Decisión nº 011 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles once (11) de febrero del año 2.009

198º y 149º

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDOS POR EL ARTÍCULO 652 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL (P)

DECIMONOVENA

Abg. L.H.Z.R.

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopna)

DELITOS: Homicidio Calificado y

Lesiones Personales

DEFENSORA

PÚBLICA: Abg. G.G.C.E.

VICTIMAS: C.R. y J.R.

SECRETARIO: Abg. A.A.P.

Oída la exposición realizada en la presente audiencia por la Abogada L.H.Z.R., en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomando en cuenta la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 652 ejusdem; lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada G.G.C.E.; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio seis (06) de las presentes actuaciones, consta Acta Policial de fecha 15 de Diciembre de 2008, realizada por los Funcionarios Agente Carrero Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual entre otras cosas deja constancia de: Siendo las 8:35 horas de la mañana aproximadamente se encontraba el funcionario en la sede de dicho despacho, cuando recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Agente O.P., adscrito a la Red de Emergencias 171 Táchira , informando sobre el ingreso a la sala de Emergencias del Hospital Central de esta ciudad, de una persona lesionada y otra sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procedentes del Mercado Los Pequeños Comerciantes, en vista de los antes expuesto se da inicio a la Investigación N° H-831.840, por uno de los delitos contra las personas, por lo que se traslado en compañía del Funcionario Agente A.Á., en la Unidad P-528 hasta la avenida Antiguo Parque de exposición con calle 5 de la Concordia, Estado Táchira a fin de realizar las primeras diligencias relacionadas con la presente investigación, donde una vez presentes, sostuvieron entrevista con el ciudadano O.A., quien manifestó que dos sujetos desconocidos a bordo de un vehículo clase Motocicleta, portando armas de fuego sometieron a dos ciudadanos y los despojaron de un maletín a quienes luego les efectuaron varios disparos, retirándose posteriormente del lugar a veloz carrera, de igual manera sostuvieron entrevista con el ciudadano Q.J., quien manifestó que se encontraba en su negocio denominado FORTACA, cuando escuchó una detonación y al mirar hacia la calle, observó cuando un sujeto le propinó un disparo al propietario del almacén y zapatería CHRISTIAN y a su hijo, y otro lo esperaba a bordo de una motocicleta en la mitad de la referida calle, quienes luego arrancaron velozmente, asimismo se les libró boleta de citación para que se trasladaran a la sede del despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos que se investigan, seguidamente practicaron la respectiva Inspección Técnica, posteriormente los funcionarios se trasladaron a la sala de Emergencias del Hospital Central Dr. J.M.V., con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano herido, donde sostuvieron entrevista con la ciudadana L.S.A.O., titular de la cédula de identidad N° V-14.491.223, quien se desempeña como recepcionista en el referido nosocomio, quien informó que el funcionario herido se encontraba en el área de quirófano, se trasladaron a dicha área y fueron entendidos por el enfermero F.S. quien informo que el referido ciudadano que encuentra en condiciones de salud estable y que presentaba una herida producida por arma de fuego en la cara anterior del muslo derecho, y le fue permitido sostener entrevista con el mismo quedando identificado como: J.R., quien indicó que el llegó a su negocio en compañía de su hijo C.P., quien se bajó de su vehículo para abrir el local, cuando fue sorprendido por dos sujetos a bordo de una motocicleta de color rojo y uno de ellos lo apuntó en el pecho y le pidió que le entregara el maletín donde estaba el dinero, haciendo este entrega del mismo, cuando sorpresivamente su hijo sale nuevamente del negocio estos sujetos le efectuaron varios disparos y luego le dispararon a él en la pierna, quedando su hijo tirado en la calle y los sujetos emprendieron veloz carrera con rumbo desconocido, llevándose consigo el maletín contentivo de 2.000 Bs. F.

