Decisión nº 030 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes dieciséis (16) de noviembre del año 2.010

200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. L.d.V.M.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO)

DEFENSOR PRIVADO: Abg. D.C.D.C.

SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. M.A.N.G.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada L.D.V.M.S., en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Y.d.C.B.C.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio dos (02) riela oficio N° OFC.CR-1DCR-19.SIP.N° 3516, de fecha 15 de Noviembre de 2010, suscrito por el Teniente Coronel CMDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.T., H.E.H.M., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido a la Abogada L.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente (OMITIDO).

A los folios tres (03) riela Acta Policial, N° CR1-EM-DSU-SI-457, de fecha 15 de Noviembre de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana-Táchira, Comando, San Cristóbal, Táchira, quienes entre otras cosas expusieron: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje de la Comisión El Guardia va a la Escuela, en cumplimiento del dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana de Venezuela 2010, ubicados en la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., se recibió llamada telefónica por parte del Lic. Erwin Nieto, Director del Liceo Dr. J.M.P., manifestando que dentro de la institución se encontraba presuntamente un estudiante con un arma de fuego por lo cual se procedió a dirigirnos hasta la sede del mencionado plantel ubicado en la calle principal de Pirineos 2, frente a los Tanques de “Hidrosuroeste” Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., al llegar fuimos atendidos por el ciudadano director y en Compañía de la Lic. Mirellis F.U., C.I. 12.633.674 y Lic. Rony Ortiz C.I.V-12.517.0059, funcionarios de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes (DEDNNA), los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana procedimos a distribuirnos equitativamente en los tres niveles que conforman la institución, efectuando un chequeo a los alumnos y de sus implementos escolares, con la colaboración de los docentes del plantel quienes agruparon a los alumnos en cada una de las aulas, inspeccionado aula por aula, observando en el tercer nivel un aula que funciona como laboratorio de ciencia y tecnología y el ciudadano director solicita la llave de ese laboratorio, la cual esta bajo la responsabilidad de la ciudadana que quedó identificada como Testigo 1, momento en el cual a esta docente le habían hecho un llamado de atención por parte de otros profesores por haber prestado la llave a un estudiante, el director ordenó abrir el laboratorio, ingresando primeramente el Testigo 1 y el Testigo 2, quienes visualizaron primeramente un presunto objeto con características semejantes a un arma de fuego, posteriormente nos informan los efectivos militares quienes se encontraban en el lugar, ingresando y observando específicamente dentro de un recipiente de plástico de color blanco, utilizado como papelera, que se encontraba en una esquina del salón al lado de un estante, (01) un arma de fuego marca COLTS, de fabricación estado Unidense, de color plata con empañadura de material de goma, color negro, calibre 38mm, serial N° H49540; Seguidamente el Testigo 1, quien es la docente encargada de las llaves del aula, manifestó que aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana de la presente fecha, le había prestado las llaves al alumno cursante del Quinto Año Sección “D”, de nombre (OMITIDO) y que a excepción de ella el único que había ingresado a ese laboratorio era había sido ese joven, por lo que ubicamos al alumno que se encontraba dentro del aula del mismo nivel (específicamente al lado del laboratorio) quien quedó identificado como (OMITIDO), …, alfabeta, residenciado actualmente en el barrio el hoyo , calle principal N° 42-45 de la Parroquia R.G., San Cristóbal, Estado Táchira, nombre del Padre (OMITIDO) E.M.N., nombre de la Madre J.C.S.B., teléfono de ubicación 0276-3466214, dirigiéndonos hasta la dirección del plantel donde en compañía del Director del Plantel los funcionarios del DEDNNA y del Testigo 1 y Testigo 2, el adolescente (OMITIDO), …, manifestó que efectivamente había ingresado al aula antes inspeccionada y que había ocultado el arma de fuego encontrada por la comisión militar, por lo que se levantó el acta de incidencia correspondiente procediendo a detenerlo preventivamente, notificándole sobre sus derechos constitucionales y dirigiéndonos en compañía hasta la sede de esta unidad para efectuar las diligencias urgentes y necesarias. Se procedió a realizar la llamada telefónica a la Abg. L.Z., en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, asignándole la causa penal 20F19-367-10, notificándole que el adolescente (OMITIDO), sería trasladado en calidad de detenido hasta la sede del Centro de Formación Integral, San Cristóbal, Estado Táchira, quedando a órdenes de esa representación fiscal.

