Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010601

ASUNTO : LP01-P-2005-010601

Por cuanto el día 10 de abril de 2006 este Juzgado en audiencia, declaró extinguida la acción penal en la presente causa, seguida al ciudadano E.R.J.B. (identificado en autos), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.1 del Código Penal; ello en razón del total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio convenido por el acusado y la víctima; este Juzgado a tenor de lo previsto en el Artículo 48.6 COPP pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano: E.R.J.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.763.513, de ocupación vigilante, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 5, casa 49, sector El Chama, M.E.M..

Segundo

Los Hechos

Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de los siguientes hechos: “En fecha 20 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana una comisión policial integrada por los funcionarios Sgto./2 (PM) L.G. y e Dtgdo (PM) WILL ANGULO, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) cuando se encontraban de patrullaje fueron informados de la detención de un sujeto (identificado luego como J.B.E.R. a la sazón vigilante del Centro Comercial Alto Prado) en el interior del local “ZUHE TRIATLON”, a quien le hallaron en su poder un par de guantes plásticos de color amarillo, una espátula pequeña de mango de color marfil, un recibo de pago de sueldo como vigilante”. (vto. f. 39 y 40).

Tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público en su acusación y por el Juez de Juicio en la oportunidad de admitir la acusación como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453.1 del Código Penal.

Tercero

Motivación para decidir

En la audiencia de juicio (realizada el 12 de enero de 2006) el acusado previa admisión de los hechos, ofreció a la víctima la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), pagaderos en dos (2) cuotas de quinientos mil bolívares en fechas 01-03-2006 y 10-04-2006, como prestación del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. El tribunal constató la efectiva realización de los indicados pagos, en dinero efectivo y de curso legal en el país y de que se trata de un hecho del cual se desprendió una lesión únicamente al patrimonio de la víctima, razón por la cual acordó con lugar dicho acuerdo reparatorio También constató el tribunal que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen y a favor del acusado E.R.J.B.; debiendo cesar cualesquiera medidas cautelares existentes: Caución personal de dos fiadores; presentación periódica ante el tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, sin autorización judicial; siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la presente causa penal seguida al ciudadano E.R.J.B. por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453.1 del Código Penal; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualesquiera medida de coerción personal sobre el prenombrado acusado. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; y453.1 del Código Penal. Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ARLENYS LARA

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos________________________________________, conste.- Sria.-

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