Al folio siete (07) de las presentes actuaciones consta oficio N° 9700-061 -24728 de fecha 15 de diciembre de 2008 suscrito por el LIC. LÁZARO ROGELIO VELASQUEZ GARCIA Sub-comisario Jefe de la Sub-delegación San Cristóbal “A”, dirigido al Medico Patólogo de Guardia del Servicio de Anatomopatológica Forense, con la finalidad de solicitar se sirva remitir a ese despacho el resultado del Protocolo de Necropsia practicado al cadáver del ciudadano R.M.C.P., por el hecho ocurrido el día 15 de diciembre de 2008 en horas de la mañana en la avenida Parque Exposición, con calle 5 de la C.S.C.E.T., y guarda relación con el expediente H-831.840 el cual se adelanta por uno de los delitos Contra las personas ( Homicidio y Lesiones).

Al folio ocho (08) de las presentes actuaciones, consta oficio N° 9700-061 -24729 de fecha 15 de diciembre de 2008 suscrito por el LIC. LÁZARO ROGELIO VELASQUEZ GARCIA Sub-comisario Jefe de la Sub-delegación San Cristóbal “A”, dirigido al Administrador del Cementerio Municipal de S.A.E.T., en el sentido de que se sirva remitir a ese despacho SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, del ciudadano del ciudadano R.M.C.P., por el hecho ocurrido el día 15 de diciembre de 2008 en horas de la mañana en la avenida Parque Exposición, con calle 5 de la C.S.C.E.T., y guarda relación con el expediente H-831.840 el cual se adelanta por uno de los delitos Contra las personas ( Homicidio y Lesiones).

Al folio nueve (09) de las presentes actuaciones, consta oficio N° 9700-061-24730, de fecha 15 de diciembre de 2008 suscrito por el LIC. LÁZARO ROGELIO VELASQUEZ GARCIA Sub-comisario Jefe de la Sub-delegación San Cristóbal “A”, dirigido al Registrador del Municipio San C.E.T., en el sentido de que se sirva remitir a este despacho Acta de Defunción del cadáver del ciudadano R.M.C.P. titular de la cédula de identidad N° V-15.233.771, por el hecho ocurrido el día 15 de diciembre de 2008 en horas de la mañana en la avenida Parque Exposición, con calle 5 de la C.S.C.E.T., y guarda relación con el expediente H-831.840 el cual se adelanta por uno de los delitos Contra las personas ( Homicidio y Lesiones).

Consta al folio diez (10) Averiguación N° H-831.840, Inspección N° 7419, suscrito por el Detective de Técnica Policial F.R. y el Agente K.M.A.d.B.d.H. adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 15 de diciembre de 2008, la cual entre otras cosa señala: siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana se trasladó y se constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la dirección San Cristóbal, sector la concordia, Avenida L.O., Hospital Central Dr. J.M.V., sala de Anatomopatológia Forense, donde el lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, con iluminación artificial, en donde se observa sobre una parihuela metálica fija acta para la practica de autopsias de cuerpos de seres humanos, el cadáver de una persona adulta en posición dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de un metro con ochenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, piel blanca, cabello corto ondulado y de color negro, frente amplia cejas pobladas y largas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande y labios gruesos, orejas pequeñas, bigote y barba rasurados, sin tatuajes ni cicatrices antiguas, al ser examinado externamente se le visualiza una herida en forma circular en la región hipogástrica Derecha y una herida circular en la región de la cadera derecha, se le realiza la fijación fotográfica en forma general y de detalles, igualmente se le practica su reseña tipo necrodactilia a fin de verificar su identidad, cadáver que al momento de su ingreso a la referida morgue queda identificado como: R.M.C.P. C.I. V-15.233.771.

