Decisión nº 025 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves once (11) de noviembre del año 2.010

200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO)

DEFENSOR

PRIVADO Abg. R.A.L.E.

VÍCTIMA: (OMITIDO)

SECRETARIA: Abg. M.A.N.G.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL A.D., en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado R.A.L.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio dos (02) de las actas procesales corre Oficio N° 9700-078-6950, de fecha 10 de noviembre de 2010, suscrito por el Lic. P.M.R.S.comisario Jefe de la sub. Delegación de la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la finalidad de informarle que en dicho despacho se inicio la averiguación signada I-562-475, (20F17-0388-10) donde figura como imputado el adolescente (OMITIDO).

Al folio tres (03) y su vuelto, de las actas procesales consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Noviembre de 2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación La Fría, quienes dejan constancia de que: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano (OMITIDO), de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado …., quien figura como víctima y denunciante en la causa I-562.372, por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (hurto) de la cual conoce la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestando que los ciudadanos (OMITIDO) y (OMITIDO), le informaron que días después de ocurrido el hurto en la residencia de su progenitor un adolescente de nombre (OMITIDO), quien reside en …, le solicito a los prenombrados que le guardara en su residencia dos bicicletas quienes aceptaron, luego al enterarse que las mismas eran producto de un hecho punible optaron por devolvérselas, asimismo el referido adolescente les ofreció en venta un aire acondicionado, pero de igual manera se negaron a adquirirlo, motivo por el cual decidieron notificarle lo antes expuesto. Acto seguido me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Inspector J.P., Detectives E.A. y R.C., conjuntamente con el prenombrado ciudadano, en la Unidad P-581, hacia la referida dirección, donde puede ser ubicado dicho adolescente, donde una vez en la misma y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por la ciudadana (OMITIDO), de nacionalidad Venezolana, Natural de la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, de 41 años de edad, …., se encontraba involucrado en un hurto ocurrido en la vivienda vecina de fecha 18-10-10, manifestando dicha ciudadana que su hijo no tiene nada que ver con el hecho, asimismo destaco que en fecha 16-10-10, apareció en el solar de sus residencias varios objetos tales como Una (01) bicicleta, un (01) aire acondicionado, una (01) máquina de coser, una (01) olla, una (01) lámpara y un (01) cuñete de pintura. Los cuales guardaron y para el momento de nuestra presencia se encontraban en el interior de la vivienda, excepto la bicicleta ya que su hijo había dejado en casa de un amigo en el Barrio Las Delicias, de esta localidad a quien la comisión de este Despacho detuvo el día de ayer 09-11-2010, por tener en su poder la misma, indicando la referida ciudadana no tener inconveniente en permitirnos el ingreso a su vivienda y hacernos entrega de los mencionados objetos por lo que optamos hacer la recuperación de los mismos, en el lugar también se encontraba el adolescente solicitado por la comisión quien quedó identificado de la siguiente manera (OMITIDO), de nacionalidad venezolana, …., a quien se le informó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, se deja constancia que siendo las 03:50 horas de la tarde, se realizó la inspección Técnica del sitio del hecho, la cual se consigna la presente acta de investigación penal, asimismo en todo momento se le respeto sus derechos al ciudadano antes referido consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Posteriormente retornamos hasta la sede de este despacho en compañía de la ciudadana (OMITIDO), y de su hijo el adolescente detenido (OMITIDO), luego efectuamos la llamada telefónica a la Abogada ISOL ABIMILEC, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien le participamos sobre la detención de dicho adolescente quien asigno la causa fiscal 20F17-0388-10. Posteriormente procedí a verificar a dicho ciudadano ante el sistema integrado de información Policial SIPOL, donde por el sistema enlace CICPC ONIDEX, si le corresponde su número de Cédula de Identidad; de igual manera no presenta registro ni solicitud alguna ante nuestro sistema. Acto seguido y en vista de lo antes expuesto, se da inicio al expediente número I-562-475. Se consigna mediante la presente copia fotostática de la denuncia de expediente I-562.372, el cual guarda relación con la presente causa, es todo cuanto tenemos que informar…”.

Al folio cuatro (04) consta Acta de Denuncia relacionada con el Expediente N° I-562.372, de fecha 18 de octubre de 2010, interpuesta por el ciudadano (OMITIDO), …, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación La Fría “B”, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que el día de ayer 17-10-2010 a las 8:30 am., me dirigí a una casa propiedad de mi papá y vi que violentaron el techo y se llevaron: una cama, un aire acondicionado, dos bicicletas, una máquina de coser Singer, cuatro cuñetes de pintura y seis galones del mismo producto, un ventilador y productos de uso doméstico entre otras…”.

