 357 mm, marca Arminus, modelo HW357. serial nro. 1046671, registra ante el sistema como solicitada requerida por la sub. delegación del C.l.C.P.C. San Cristóbal, por el delito de robo genérico, según caso nro. 1-171547 de fecha 08/11/2009, 4.- los ciudadanos Canónica S.M.A., C.I. V.- 19.777.174, T.M.P.N., C.I. V-19.599.759, R.R.S.R., C.I. V-19.664.77, y Yerson J.R., C.I. V- 16.125.831 y el adolescente (OMITIDO), C.I -V.- 20.999.592, registran ante el sistema sin novedad y 4.- el vehículo y las dos (02) armas restantes retenidas registran ante el sistema sin novedad; dirigiéndose hasta la sede del comando regional nro. 1 de la guardia nacional bolivariana con la finalidad de realizar las actuaciones urgentes y necesarias.

A los folios catorce (14) y quince (15) de la causa corre agregada acta de denuncia de fecha 19 de Noviembre de 2010, rendida por el ciudadano A.C.S., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-9.239.903, ante funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, quien expuso entre otras cosas que, venían del primer rezo de la muerte de su papá en dos camionetas Silverado con su familia cuando llegaron a la casa procediendo a abrir el portón para que entraran los vehículos, ya había entrado el primer vehículo cuando se disponía a entrar el vehículo donde se trasladaba, en ese instante de manera inmediata se aproximaron una cantidad ciudadanos encapuchados apuntándole con un arma de fuego, donde le quitaron las llaves de la camioneta y lo bajaron del vehículo, cerraron el portón introduciéndose a la casa y apuntando con armas de fuego a su familia, y llevándolos a todos hasta el interior de la casa donde dos de estos ciudadanos encapuchados procedieron a sujetarlos y amordazarlos, preguntándoles de manera amenazante y apuntando con las armas, que donde estaba el dinero de la casa, sacándonos todas nuestras pertenencias corporales mientras que otros de ellos procedieron a sacar fundas y sabanas para taparles la cara a los niños y a las mujeres, mientras que los demás encapuchados se disponían a revisar todo el resto de la casa comunicándose a cada momento vía telefónica con una actitud muy nerviosa cuando escuchaban algún tipo de ruido proveniente de la calle, donde los amenazaban que colaboraran porque si no se llevarían a su nieto de dos años. Luego de que los tuvieron como cuarenta minutos en la sala comenzaron a llevarse a las mujeres y al niño al interior de la casa, cuando de repente entro uno de ellos y dijo que la policía se encontraba afuera, y que él quería entregarse, fue en ese momento donde lo desato y levantó del suelo y le pidió que lo entregara afuera con la policía, cuando se aproximaron a la puerta levanto las manos en alto y procedieron a capturarlo, preguntándole la cantidad de delincuentes que se encontraban dentro de la vivienda, cuando de momento se abre el portón y sale su hijo, y seguidamente el resto de sus familiares uno a uno, los delincuentes buscaban la forma de encontrar alguna vía de escape o escondite dentro de la casa portando diferentes armas fuego, fue entonces donde autorizó a los funcionarios actuantes de que ingresaran a la casa para dar captura a los delincuentes que se encontraban armados. Logrando así la captura de seis (06) de ellos.