Al folio cuatro (04) corre acta de DEDNNA, de fecha 15-11-2010, suscrita por los funcionarios Lic. Mirellis F.U., C.I. 12.633.674 y Lic. Rony Ortiz C.I.V-12.517.0059, funcionarios de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes (DEDNNA), en el Liceo Bolivariano Monseñor Pellin.

Al folio cinco (05) corre Acta de Entrevista, de fecha 15 de Noviembre de 2010, por ante Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, destacamento de Seguridad Urbana-Táchira, Comando, San Cristóbal, Estado Táchira, tomada al Testigo 1, quien expuso: “Aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, yo me encontraba dando clases de física, en el segundo piso del Liceo J.M.P., y le entregué al joven (OMITIDO), una carpeta y unos Foamis, para que me hiciera el favor de guárdamelos en el salón de ciencia y tecnología, como yo estaba dando clases y no podía subir le entregué las llaves del salón y él accedió, al transcurso de unos minutos él regreso y me entregó nuevamente las llaves del salón y el accedió, al transcurso de unos minutos él regreso y me entregó nuevamente las llaves, luego aproximadamente a las 11:30 horas se me acercan unos profesores más reclamándome que habían observado más de tres alumnos en el salón de ciencia y tecnología y por pedido de ellos al salir de las clases revise al salón en compañía de dos profesores más, al empezar a revisar el profesor Torrelles observa un arma de fuego que estaba en un recipiente de basura y nos sorprendió bastante por lo que aprovechamos que estaban en el salón de al lado la comisión de la Guardia Nacional y ellos procedieron a agarrar el arma y me preguntan que quien había entrado al salón y les comente que el único que había entrado era el alumno (OMITIDO) Murillo, por lo que proceden a ubicarlo ya que el se encontraba en el salón de clases, después la comisión de la Guardia habló con él y lo traen para el comando CORE 1, es todo….”.

Al folio seis (06) corre Acta de Entrevista, de fecha 15 de Noviembre de 2010, por ante Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, destacamento de Seguridad Urbana-Táchira, Comando, San Cristóbal, Estado Táchira, tomada al Testigo 2, quien expuso: “Aproximadamente a eso de las 11:30 horas de la mañana, yo me encontraba laborando en el Liceo J.M.P. y por pedido del director y de un grupo de docentes en compañía de la profesora Angélica nos dirigimos a revisar el salón de ciencia y tecnología que queda en el tercer piso, con la finalidad de revisarlo ya que la profesora me comenta que le había prestado las llaves del salón a un estudiante para que guardara una carpeta de asistencia y unos materiales de trabajo pero fue observado por otros docentes que ingreso en compañía de otras dos personas levantando sospechas, por lo que al empezar a revisar observe dentro de una papelera un arma de fuego, por lo que le comento a la profesora e inmediatamente llamamos a los funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban en el liceo y a funcionarios de la defensoría educativa, ellos llegan y agarran el arma y la reconocen que efectivamente era un arma de fuego y la profesora Angélica les informa que la única persona que había ingresado al aula en la mañana aparte de ella fue el alumno de quinto año de nombre (OMITIDO), por lo que los funcionarios lo ubicaron en el salón, para hablar con él, y todos nos reunimos en la oficina de la defensoría educativa y levantaron el acta de incidencia correspondiente a la defensoría educativa y a la dirección del platel, y el joven alumno les dice a los defensores educativos y a los militares que el arma de fuego él la oculto en la papelera de dicho salón, después nos dirigimos a este comando para servir como testigo de lo ocurrido, es todo”.