Al folio once (11) riela acta de Investigación realizada por la Sub-delegación San C.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de fecha 15 de diciembre de 2008. la cual entre otras cosas señala: En horas de la mañana se recibió por ante el despacho llamada radiofónica, específicamente a las 8:36 horas de la mañana de parte del Agente O.P., adscrito a la red de Emergencias 171 de esta ciudad, informando que en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, ingreso un cadáver de una persona de sexo masculino a consecuencias de heridas producidas por arma de fuego sin más datos que reportar, los funcionarios se trasladaron en la Unidad P-149, hasta el referido lugar, donde se observa, sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona adulta en posición dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de un metro con ochenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, piel blanca, cabello corto ondulado y de color negro, frente amplia cejas pobladas y largas, ojos pequeños , nariz grande, boca grande y labios gruesos, mentón retraído, orejas pequeñas, bigote y barba rasurados, sin tatuajes ni cicatrices antiguas, al ser examinado externamente se le visualiza una herida en forma circular en la región hipogástrica Derecha y una herida circular en la región de la cadera derecha. Realizaron un recorrido por las adyacencias de la morgue a fin de tratar de hallar un familiar donde fueron entrevistados con el ciudadano M.R., quien manifestó ser tío del occiso quedando identificado como R.C., de igual manera informó que para el día de hoy para el momento en que el ciudadano J.I.R. se disponía abrir el negocio en compañía de su sobrino C.R., fueron sorprendidos por dos sujetos que se trasladaban en una moto de color rojo, donde fueron obligados a que le entregaran un maletín contentivo de dos mil bolívares fuertes, por tal motivo le propinaron un disparo a cada uno y posterior a eso se dieron a la fuga, asimismo informo que el ciudadano J.I.R. se encuentra en el Hospital Central de esta ciudad, ya que va a ser intervenido quirúrgicamente. Se trasladaron a la sede del despacho a levantar la respectiva acta policial de las diligencias practicadas, asimismo dejaron constancia que el occiso no presenta ninguna solicitud por ante el sistema integrado de información policial.

Al folio doce (12) consta Inspección N° 7436, de fecha 15-12-08, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas se deja constancia de: El Lugar a inspeccionar se trata de un sitio Abierto, expuesto a la intemperie, de libre transitar del publico a pie y de vehículos automotores correspondiente al tramo vial mencionado, utilizado en doble sentido con un canal de circulación amplio, piso de asfalto en regular estado de conservación y de topografía plana, provisto de los lados de aceras y brocales de cemento, iluminación natural, y temperatura acorde a la hora, con postes de alumbrado y tendido eléctrico, apreciándose abundante paso del parque automotor y peatonal para el momento de la inspección, siendo específicamente frente al local denominado con el nombre de Almacén y Zapatería Cristian, observándose del otro lado de la parada de las líneas de transporte público de San Vicente; sitio donde observamos aparcada por el lado de la acera de la zapatería antes mencionada, una camioneta marca Ford, modelo 150, color plata, placas 601-SAH, apreciándose a una distancia de un metro de la puerta del piloto una mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático y sobre la misma dos conchas, calibre 9mm, una marca CBC y la restante FC evidencias que fueron fijadas, colectadas y embaladas para luego ser enviadas al área del Laboratorio para su respectiva experticia; continuando con la respectiva inspección se procede a ingresar a la referida zapatería, la cual se encuentra protegida por un portón elaborado en metal, revestido por una capa de pintura de color azul, tipo corredizo, sin signos de violencia en su cerradura, transpuesto el mismo se observa un área con vitrinas y estantes contentivas de zapatos, para damas, caballeros y niños, apreciándose del lado derecho de la caja registradora, encontrándose en completo orden, es de hacer notar que en la primera vitrina se observa un orificio a una distancia de ochenta y dos centímetros de altura, producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión moléculas, dejando sobre la superficie del suelo fragmentos de vidrio, se deja constancia que en el sitio se realizó una búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa la misma.