A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) y de la causa se encuentra agregada acta de denuncia de fecha 19 de Noviembre de 2010, rendida por la ciudadana (OMITIDO), venezolana, ante funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, quien expuso entre otras cosas que, se encontraba en las casa a eso de las 11:00 horas noche con su hija B.C., cuando sonó la corneta de la camioneta de su esposo, quien regresaba del velorio de su suegro, le dijo a su hija para ir abrirle el garaje, cuando su hijo le da la camioneta para estacionarla mientras él le avisaba, en el momento que su esposo va a entrar la camioneta al garaje, escucho decir a su esposo, que tranquilo chamo tranquilo, cuando voltea ve que le apuntan con un revólver y ve que a su esposo lo están apuntando varios encapuchados con diferentes armas, los empujaron a todos hasta la sala donde no dejaban de golpear a su esposo y a su hijo con las cachas de los revolver tirándolos al suelo amordazándolos y amarrándolos de las manos, donde los desnudaron, pidiendo dinero, joyas y demás prendas de valor, destruyendo todo a su paso, lanzándola a un rincón de la casa con su hija insultándolas y diciéndoles groserías, pidiendo el dinero que estaba en la casa, buscando en todos los cuartos, vaciando todo aquello que les parecía de valor en una sabana que habían extendido en la sala, y salían de los cuarto y los golpeaban por cualquier movimiento que hacían, cuando uno de ellos le enviaron un mensaje donde se desespero gritándoles que los iban a matar, que quien había llamado a la policía, se desesperaron poniéndose nerviosos, apuntándolos con las armas, separándolos de donde los tenían a todos en la sala, poniéndoles sabanas en la cabeza y diciendo que los van a matar, uno decía a otro que le taparan la cara al niño para que no vieran como les disparaban, llevándolos luego a un cuarto y apuntándolos en todo momento con las armas, cuando vieron que la casa estaba rodeada por policías y guardias empezaron a esconderse y buscar la forma y manera de cómo salir de la casa, debido a eso los encerraron en un baño con su hija , el niño y Luz quien era la sobrina de su suegro, sin saber para donde llevaron a su hijo, esposo y a un señor de nombre Pacho, en ese momento los separaron a todos, uno de los delincuentes se quedo encerrado con ellas en el baño, les dijo que tenían que decirle a los efectivos que el trabajaba en la casa como ayudante o si no que la familia de él los conocía y los iban a matar a todos, en ese momento tiran la puerta de baño cuando vemos era la Guardia y la Policía, preguntándoles que si eran los que estaban sometidos, los estaban sacando escoltado hasta la calle, cuando como a cuatro metros para salir al portón que comunica a la calle su hijo grito que el era uno de los delincuentes, donde se formo un trifulca para capturar al chamo que salía con ella, en ese momento salió corriendo otro delincuente por las escaleras donde se resbala y cae sobre uno escombros que hay debajo de las escaleras y los efectivos lo someten por que se encontraba armado, capturándolos y montándolos a la patrulla, los efectivos proceden a entrar en la casa donde habían otros delincuentes escondidos.

Al folio diecinueve (19) de la causa se encuentra agregada acta de entrevista N° 156 de fecha 19 de Noviembre de 2010, rendida por el ciudadano (OMITIDO), ante funcionario adscrito a la Unidad contra la Delincuencia Organizada, quien expuso entre otras cosas que, todo empezó a las once y treinta de la noche del día de ayer cuando estaba guardando la camioneta y se bajo para avisarle a su papá quien termino de guardar la camioneta y llegaron unos ciudadanos con pistolas, amenazándolos y dándole un cachazo en la cabeza y les dicen que entren para la sala, eran seis, agarraron a los hombres, que eran su papá dos tíos y él, a las mujeres les taparon la cara con sabanas, estaba su mamá una hermana y tres primas, luego empiezan a esculcar toda la casa preguntado que donde estaba la plata, decían groserías, duraron como veinte minutos esculcando la casa después de ese tiempo llego la guardia y la policía, uno de ellos se llevo a su papá amenazándolo con la pistola que cargaba y se entrego, luego los ciudadanos no sabían que hacer, lo único que decían era que los iban a matar, y en esa confusión él se escapo y salió corriendo para abrir el portón de la casa, logro abrir y entraron los funcionarios de la guardia y la policía y los agarraron con las pistolas, señala que los conoce a todos porque son del sector donde vive y que los amenazaron que los iban a mandar a matar con los familiares si los denunciaban.