Al folio cinco (05) consta Acta de Inspección N° 1693, de fecha 10 de Noviembre de 2010, del año 2010, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Fría, en la siguiente dirección: CASCO CENTRAL, CALLE 10 ENTRE CARRERA 7, Y AVENIDA AEROPUERTO, VIVIENDA SIGNADA CON LA NUMERACIÓN CATASTRAL 7-39, LA FRIA MUNICIPIO G.D.H., ESTADO TACHIRA.

Al folio seis (06) consta Acta de Derechos del Imputado, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Fría al adolescente (OMITIDO).

A los folios siete (07) y ocho (08), consta Acta de Entrevista, de fecha 10 de Noviembre de 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Fría, por el ciudadano AVELLANEDA OROZCO NEHOMAR, quien expuso entre otras cosas que: “…Bueno, yo en fecha 18-10-2010, estuve aquí en esta oficina denunciando que habían violentado una de las hojas de acerolit del techo de mi casa, para posteriormente meterse y llevarse cuatro (04) cuñetes de pintura de caucho, seis (06) galones de pintura en aceite, una cama de madera, una (01) máquina de coser Marca Singer, dos (02) bicicletas, un (01) taladro, una (01) Sandwichera, dos (02) lámparas de emergencia u un (01) aire acondicionado, entonces una vez que puse la denuncia los funcionarios fueron a mi casa, realizaron una inspección y de igual manera fueron a la casa de la vecina y la citaron, ya que era probable que ellos tuviesen conocimiento de los, porque por donde sacaron las cosas da por el patio de esa casa, sin embargo los funcionarios me dijeron que el número de expediente I-562.372, y que cualquier cosa que supieran les informara, es por tal motivo que el día de hoy vine a esta oficina con la finalidad de informar que tuve conocimiento por medio de los ciudadanos (OMITIDO) y (OMITIDO), que un muchacho llamado (OMITIDO), días después de que me hurtaran las cosas de mi casa, había ido a la casa de ellos con la finalidad de guardar las bicicletas de mi propiedad, pero que como ellos se entraron de que esas bicicletas me las habían hurtado, le dijeron que ellos no querían problemas y por tal motivo tenían que sacarlas de sus casas, una vez que informe eso aquí en esta oficina, me fui con unos funcionarios a la casa del joven (OMITIDO), pues el mismo vive en la casa donde primeramente estuvieron los funcionarios, cuando denuncie lo del Hurto, estando allá en la casa nos recibió la señora mercedes quien es la mamá de (OMITIDO), entonces los funcionarios hablaron con ella y le preguntaron por el muchacho, y ella les dijo que ya se lo llamaba, en eso salio de la casa el muchacho hablo con los funcionarios y posteriormente previa autorización de la señora, entraron a la casa, luego salieron y me llamaron para que viera unas cosas que ellos habían conseguido en un cuarto entonces a lo que entré a la casa, me traslade hasta una de las habitaciones, donde observe que en el piso estaba un aire acondicionado, un cuñete de pintura, una máquina de coser, una olla y una lámpara de emergencia, yo al ver eso le dije a los funcionarios que esos objetos eran de mi propiedad y que los mismos habían denunciado como hurtados en esta oficina, los funcionarios al saber eso de inmediatamente le tomaron fotos a las cosas y las echaron en una caja las montaron en la patrulla y se trajeron eso para el despacho, e igual manera se trajeron a (OMITIDO) y a la señora Mercedes…”.

Al folio nueve (09) y su vuelto, consta Acta de Entrevista, de fecha 10 de Noviembre de 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Fría, por la ciudadana (OMITIDO), quien expuso entre otras cosas que: “… Resulta ser que el día 16-10-10, en horas de la mañana salí al solar de mi casa con mi hijo (OMITIDO) (OMITIDO), y nos encontramos una bicicleta, una olla, una maquina de coser, un cuñete de pintura y un aire acondicionado, como no sabíamos de quien era, los metimos a la casa, luego dos días después llego un muchacho que conozco como leo y dijo que se le habían metido a la casa de su padre la cual queda al lado de la nuestra, yo sospeché que las cosas que habíamos encontrado eran de él, pero no dijimos nada por temor a que dicho ciudadano nos acusara de robo, luego pasaron varios días y el día de hoy 10-11-2010, se presentó una comisión de la PTJ, y me hizo referencia sobre el hecho y yo les conté lo ocurrido y que todos los objetos estaban dentro de la casa y no teníamos inconvenientes en entregarlos, y les permití el ingreso y los funcionarios sacaron todo, luego los funcionarios manifestaron que mi hijo quedaría detenido…”.

