Decisión nº 001 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes dos (02) de Noviembre del año 2.010

200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMONOVENA (A): Abg. L.d.V.M.S.

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO)

DEFENSOR

PÚBLICO: Abg. P.R.M.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIA: Abg. M.A.N.G.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada L.D.V.M.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado P.R.M.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) riela Acta de Policial, de fecha 01 de Noviembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira Estación Policial Palmar de la Cope, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo las 5:30 horas de la tarde encontrándome en labores de servicio y de supervisión y visitas a los planteles educativos en compañía de la Cabo/2do. 2276 Suárez María en la unidad P-538, una vez en la Unidad Educativa Vega de Aza, ubicada en la calle principal del Sector Agua Dulce, procedimos a ingresar a las instalaciones del plantel, ya que en reiteradas ocasiones, la ciudadana directora nos autoriza el ingreso, en el despacho se encontraba el Licdo. Coordinador, se reservan sus datos, quien nos hizo del conocimiento que según información reservada le indicaron que el alumno que se encontraba presente en el despacho tenía presuntas sustancias ilícitas en su poder, procedido el suscrito a notificarle al adolescente que colocara de manifiesto sustancias u objetos que estuviese en su poder, tomando una actitud nerviosa haciendo caso omiso informándosele que se le iba a realizar una inspección personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia del Coordinador se le indicó que se quitara el calzado y las medias, al momento de quitarse el zapato y la media derecha se le halló un envoltorio de tamaño regular, elaborado en bolsa plástica de color negro amarrado por su misma torsión, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga, en forma de cuadrado, quedando dicho adolescente identificado como (OMITIDO), , con el mismo domicilio, en ese acto el adolescente manifestó que dicha sustancia se la había dado un amigo de nombre se reserva en acta anexa, quien posteriormente fue buscado por el coordinador en el plantel haciéndole presente con el adolescente quien manifestó que dicha sustancia se la había encontrado en una unidad de transporte público de la línea Utecsa al momento de dirigirse al liceo y que al enseñarle a su amigo (OMITIDO), el mismo se la pidió y se la dio, seguidamente el coordinador levantó el acta administrativa para dejar constancia de los hechos y nos facilito copia de la misma. Manifestándole la causa de su detención al adolescente y leyéndole los derechos que le son inherentes en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo trasladado hasta la sede del palmar de la cope; seguidamente se realizó llamada telefónica al Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Jurisdicción Tachirense”.

Consta a los folios cuatro (05) y seis (06) de las actas procesales, Acta levantada en las instalaciones de la Unidad Educativa “Vega de Aza”, ubicada en la calle principal del Sector Agua D.d.M.T..

Al folio siete (07) riela entrevista, de fecha 01 de noviembre de 2010, tomada en la Estación Policial Palmar de la Cope, al ciudadano Damny E.P.L., quien expuso: “Yo soy Docente en la Escuela Básica “Vega de Aza”, actualmente estoy desempeñando funciones de Coordinador, de Protección y Desarrollo Estudiantil, eran como las 04:30 de la Tarde, cuando recibí una información de una de las estudiantes del 1er año sección “A”, de que el niño (OMITIDO) al parecer portaba droga, por ese motivo procedí a buscar el niño y llevarlo a dirección para poder realizarle la inspección personal, en presencia de los funcionarios policiales para constatar si tenía dicha droga, al realizar la inspección personal se logró detectar en la media de la pierna derecha un envoltorio de color negro, contentivo en su interior de presunta marihuana, al realizarle interrogatorio al niño (OMITIDO) nos informó que esa presunta droga se la había dado otro compañero de nombre (OMITIDO) el cual también se buscó en la sección de 3er año sección “B”, donde se le realizó la inspección personal y no se le encontró nada, luego el joven antes mencionado dio su versión que él se había encontrado la presunta droga…”.