A los folios veinte (20) y veintiuno (21) se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 19 de Noviembre de 2010, rendida por el TESTIGO N° 1, (cuyos datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Publico), ante funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, quien expuso entre otras cosas que, aproximadamente a las 11:30 de la noche del día 18 de noviembre recibió una llamada telefónica por parte de su hermana, donde le manifiesta que en la casa de ellos ubicada en M.t.R., parte alta calle principal, frente a la cancha a deportiva casa N° 3, unos sujetos armados se habían metido a la casa a robar, entonces que se dirigió al puesto de la guardia nacional ubicado en el sector la Victoria, a formular la denuncia y les manifestó en su casa se encontraban unos ciudadanos armados que tenían secuestrados y amordazados a su familia, trasladándose hacia su casa con los Guardias, en ese momento recibió nuevamente una llamada telefónica de su hermana quien se encontraba escondida en un lugar de la casa, manifestándole que tuviera cuidado con un taxi que se encontraba rondando por los alrededores, en ese momento los guardias estaban revisando un taxi donde se desplazaban dos de los delincuentes cuando un efectivo le pregunta si sabía si aún los ciudadanos se encontraban en la casa, manifestándole que si, porque su hermana le envió un mensaje diciéndole que no hicieran bulla por que los estaban amenazando con que les iban a disparar, fue entonces donde los guardias rodearon la casa debido a esto los delincuentes empezaron a dejar salir a sus familiares, dejando dentro de la casa a todas las mujeres encerradas, luego los guardias procedieron a entrar a la casa con unos efectivos de la Policía logrando agarrar a los delincuentes.

Al folio veintidós (22) de la causa, se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 19 de Noviembre de 2010, rendida por el TESTIGO N° 2, (cuyos datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Publico), ante funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, quien expuso entre otras cosas que, aproximadamente a las 11:30 de la noche del día 18 de noviembre se encontraba con un amigo en un Cyber cuando recibió una llamada telefónica por parte de su hermana, donde le manifiesta que en la casa de él habían unos delincuentes que tenían secuestrados y amordazados a unos familiares debido a esto se dirigió al puesto de la guardia nacional ubicado en el sector la Victoria, a formular la denuncia de lo que estaba ocurriendo en la casa se él, se trasladaron a la casa en compañía de los efectivos, cuando estaban llegando a la casa detuvieron un taxi con dos sujetos que se encontraban estacionados cerca de la casa con un actitud sospechosa, luego llego una patrulla de la policía del Estado Táchira, rodeando la casa por completo cuando los delincuentes dejaron salir a los familiares de su amigo excepto a las mujeres dejándolas dentro de la casa, fue entonces donde procedieron a entrar los efectivos de la Guardia Nacional y la Policía del Estado logrando la captura de los delincuentes.

Al folio veintitrés (23) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3583 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido a la Fiscal decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual le notifica sobre la detención del adolescente (OMITIDO).

Al folio veinticuatro (24) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3581 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del Centro de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual le presenta en calidad de detenido al adolescente (OMITIDO), quien quedara recluido en ese centro a la orden de la Fiscal decimonovena del Ministerio Público.

Al folio veinticinco (25) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3568 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD a la evidencia incautada consistente en monedas de diversa denominación.

Al folio veintiséis (26) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3575 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice RECONOCIMIENTO TÉCNICO a la evidencia incautada.

Al folio veintisiete (27) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3570 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD a la evidencia incautada consistente en billetes de diversa denominación.

Al folio veintiocho (28) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3567 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE SERIALES, a un vehículo retenido en el procedimiento practicado.

Al folio veintinueve (29) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3578 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE BALÍSTICA GENERALIZADA, a un arma de fuego marca SMITH-WESSON.

Al folio treinta (30) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3579 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, a un arma de fuego marca SMITH-WESSON.

Al folio treinta y uno (31) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3576 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE BALÍSTICA GENERALIZADA, a un arma de fuego marca COLT.

Al folio treinta y dos (32) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3577 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, a un arma de fuego marca COLT.

Al folio treinta y tres (33) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3572 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE BALÍSTICA GENERALIZADA, a un arma de fuego marca ARMINUS.

Al folio treinta y cuatro (34) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3571 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, a un arma de fuego marca ARMINUS.

Al folio treinta y cinco (35) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3573 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE BALÍSTICA GENERALIZADA, a un arma de fuego marca BROWNING AMERICAN.

Al folio treinta y seis (36) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3574 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, a un arma de fuego marca BROWNING AMERICAN.