Al folio trece (13) consta Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 30 de Diciembre de 2008, donde el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abogado S.H.S., solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordene la práctica de todas las diligencias necesarias, en relación a un hecho cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por la presunta comisión de un hecho punible HOMICIDIO INTENCIONAL, en el cual aparecen como imputados personas por identificar, en perjuicio de C.R. (OCCISO) y J.R. (LESIONADO) de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio quince (15) consta Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de febrero de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas se deja constancia de: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente numero H-831.840 que se instruye conjuntamente con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) se deja constancia que encontrándose en la sede de dicho despacho se hizo presente un ciudadano de nombre M.A.R., no portando más datos al respecto por miedo a su contra y la de su familia, de igual manera manifestó que en la siguiente dirección Calle Principal con vereda 1, Barrio M.T.R., casa sin numero, techo de Zinc, fachada en su frente de color a.c., municipio San C.E.T., se encuentra el ciudadano F.M., quien presuntamente fue uno de los sujetos que realizó el hecho del caso que se investiga, posteriormente se constituyó comisión integrada por los funcionarios; Sub- Inspector C.P.B., Agente J.H. y quien suscribe, quienes nos trasladamos junto a la persona nombrada anteriormente, en un vehículo particular hacia la dirección mencionada, con el fin de corroborar la información aportada, una vez allí presentes se pudo constatar que la dirección antes referida es correcta, y que luego de sostener entrevista con varios moradores del sector manifestaron que ciertamente el referido ciudadano reside en la vivienda antes mencionada, por tal motivo se le sugiere al abogado S.H.S., Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien conoce del presente caso, que tramite ante el juez de control correspondiente la respectiva orden de visita domiciliaria, a fin de ubicar en la residencia indicada objetos de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, posteriormente realizaron los funcionarios el acta respectiva.

Al folio dieciséis (16) consta oficio N° 20F5-0485-2009, de fecha 06 de febrero de 2009, dirigido al Juez de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, donde solicita le sea l.O.D.A.R. e INCAUTACIÓN, sobre el siguiente inmueble: Calle Principal con vereda 1, Barrio M.T.R., casa sin numero, techo de Zinc, fachada en su frente de color a.c., Parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T.. Esto con el objeto de incautar armas de fuego, accesorios de armería (balas, conchas, proyectiles, granadas explosivas) prendas militares (pasa montañas y fundas) dinero en efectivo, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como cualquier otro objeto proveniente del delito y/o procedencia dudosa que pudiera haber oculto en dicho inmueble.

Al folio veinticinco (25) consta acta, de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Cristóbal “A”, en la cual entre otras cosas indica que siendo las 9:10 horas de la mañana compareció por ante el despacho el ciudadano O.U.A.J., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.691 , quien manifestó que el día de ayer en horas de la mañana iba en dirección al Mercado Los Pequeños Comerciantes, con su menor hija en brazos, cuando de repente escucho unos disparos y como a veinte o treinta metros se encontraba una buseta estacionada, la cual me impidió que viera quien había realizado los disparos, pero en el mismo momento en que escucho las detonaciones, le paso por el lado una moto que iba con dos sujetos de los cuales pudo detallar el que iba en la parte de atrás, y ahí fue cuando se percato que habían sido esos dos sujetos los que habían efectuado los disparos y se percato de que le habían disparado a un ciudadano, el cual se encontraba tirado en la calzada.

Al folio veintiséis (26 ) consta acta de entrevista, de fecha 29 de diciembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Cristóbal “A”, en la cual entre otras cosas, dejaron constancia que en esta misma fecha, siendo las 10:15 horas de la Mañana, comparece ante este Despacho, el Funcionario AGENTE K.R.M.S., quien dejó constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura H-831.840, las cuales se instruyen conjuntamente con la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos Contra las Persona (HOMICIDIO), se presentó de manera espontánea el ciudadano: R.J., quien impuesto del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevisto, y en consecuencia expuso: "Resulta que el día de lunes 15-12-08, aproximadamente a las 07:20 horas de la mañana me traslade desde mi casa hacia mi negocio ubicado en el mercado pequeños comerciantes de la Concordia, en la avenida parque exposición con calle 5, locales 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del galpón "A", "ALMACENES y ZAPATERÍA CRISTHIAN" de esta ciudad, lo que sucede es que mi hijo Cristian cuando llegamos al negocio se bajó de la camioneta para abrirlo por la parte de adentro, cuando él se bajó yo también lo hice ya que iba a descargar una mercancía que tenía en la parte de atrás de la camioneta, en el momento que estaba terminando de bajar todo se me acercó un sujeto y me dice que es un atraco, que le entregara la cartera, yo le dije que yo en la cartera no tengo nada, y en ese momento me dijo que en la cartera que esta adentro de la camioneta, y fue cuando salió mi hijo C.i.d. negocio, el sujeto le realizó varios disparos, luego en ese instante el sujeto me disparó en mi pierna derecha al nivel del muslo, salió corriendo hacia la camioneta y sacó el maletín que estaba en la parte de atrás del puesto del chofer de la camioneta de mí propiedad, asimismo se montó en una moto donde lo estaba esperando otro sujeto y se fueron en huida velocidad hacia la vía que va para la universidad del I.U.T, a mi hijo Cristian lo trasladó un señor que tiene un negocio cerca del mío en su camioneta para el hospital central de esta ciudad, y a mi persona me llevó al hospital otro amigo que tiene un negocio adentro de las instalaciones del mercado, es todo".

