Decisión nº 061 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, Jueves treinta (30) de septiembre del año 2.010.-

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y OTRO, de quienes se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) de las actas procesales riela Denuncia Nro. 0110/08, de fecha 23/05/2008, tomada a la ciudadana: (OMITIDO), en la cual expuso lo siguiente: "…Todo paso anoche más o menos a las 7.30 de la noche, cuando no había luz, y acabábamos de cenar, de repente tocaron la puerta y me pude dar cuenta que era el señor (OMITIDO), en compañía de uno de sus hijos quien dice ser menor de edad y quien se hace llamar (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en el momento que abrí la puerta irrumpieron en mi casa y me decía que donde se encontraba el niño, el adolescente a quien le dicen (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que tenían que golpear al padre de mi hijo yo me interpuse para que no lo agredieran y yo los trataba de empujar hacia afuera el señor (OMITIDO) y sus dos (02) hijos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y el otro tenían en la mano palos, un mecate y un martillo, y con esto nos agredieron a todos, destrozaron la base de la nevera que era nueva, partieron platos sillas, y siempre los mantuvieron bajo constantes amenazas que los iban a mandara joder a la víctima y que si no ellos mismos se encargaban, cuando estuviera en su escuela, o saliendo de su escuela en ese momento varios de los vecinos intervinieron, yen ese momento el adolescente apodado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) les dio que el podía hacer lo que quisiera que era menor de edad, que a el lo amparaba el consejo comunal del sector 5, donde es miembro un tío suyo, la madre de la víctima llamo al 171 y la comisión policial, al llegar al lugar ya los Imputados y su padre ya se habían retirado del lugar..., es todo”.

Al folio dos (02) corre Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 04/06/08, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.

Al folio tres (03) riela Oficio Nro. 0132-09, de 15/01/09, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación, concediendo un plazo no mayor de (05) días, con el fin de recabar las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo”.

Así mismo, a los folios cuatro (04) al seis (06) riela escrito de fecha 29 de septiembre del año 2010, presentado por la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en la misma fecha, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los Adolescentes imputados, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de los presuntos autores del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los Adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y OTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, dejándose constancia que se les fija como domicilio a los adolescentes imputados, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los Adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y OTRO, de quienes se desconocen más datos; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se les fija como domicilio a los adolescentes imputados, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. J.R.D.C.

SECRETARIO (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3037/2010

ALBJ/jrdc.-

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