Al folio treinta y siete (37) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3569 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realice RECONOCIMIENTO TÉCNICO a dos teléfonos celulares.

Al folio treinta y ocho (38) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSU SIP-3584 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al encargado del estacionamiento judicial el Japón, ubicado en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, mediante el cual remite un vehículo automotor que quedará retenido en la sede de ese estacionamiento.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO), identificado supra, fue detenido en fecha 19 de Noviembre del 2010, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, conjuntamente con funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes previa denuncia se dirigieron al Barrio M.T.R. específicamente a una vivienda de fachada color morado, ubicada frente a la cancha deportiva de la calle principal del referido sector, por cuanto según la información obtenida presuntamente se encontraban dentro de la vivienda, portando armas de fuego y sometiendo a los habitantes de la misma, unos individuos, poco después de su llegada, salió un ciudadano quien dijo ser el propietario el cual se identifico como A.C.S., indicándoles a los funcionarios que dentro de la casa se encontraban un aproximado de cuatro (04) ciudadanos quienes portando armas de fuego, tenían sometidos a todos los miembros de su familia, por tal motivo, procedieron a pedir refuerzos, a fin de ingresar a la vivienda ingresando por el área del estacionamiento, donde detienen a T.M.P.N., de 21 años de edad, R.R.S.R., de 23 años de edad, YERSON J.R., de 26 años de edad, y al adolescente (OMITIDO) quien según refiere el acta policial se encontraba en la segunda planta de la vivienda, vestía para el momento una camisa de color amarilla y jean de color azul, y que se encontraba en el pasillo principal, y al observar la comisión militar trato de ocultarse en un área adyacente al pasillo que funciona como baño, logrando el S/1. BUENO MERCHAN JEFERSSON, detenerlo preventivamente y al realizarle la respectiva inspección corporal, encontrándole en la parte frontal de su cuerpo específicamente entre la pretina del pantalón, lo siguiente: un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 357 mm, marca rminus, modelo HW-357, con empuñadura de goma de color negro, serial de n.n.1. y de reforcé del cañón nro. 1046671-HW357, contentivo en el interior de la nuez de seis (06) cartuchos marca Federal Special, calibre 38, sin percutir e igualmente una segunda arma de fuego marca Colt. calibre 38 mm, con empuñadura elaborada en madera, serial interno de la nuez 55741-LW y serial de empuñadura nro. 1412; tal y como constan en las actas corrientes en la presente causa, lo que hace presumir su participación u autoría en los delitos que el Ministerio Público, califica como SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente (OMITIDO), fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente (OMITIDO), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por estimar que con la imposición de tales medidas se llenan las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este Juzgado: a) c.d.R. expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira, y b) Copia simple de la cédula de identidad o copia simple de la partida de Nacimiento. 2.- Obligación de presentarse cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal. 3.- Prohibición de tener contacto físico o verbal violento con las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa, 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-C.d.r. en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédulas serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se librarán oficios a los Tribunal de Primera Instancia en Función de Control y de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el objeto de verificar si los ciudadanos que serán ofrecidos como fiadores, ya se han constituido bajo esa figura en esos Despachos; y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informar que el adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado, y así se decide.

Por otra parte, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, previa presentación ante este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena (A) del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO); por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 470 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.E.Z.H. y el orden público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo cual se adhirió la defensa, en el sentido de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente: (OMITIDO); por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este Juzgado: a) c.d.R. expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira, y b) Copia simple de la cédula de identidad o copia simple de la partida de Nacimiento. 2.- Obligación de presentarse cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal. 3.- Prohibición de tener contacto físico o verbal violento con las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa, 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-C.d.r. en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédulas serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se librarán oficios a los Tribunal de Primera Instancia en Función de Control y de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el objeto de verificar si los ciudadanos que serán ofrecidos como fiadores, ya se han constituido bajo esa figura en esos Despachos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informar que el adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado.

QUINTO

SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, previa presentación ante este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos.

SEXTO

SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

ABG. M.T.R.D.

SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3100/2.010

ALBJ/mtrd.-

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