Al folio veintisiete (27) consta acta de entrevista de fecha 31 de diciembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Cristóbal “A”, en la cual entre otras cosas, expuso que siendo las 08:15 horas de ¡a Mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario AGENTE K.R.M.S., adscrito a la Sub. Delegación Táchira (BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS) de este cuerpo policial, a fin de recibirle declaración a una persona, sin juramento alguno, que comparece previa boleta de citación una persona quién dijo ser y llamarse como queda escrito: M.R.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, edad 26 años, fecha de nacimiento: 16-02-80, estado civil Soltera, profesión Vendedora, domiciliada en sabana Larga, vereda 4., S.R., casa 0-33, municipio San C.E.T., teléfono 0414-744.21,11, titular de la cédula de Identidad V-14.264.659. Impuesto de los hechos que se investigan en torno a la Causa Nro. H-831.840; instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en consecuencia expone lo siguiente: "Yo llegue el día 15-12-08 como a las 07:45 horas de la mañana aproximadamente a mi sitio de trabajo que es en la avenida parque exposición, mercado de los pequeños comerciantes, la Concordia, "ALMACENES Y ZAPATERÍA CRISTHIAN", de esta ciudad, para el momento que me encontraba llegando observe que Cristian estaba adentro subiendo los brekers de la luz, luego escuche un disparo y veo que un vidrio de las vitrinas se parte, yo salí para ver que sucedía y fue cuando observé al señor Isidoro sentado en el piso porque tenia una herida en la pierna ya que le habían disparado y también observé a Cristhian que estaba herido por que le habían disparado, luego se llevaron a Cristian y al señor Isidoro hacia el hospital central y fue después de estar en el hospital que me entere por la señora ALDI quien es la madre de Cristian que su hijo había fallecido. Es Todo".

A los folios treinta (30) al treinta y dos (32) consta Autorización judicial de Allanamiento de fecha 06 de febrero de 2009, Suscrita por la Jueza Abogada H.M.M.J. en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde emite orden de allanamiento a: Calle Principal con vereda 1, Barrio M.T.R., casa sin numero, techo de Zinc, fachada en su frente de color a.c., Parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T..

Al folio treinta y tres (33) consta oficio N° 9700-061-2597, de fecha 10-02-2009 suscrito por el Lic. Jorge Lorenzo Rubio Fuentes Comisario Jefe (e) de la Sub-delegación San Cristóbal “A” Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Fiscal Diecinueve del Ministerio Publico Abogada L.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde informa que a partir de la presente fecha quedara a ordenes de esa Fiscalía el adolescente “(Omitido conforme al artículo 545 de la Lopna)”, de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., de 17 años de edad, nacido en fecha 10-03 1992, titular de la cédula de identidad N° V-20.123.138, quien quedara en calidad de deposito en la Casa de Formación Integral avenida 19 de Abril, a las ordenes del Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por uno de los delitos contra las personas. (Homicidio).

Al folio treinta y cuatro (34) consta oficio N° 9700-061-2598 de fecha 10-02-2009 suscrito por el Lic. Jorge Lorenzo Rubio Fuentes Comisario Jefe (e) de la Sub-delegación San Cristóbal “A” Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a Director de la casa de Formación Integral Avenida 19 de A.S.C., estado Táchira, donde le remite comisión portadora del adolescente “(Omitido conforme al artículo 545 de la Lopna)”, de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., de 17 años de edad, nacido en fecha 10-03 1992, titular de la cédula de identidad N° V-20.123.138, quien quedara en calidad de deposito en dicho centro de reclusión, a las órdenes de la Fiscalía 19 del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas. (Homicidio).