Al folio diez (10) y su vuelto, corre Acta de Entrevista, de fecha 10 de Noviembre de 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Fría, por el ciudadano (OMITIDO) ORTIZ, quien expuso entre otras cosas que: “Resulta que hace como una o dos semanas, llegó a mi casa un muchacho de nombre (OMITIDO), ofreciéndome un aire acondicionado, yo le dije que no tenía plata, después supe que había una bicicleta donde mi, que se la había dejado a mi sobrino la mamá de (OMITIDO), para que la cuidara porque ella no tenía campo, y que era que se la habían dejado en calidad de empeño, yo me entre hace tres días de eso, ya que mi sobrino de nombre L.R., que se entero de que habían robado al vecino y que la bicicleta era de allá, yo me fui con mi sobrino y se la entregamos a (OMITIDO), y luego el dueño de la bicicleta se enteró donde tenían guardada la bicicleta y llegó con la PTJ y se llevaron al dueño de la casa, y por eso estoy aquí, porque parece que ahora esta detenido ese muchacho que le dicen el flaco y el no tenia nada que ver ya que (OMITIDO), le llegó con el mismo cuento que cuando llegó a la casa de mi mamá, para que le guardaran la bicicleta, es todo”.

Al folio once (11) y su vuelto, riela Acta de Entrevista, de fecha 10 de Noviembre de 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Fría, por el ciudadano (OMITIDO), quien expuso entre otras cosas que: “Resulta que la señora Mercedes, quien es la mamá de (OMITIDO), me pidió el favor de que le guardara una bicicleta en la casa de mi abuela, porque ella no tenía campo en la casa, y que era que la tenía empeñada, yo se la guardé y como a la semana me enteré de que la bicicleta era robada y le conté a mi tío Carlos, entonces decidimos ir a la casa de la mamá de (OMITIDO) y entregarle la bicicleta pero la señora no estaba y se la entregamos a (OMITIDO), y ayer me enteré que (OMITIDO) había guardado la bicicleta donde un chamo que le dicen El Flaco, y el dueño de la bicicleta fue con la PTJ, a donde el Flaco y se lo llevaron detenido, por eso estoy en este despacho …”.

Al folio doce (12) consta oficio N° 9700-078-6947, de fecha 10 de Noviembre de 2010, suscrito por el Licdo. P.M.R.S.. Comisario Jefe de la Subdelegación de la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a Jefe de Medicatura Forense de San J.d.C., Estado Táchira, en el sentido de que le sea practicado Reconocimiento Médico legal, al adolescente (OMITIDO), titular de la cédula de identidad N° V-21.439.486.

Al folio trece (13) consta oficio N° 9700-078-6948, de fecha 10 de Noviembre de 2010, suscrito por el Licdo. P.M.R.S.. Comisario Jefe de la Subdelegación de la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Director del Centro Diagnostico y Tratamiento J.M.G., Casa de Formación Integral, en el cual le informa que dejaran en calidad al adolescente (OMITIDO), titular de la cédula de identidad N° V-21.439.486.

Al folio catorce (14), corre oficio N° 9700-078-6949, de fecha 10 de Noviembre de 2010, suscrito por el Licdo. P.M.R.S.. Comisario Jefe de la Subdelegación de la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, donde se le participa que en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, se encuentra en calidad de detenido el adolescente (OMITIDO), titular de la cédula de identidad N° V-21.439.486.

Al folio quince (15) riela Memorándum, de fecha 10 de noviembre de 2010, suscrito por la TSU. B.Z.M.D.J. de la Sala de Sustanciación, dirigido al Jefe de Sección Técnica, en el cual solicita le sea practicado AVALUO REAL, a las evidencias descritas en la cadena de custodia N° 422-10, la cual guardia relación con la causa N° I-562.475/20-F17-0388-10.

Al folio dieciséis (16) consta AVALUO REAL N° 9700-078-479-10, de las evidencias descritas.

Al folio diecisiete (17) riela REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., descritas en la cadena de custodia N° 422-10, la cual guardia relación con la causa N° I-562.475/20-F17-0388-10.

