Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 24 de octubre de 2005

195° y 146°

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1096 – 05.

PENADO: JAIME BALBUENA F.I.

DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. A.P. OCHOA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLIO : FISCAL SEPTIMO ABOG. CHAMMEL ARANGUREN

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ARTÍCULO 34 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano JAIMES BALBUENA F.I. en su condición de penado en la causa N° 1E-1278-04 nomenclatura del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1096-05, contra los estudios Psicosociales y Psicológicos realizados al penado antes mencionado, en el que emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.

I

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Del folio cuatro (04) al folio siete (07) del cuaderno separado, riela informe técnico emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, el cual entre otras cosas cita lo siguiente:

(Omissis)…intramuros presenta buena conducta, avances en lo educativo y en lo laboral orientados a la adecuada reinserción social. Proyectos laboral orientados a la adecuada reinserción social. Proyectos laboral y familiar viables a largo plazo. …A nivel de estructura de personalidad encontramos tendencias pasivo/conformistas, privación de los impulsos y emociones sobre lo racional, … está autocentrado, de yo sobrevalorado…PRONOSTICO … el perfil del penado está por debajo de los criterios de selección, por ende se torna decisión desfavorable apoyándose en lo siguiente: Apoyo familiar de índole afectivo. Entrenamiento deficitario en cuanto a normas, valores y hábitos. Sentido de arraigo y pertenencia de tipo emocional. Ausencia de autocrítica, refractariedad ante el castigo y nula disposición al cambio conductual. …CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psico-Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada …(Omissis)…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En el folio catorce (14) del cuaderno separado, riela escrito de apelación ejercido por el ciudadano JAIME BALBUENA F.I., en su condición de penado, el cual es del contexto siguiente:

(Omissis)…solicitarle mi apelación ante los Estudios que me fueron realizados en el mes de junio, y mi pronostico fue desfavorable, ya que el día de mi entrevista mi familia estubo presente, y no entiendo la causa que los motivó a decir que era por carencia del apoyo familiar, tengo todos los requisitos que me han solicitado para mi Beneficio de Destacamento de Trabajo …(Omissis)…

III

DEL RECURSO DE CONTESTACIÓN

En el folio diecisiete (17) hasta el veinte (20) del cuaderno separado, riela escrito de apelación ejercido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual es del contexto siguiente:

(Omissis)…en específico el auto de Ejecución de redención de Pena, dictado por el Tribunal en fecha 31-08-05, donde fehacientemente se puede evidenciar que el penado F.B. a purgado con creces más de un cuarto de la pena; a razón de su empeño en el trabajo y estudio, manteniendo así un sentido de responsabilidad personal y familiar de acuerdo a su conducta intra-muros, … considerándose así que tal evaluación no fue ajustada a derecho, conforme a lo establecido al artículo 501 de nuestra norma adjetiva… esta Representación Fiscal se adhiere a lo solicitado en dicho recurso, …(Omissis)…

IV

Se dio Cuenta en esta Corte de Apelaciones en fecha 17-10-2005, de las actuaciones que en copias certificadas integran la causa N° 1E-1278-04, se le dio entrada con el N° 1Aa 1096-05 y se designó ponente al Juez Superior, Dr. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a las actuaciones y estando dentro del lapso legal; esta Sala, pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

V

LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, 436 y 437 literal c, señalan lo siguiente:

“ Artículo 432: Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. (subrayado propio)

Artículo 436. Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación,…(Omissis)… (Subrayado propio)

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Omissis……

b .- Omissis……

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

De las normas antes transcritas así como del análisis exhaustivo del escrito contentivo del recurso de apelación, se observa:

VI

DE LA INIMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN

El presente recurso versa sobre los estudios o informe técnico realizados al penado JAIME BALBUENA F.I. en fecha 25-07-2005 y pronunciado por el Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, donde emite opinión desfavorable al otorgamiento de la Medida solicitada

La norma procesal penal del artículo 432 prevé que las apelaciones deben ser interpuestas contra decisiones judiciales, así mismo el artículo 436 de la misma norma establece que las partes sólo podrán impugnar decisiones judiciales y que el imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos que se le lesionen disposiciones legales, es decir son recurribles en apelación solamente los fallos judiciales, en este caso decisiones dictadas por los tribunales de la república.

Del análisis del caso supra planteado se evidencia que el penado apela de un estudio psicosocial y psicológico o informe técnico dictaminado por un organismo distinto a un Tribunal, y que el mismo es un acto administrativo que posee otros procedimientos ajenos a las apelaciones ejercidas por ante esta Superior Instancia, por lo que es claro para esta Corte que estamos ante la presencia de un recuso de apelación inadmisible por inimpugnable, en virtud que el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal previó taxativamente que pueden ser impugnadas sólo decisiones judiciales, por su superior inmediato.

En ese mismo orden, es de destacar que cuando hablamos de inapelabilidad de lo que se trata es de la condición de aquellas resoluciones judiciales contra las cuales no puede interponerse recurso de apelación, por disponerlo así las leyes procesales. Como norma generalizada se entiende que son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias que causen cualquier tipo de gravamen; pero no aquellas resoluciones que aporten datos para dictar fallos en los Tribunales.

La Sala considera, que cuando se interpone un recurso de apelación debe el juez de la causa hacer la revisión previa del escrito, con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto y en relación al caso que nos ocupa, debemos referirnos a lo estatuido en la norma del artículo 432 ejusdem; Es decir, el fundamento de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal, que es el principio de impugnabilidad objetiva, lo cual implica que no es posible recurrir por cualquier motivo, sino por los medios y motivos expresamente autorizados por el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, así como lo señala E.P.S. en sus Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, esto no implica que el mismo haya renunciado a través de este artículo al principio universal de que todas las decisiones judiciales son recurribles, salvo disposición expresa en contrario. No obstante, cuando el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dice que las decisiones sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, significa que sólo puede recurrirse por el medio de impugnación específico permitido para el tipo de decisión que se pretende impugnar y por los motivos por los cuales el Código autoriza a recurrir.

En fuerza de lo anterior, y con fundamento en los artículos: 432, 436 y 437 literal “c” todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la decisión inimpugnable por expresa disposición normativa, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE la apelación interpuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JAIMES BALBUENA F.I., en su condición de penado en la causa N° 1E-1278-04 del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, contra el informe técnico operativo realizado a su persona en ocasión de solicitud para otorgamiento de Destacamento de Trabajo por el Tribunal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese las partes de la presente decisión y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

P.S.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

O.A. SULBARAN. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA

ATL/jgo

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