Al los folios siete (07) corre N° CR-1DESURT-SIP 3513 de fecha 15 de Noviembre de 2010, suscrito por el Teniente Coronel CMDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.T., H.E.H.M.. De la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido al Director del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, donde informa que quedará recluido en dicho centro el adolescente (OMITIDO), a orden de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.

Al los folios ocho (08) corre N° CR-1DESURT-SIP 3514, de fecha 15 de Noviembre de 2010, suscrito por el Teniente Coronel CMDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.T., H.E.H.M., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido al Coronel Director del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1, donde solicita la practica de Experticia de Mecánica y Diseño, a un arma de fuego marca colts, de Fabricación Estado Unidense, de color plata con empuñadura de goma de color negro, calibre 38mm. Serial N° H49540.

Al folio nueve (09) corre C.d.L.d.D.d.I. (OMITIDO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-...

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 1, destacamento de Seguridad Urbana-Táchira, Comando, San Cristóbal, Estado Táchira, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando patrullaje, en cumplimiento del dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana de Venezuela 2010, ubicado en la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., se recibió llamada telefónica por parte del Lic. Erwin Nieto, Director del Liceo Dr. J.M.P., manifestando que dentro de la institución se encontraba presuntamente un estudiante con un arma de fuego, por lo cual se procedió a dirigirse hasta la sede del mencionado plantel ubicado en la calle principal de Pirineos 2, frente a los Tanques de “Hidrosuroeste”, Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., al llegar fueron atendidos por el ciudadano director y en Compañía de la Lic. Mirellis F.U., C.I. 12.633.674 y Lic. Rony Ortiz C.I.V-12.517.0059, funcionarios de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes (DEDNNA), los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, procedieron a distribuirse equitativamente en los tres niveles que conforman la institución, efectuando un chequeo a los alumnos y de sus implementos escolares, con la colaboración de los docentes del plantel quienes agruparon a los alumnos en cada una de las aulas, inspeccionado aula por aula, observando en el tercer nivel un aula que funciona como laboratorio de ciencia y tecnología y el ciudadano director solicita la llave de ese laboratorio, la cual esta bajo la responsabilidad de la ciudadana que quedó identificada como Testigo 1 , momento en el cual a esta docente le habían hecho un llamado de atención por parte de otros profesores por haber prestado la llave a un estudiante, el director ordeno abrir el laboratorio, ingresando primeramente el Testigo 1 y el Testigo 2, quienes visualizaron primeramente un presunto objeto con características semejantes a un arma de fuego, posteriormente nos informan los efectivos militares quienes se encontraban en el lugar, ingresando y observando específicamente dentro de un recipiente de plástico de color blanco, utilizado como papelera, que se encontraba en una esquina del salón al lado de un estante, (01) un arma de fuego marca COLTS, de fabricación estado Unidense, de color plata con empañadura de material de goma, color negro, calibre 38mm, serial N° H49540; seguidamente el Testigo 1, quien es la docente encargada de las llaves del aula, manifestó que aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana de la presente fecha, le había prestado las llaves al alumno cursante del Quinto Año Sección “D”, de nombre (OMITIDO) y que a excepción de ella el único que había ingresado a ese laboratorio había sido ese joven, por lo que ubicamos al alumno que se encontraba dentro del aula del mismo nivel, quien quedo identificado como (OMITIDO), procediendo a detenerlo preventivamente; tal y como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO), fue presentado por la Representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO), las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c“ y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de las mismas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, debiendo consignar C.d.R., Copia simple de la cédula de identidad, Copia Simple de la Partida de Nacimiento, y C.d.P., 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y 3.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-C.d.r. en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos, y así se decide.

Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.

En otro orden de ideas, se acuerda agregar a la causa, constante de un (01) folio útil, la constancia presentada por la defensa, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO), identificado supra; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Publico, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, debiendo consignar C.d.R., Copia simple de la cédula de identidad, Copia Simple de la Partida de Nacimiento, y C.d.P., 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y 3.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-C.d.r. en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.

QUINTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.

SEXTO

Se acuerda agregar a la causa, constante de un (01) folio útil, la constancia presentada por la defensa.

SÉPTIMO

SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3096/2.010

ALBJ/mang.-

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