A los folios dieciocho (18) al veintiocho (28) de las actas procesales rielan facturas y garantías de los objetos sustraídos a la víctima.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO), ampliamente identificado en autos, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, cuando los mismos encontrándose en la sede de su despacho, y se presentó de manera espontánea el ciudadano (OMITIDO), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-…, quien figura como víctima y denunciante en la causa I-562.372, por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (hurto) de la cual conoce la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestando que los ciudadanos (OMITIDO) y (OMITIDO), le informaron que días después de ocurrido el hurto en la residencia de su progenitor un adolescente de nombre (OMITIDO), quien reside en la calle 7 con carrera 10, casa S/N la fría , Municipio G.d.H., Estado Táchira, le solicito a los prenombrados que le guardara en su residencia dos bicicletas quienes aceptaron, luego al enterarse que las mismas eran producto de un hecho punible optaron por devolvérselas, asimismo el referido adolescente les ofreció en venta un aire acondicionado, pero de igual manera se negaron a adquirirlo, motivo por el cual decidieron notificarles lo antes expuesto, por ello, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, se trasladaron hacia donde reside el adolescente, y una vez en la misma y luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones, fueron atendidos por la ciudadana ALBORNOZ DE M.M.V., de nacionalidad venezolana, Natural de la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, de 41 años de edad, nacida en fecha 24-09-68, estado civil casada, de profesión oficio del hogar, residenciada en la referida dirección, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.281, a quien le informaron la sospecha de que su hijo de nombre (OMITIDO), se encontraba involucrado en un hurto ocurrido en la vivienda vecina en fecha 18-10-10, manifestando dicha ciudadana que su hijo no tiene nada que ver con el hecho, asimismo destaco que en fecha 16-10-10, apareció en el solar de su residencia varios objetos tales como Una (01) bicicleta, un (01) aire acondicionado, una (01) maquina de coser, una (01) olla, una (01) lámpara y un (01) cuñete de pintura, los cuales guardaron y para el momento de la presencia policial se encontraban en el interior de la vivienda, excepto la bicicleta ya que su hijo había dejado en casa de un amigo en el Barrio Las delicias, indicando la referida ciudadana no tener inconveniente en permitirles el ingreso a su vivienda y hacerles entrega de los mencionados objetos, por lo que optaron a hacer la recuperación de los mismos, en el lugar también se encontraba el adolescente solicitado por la comisión quien quedo identificado de la siguiente manera (OMITIDO), a quien se le informó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, se les respetaron sus derechos al ciudadano antes referidos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tal y como consta en las actas procesales, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público, califica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. En consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de otras medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar c.d.P. y copia simple de la Partida de Nacimiento. 2.- Obligación de presentarse una vez cada mes, por ante este Tribunal y/o cada vez que sea citado o requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal. Y 4.- Prohibición de tener contacto físico o verbal con la víctima sin menoscabo al derecho de la defensa; en consecuencia, visto que el defensor consignó constancia de residencia, es por lo que se acuerda librar oficio al Jefe de Alguaciles, con el objeto de verificar la dirección del adolescente imputado de autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Igualmente, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, previa presentación y verificación de los recaudos exigidos, y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, informándole que el adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido en esa sede hasta que materialice la medida cautelar decretada, y así se decide.

Por otro lado, se acuerda agregar a la causa, los documentos consignados por la Defensa, constantes de cinco (05) folios útiles, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente imputado (OMITIDO), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO), por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra del adolescente imputado (OMITIDO), por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO) quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar c.d.P. y copia simple de la Partida de Nacimiento. 2.- Obligación de presentarse una vez cada mes, por ante este Tribunal y/o cada vez que sea citado o requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal. Y 4.- Prohibición de tener contacto físico o verbal con la víctima sin menoscabo al derecho de la defensa; así mismo, visto que el defensor consignó constancia de residencia, es por lo que se acuerda librar oficio al Jefe de Alguaciles, con el objeto de verificar la dirección del adolescente imputado de autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, previa presentación y verificación de los recaudos exigidos.

QUINTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, informándole que el adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido en esa sede hasta que materialice la medida cautelar decretada.

SEXTO

Acuerda agregar a la causa, los documentos consignados por la Defensa, constantes de cinco (05) folios útiles.

SÉPTIMO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3092-2.010

ALBJ/mang.-

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