Al folio treinta y cinco (35) consta oficio N° 9700-061.2599 de fecha 10-02-2009 suscrito por el Lic. Jorge Lorenzo Rubio Fuentes Comisario Jefe (e) de la Sub-delegación San Cristóbal “A” Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Medico de Guardia del Instituto de Ciencias Forenses, con la finalidad de que se sirva practicar Reconocimiento Médico Legal al ciudadano (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopna), de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., de 17 años de edad, nacido en fecha 10-03 1992, titular de la cédula de identidad N° V-20.123.138, ya que guarda relación con la causa H-831.040, que se instruye por uno de los delitos contra las personas. (Homicidio).

A folio treinta y siete (37) consta acta de entrevista, de fecha 10 de febrero del presente año, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estadal Táchira, sub-delegación San Cristóbal “A”, en la cual entre otras cosas señala que en esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la Mañana comparece ante este Despacho el Funcionario AGENTE K.M., adscrito a esta Sub-Delegación, quien informa que continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura H-831.840, las cuales se adelantan por ante este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: J.A.R.M., de nacionalidad, Venezolano, natural de esta ciudad, de 35 de años de edad, nacido en fecha 06-04-73, de estado civil Divorciado, profesión u oficio: Docente residenciado en pasaje Yagual entre calle 11 y 12/ casa 11-30/ Puente Real/ Municipio san C.E.T., teléfono numero: 0276-341.94.93/ titular de la cédula de identidad V-ll.498.703, quien impuesto del hecho que se investiga manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: "resulta que el día de hoy me encontraba en la redoma La Ula de esta ciudad, esperando buseta para irme a mi trabajo y siendo las 06:45 horas de la mañana aproximadamente llegaron varios funcionarios de este cuerpo policial y me pidieron de que fuera junto a la comisión ya que iban a realizar un allanamiento, asimismo me trasladaron hacia una vivienda ubicada en el barrio M.T.R. calle principal con calle 1 en una casa de color Azul, de esta ciudad, cuando llegamos a esa casa en el momento que entraron se encontraba una ciudadana y un ciudadano, luego revisaron toda la casa y en una habitación se encontró un pasamontañas de tela, de color negro, es todo".

Al folio treinta y ocho (38), consta acta de Entrevista de fecha 10 de febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas delegación estadal Táchira "Sub-delegación San Cristóbal “A”, quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo las 07:35 horas del Mañana compareció por ante este Despacho el funcionario Agente G.A., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub. Delegación, en esta misma fecha, se encontraba en la sede de este Despacho, compareció mediante traslado de comisión el ciudadano(a): R.J.D.C., de nacionalidad Combino, natural de Cúcuta, de 55 años, fecha de nacimiento: 02-04-1954, de estado civil casado, de profesión Chofer, residenciado en Barrio el Paradero, teléfono 0414-0780356, titular de la Cédula de Identidad No E-81.384.628 y en consecuencia expone lo siguiente: "Yo me encontraba en la redoma del educador, cuando de repente llego una comisión del C.I.C.P.C. me indio que me identificara, y me dijeron que los acompañara a realizar una Visita Domiciliaria, donde yo iba a servir como testigo. Eso fue todo”.