Al folio siete (07) cursa entrevista, tomada en la sede de la Estación Policial Palmar de la Cope, a (OMITIDO), quien expuso: "Yo soy estudiante de la Escuela Básica "Vega de Aza" actualmente estoy cursando tercer Año sección "B", siendo las 11:30 de la mañana cuando salí de mi casa para el liceo y aborde una línea de transporte publico llamado Utecsa, sentándome en el último puesto "la cocina" donde sentí algo raro debajo del cojín donde metí la mano y encontré un envoltorio de bolsa de color negro contenía en su interior resto de vegetales de la droga que le dice marihuana la conozco porque nos han dado charla de droga la policía, la agarre y la tuve en la mano llegue al liceo y en la entrada me encontré a mi amigo (OMITIDO), se la enseñe y me dijo que se la diera, se la di y cada quien se fue para su salón, a eso de las 4:30 me encontraba en el salón presentando un examen cuando de repente llegó el coordinador DAMNY quien preguntó por el hermano de Romario yo me levanté y el me dijo que lo acompañara para la dirección una vez allí me entero que le habían encontrado la droga a mi amigo y los profesores y una agente policial me preguntaron que donde había encontrado la droga yo le dije que en el bus y mi amigo me la había pedido y yo se la entregue, levantaron un acta en el plantel y nos trasladaron para el comando de san Josecito, a mi amigo lo dejaron detenido y e mi me tomaron un entrevista, es todo”.

Al folio ocho (08) riela acta de lectura de derechos del adolescente (OMITIDO).

Al folio nueve (09) corre oficio Nro. 1063-10, de fecha 01 de noviembre de 2010, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial del Palmar de la Cope, dirigido al Director de la Centro de Formación Integral CFI, mediante el cual le remite al adolescente (OMITIDO) García, en calidad de detenido.

Al folio once (11) corre oficio Nro. 1064-10, de fecha 01 de noviembre de 2010, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial del Palmar de la Cope, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, mediante el cual solicita la práctica de la Experticia Toxicológica, raspados de dedos y prueba de orina, al adolescente (OMITIDO) García, en calidad de detenido.

Al folio doce (12) consta oficio Nro. 1065-10, de fecha 01 de noviembre de 2010, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial del Palmar de la Cope, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, mediante el cual solicita la práctica de la Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje, a la evidencia incautada al adolescente (OMITIDO) García, en calidad de detenido.

Consta al folio trece (13) Prueba de Certeza N° 9700-134-LCT-679-10, de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrita por la experto NERSA RIVERA DE CONTRERAS, la cual deja constancia que le remiten: “UN (01) ENVOLTORIO, confeccionados a manera de “MINIPANELA” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de DOCE (12) GRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que la muestra dio como resultado POSITIVO para Marihuana (Cannabis Sativa L.)”.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (OMITIDO), identificado supra, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, cuando encontrándose en labores de servicio y de supervisión y visitas a los planteles educativos, una vez en la Unidad Educativa Vega de Aza, ubicada en la calle principal del Sector Agua Dulce, procedieron a ingresar a las instalaciones del plantel, ya que en reiteradas ocasiones, la ciudadana directora les autoriza el ingreso, en el despacho se encontraba el Licdo. Coordinador, quien les hizo del conocimiento que según información reservada le indicaron que el alumno que se encontraba presente en el despacho tenía presuntas sustancias ilícitas en su poder, procedido el suscrito a notificarle al adolescente que colocara de manifiesto sustancias u objetos que estuviese en su poder, tomando una actitud nerviosa, haciendo caso omiso informándosele que se le iba a realizar una inspección personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia del Coordinador se le indicó que se quitara el calzado y las medias, y al momento de quitarse el zapato y la media derecha se le halló un envoltorio de tamaño regular, elaborado en bolsa plástica de color negro amarrado por su misma torsión, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga; la cual fue debidamente experticiada y efectivamente resultó ser Marihuana, con un peso bruto de DOCE (12) GRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS (B. JADEVER); por lo que procedieron a su detención; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de tales medidas se satisfacen las exigencias de orden procesal, para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal (Padre o Madre) debiendo consignar constancia de residencia. 2.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.- No cambiar de domicilio ni salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa participación al tribunal; y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente Castellano García (OMITIDO) José, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, previa consignación de la constancia de residencia, y así se decide.

Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente Castellano García (OMITIDO) José, permanecerá recluido preventivamente en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada, y así se de decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal (Padre o Madre) debiendo consignar constancia de residencia. 2.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.- No cambiar de domicilio ni salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa participación al tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, previa consignación de la constancia de residencia.

QUINTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido preventivamente en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.

SEXTO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3074/2.010

ALBJ/mang.-

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