Decisión nº 019 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoDestrucción Y/O Incineración De Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, martes nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010).

200º y 151º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F19-1669-10, de fecha 02/11/2010; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 3C-3047/2010, caso Nro. 20-F19-318/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO), en procedimiento efectuado en fecha 05/10/2010; este Tribunal para resolver observa:

Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.

Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010/2978, suscrita por la Lcda. D.C., Experta al Servicio del Laboratorio del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, designada previamente para tal fin, quien determinó que: “Para realizar la peritación se recibió lo siguiente: Una Bolsa de material plástico traslucida, sellada con el precinto de seguridad Nro. 719282, contentiva la misma de restos vegetales de color pardo verdoso, presencia de semillas, la misma se identificó con el número 1, la cual fue colectada el día 06 de octubre de 2010, en la prueba de orientación, pesaje y precintaje Nro. CO-LC-LR-1-JEF-DQ-10/2886. Con un peso bruto de: SEIS (06) GRAMOS, para un peso neto de: CINCO (05) GRAMOS, Positivo para Marihuana, rotulado como encontrado al adolescente (OMITIDO)”.

Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito, la cantidad de: CINCO (05) GRAMOS DE MARIHUANA, de la muestra objeto de la presente experticia, con precinto Nro. 719282, mediante oficio de remisión Nro. 3333-10.

Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la LCDA. D.C., Experta al Servicio del Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que se devuelve el embalaje diferenciado, los originales de la muestra y la cantidad de CINCO (05) GRAMOS DE MARIHUANA, de las muestras objeto de la presente experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de CINCO (05) GRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-3047/2010, Caso Nro. 20-F19-318/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO), en procedimiento efectuado en fecha 05/10/2010, lo cual consta según experticia Botánica Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010/2978 y que se encuentra en el Deposito de Drogas deL Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante oficio de remisión Nro. 3333 con precinto Nro. 719282, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-

Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley, y así se decide.-

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de CINCO (05) GRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-3047/2010, Caso Nro. 20-F19-318/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO), en procedimiento efectuado en fecha 05/10/2010, lo cual consta según experticia Botánica Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010/2978 y que se encuentra en el Deposito de Drogas deL Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante oficio de remisión Nro. 3333 con precinto Nro. 719282, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal N° 3C-3047/2010

ALBJ/mang.-

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