Decisión nº 011 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, miércoles ocho (08) de septiembre del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen más datos; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

A los folios dos (02) y tres (03) de las actas procesales riela denuncia, de 26 de septiembre de 2006, interpuesta por la ciudadana (OMITIDO), por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se dejó constancia que la misma expuso: “Lo que pasó fue que yo como siempre iba a diario para la casa de un tío a dar una vuelta, en una esquina siempre se encontraba un grupo de muchachos y una muchacha y yo siempre andaba bien arreglada… seguía caminando y la muchacha que se lo pasaba con ellos se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ella agarraba un celular y nos decían miren donde van las perras y las zorras y nosotros no les decíamos nada, nosotros dejamos pasar el tiempo, después nos llamó (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y nos reclamó y nosotros les dijimos que eran los muchachos los que nos molestaban… el sábado 23/09/06 (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) mandó a dos muchachas a que le dijera a mi amiga para que ella me dijera a mi que ME CUIDARA MUY BIEN PORQUE ME IBAN A AGARRAR A GOLPES entonces nosotros nos fuimos a la bodega a hacer un mandado y en ese momento (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), nos cayeron y me acorralaron contra la pared y en ese momento llegó la hermana de mi amiga y preguntó que era lo que pasaba y las dos muchachas se fueron corriendo y luego a los minutos llegaron todas tres a donde nosotras estábamos, llegaron (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y dijeron que el problema con mi amiga y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) dijo que ella se quería agarrar conmigo…”.

Al folio cuatro (04) corre inserto Orden de Inicio de Apertura de la Investigación de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, en la que se dejó constancia que se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, la realización de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.

Al folio cinco (05), cursa oficio Nro. 20F17-1626-07, de fecha 30 de mayo de 2007, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual ratificó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, la orden de inicio de investigación.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de las adolescentes imputadas, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como lo es la identificación de las presuntas autoras del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen más datos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, a la víctima a través de oficio dirigido a la Policía del Estado Táchira, y a las adolescentes, se les fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen más datos; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo. Se deja constancia que se les fija como domicilio a las adolescentes imputadas, la sede de este Tribunal, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. J.R.D.C.

SECRETARIO (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3005/2010

ALBJ/jrdc.-

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