Al folio treinta y nueve (39) consta Acta de visita Domiciliaria de fecha 10 de febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación estadal Táchira "Sub-delegación San Cristóbal “A”, quienes dejan constancia entre otras cosas que en esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la mañana compareció por ante este Despacho el funcionario: Agente K.R.M.S., adscrito a este Despacho policial quién de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 21 de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con la averiguación H-831.840, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO y LESIONES) y cumpliendo instrucciones del Juzgado Quinto de Control, y bajo solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con la causa Fiscal 20-F05-2453-08, en la cual ordena el allanamiento inspección y Registro de la vivienda ubicada en: EN LA CALLE PRINCIPAL, CON VEREDA 1, CASA SIN, BARRIO M.T.R., TECHO DE ZINC, FACHADA DE COLOR A.C., MUNICIPIO SAN C.D.E.T.. Por tal razón me traslade en compañía de los funcionarios: INSPECTOR JEFE L.A.I.L. NÚÑEZ; SUB. INSPECTORES W.J.C.P. BARRERA, AGENTE J.H., Y.V., en la unidad P-149 A95AD2S y vehículo particular hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de darle cumplimiento a la solicitud requerida por el Juzgado antes mencionado. Una vez allí y identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial donde luego de manifestar el motivo de nuestra presencia localizamos a dos ciudadanos con la finalidad de que los mismos sirvan como testigos presenciales de la visita domiciliaría que se realizaría y quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01) J.M., y el ciudadano 02) R.J. Una vez localizados los testigos se procedió en tocar la puerta de la vivienda donde fuimos atendidos por la ciudadana MARRERO M.M.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, 25 años, de fecha de nacimiento 03-03-83, de estado civil soltera, profesión oficio manicurista, quién indico ser titular de la cédula de identidad V-16.788.779, donde la misma presentó como identificación una constancia expedida por la Juez Temporal de Primera Instancia En Lo Penal en Función de Juicio Número 1, del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se le atribuye medida de sustitutiva de Privación Judicial Preventiva por medida Cautelar Sustitutiva, donde se presenta cada quince días a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de la misma manera manifestó ser inquilina de dicha vivienda y se le puso de manifiesto en presencia de los testigos ya identificados la ORDEN DE ALLANAMIENTO REGISTRO E INCAUTACIÓN, donde en presencia de los testigos, dio acceso a una vivienda de dos niveles, constituida en su interior por el área de sala de recibo-comedor-cocina, dos habitaciones y un baño, donde se deja constancia que en la habitación principal entrando, la segunda a mano derecha se encontraba el adolescente de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de igual manera se colectó un pasamontañas de tela de color negro, el cual será enviado al laboratorio Criminalístico con la finalidad de practicarle la respectiva experticia de ley, posteriormente se traslado junto a la comisión, hacia la sede de este despacho el adolescente antes mencionado, acto seguido una vez presente en la sede de este despacho, se realizo llamada telefónica al ciudadano Abogado G.B. Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, conocedor de la causa a quien se le informó del procedimiento realizado, por tal motivo manifestó que también se le informara a la fiscalía de guardia por flagrancia Sección de Adolescentes del día de hoy, motivado a lo establecido en el articulo 652 de la ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, de igual manera se realizo llamada telefónica a la ciudadana abogada L.Z. Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le informó del procedimiento, así mismo luego de una espera me manifestó haber sostenido entrevista con la ciudadana Abogada A.L.B., Juez Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó la aprehensión del referido Juzgado consiguientemente informó que el numero de expediente por ese despacho es 20F19-0035-09, se deja constancia que el mencionado adolescente fue verificado por ante el sistema integrado de información Policial y el mismo no presenta ninguna solicitud, luego fue verificado en la oficina de la sala técnica y el mismo presenta una solicitud según oficio 2802, del 06-07-06, por el Juzgado de Juicio sección Penal Adolescente estado Táchira por la causa 565-04, por el delito de Rebeldía. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y conforme firman.

Al folio cuarenta y uno (41) consta MEMORANDUM, N° 9700-061-007, de fecha 10 de febrero de 2009, suscrito por el Lic. Luis Anteliz Inspector Jefe de la Brigada Contra Homicidios, dirigido al Jefe de Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, con la finalidad de solicitarle sea practicada Experticia de Reconocimiento Legal a una prenda de vestir, tipo Pasamontañas de color negro tejido, evidencia que guarda relación con la causa H-831.040, instruido por el delito contra las Personas (homicidio).

Al folio cuarenta y dos (42) consta MEMORANDUM N° 9700-061-S/N , suscrito por el Lic. Luis Anteliz Inspector Jefe de la Brigada Contra Homicidios, dirigido al Jefe de Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, con la finalidad de solicitarle se sirva practicar RETRATO HABLADO, con los datos aportados por el ciudadano R.J., quien figura como victima en la causa H-831.040, instruido por el delito contra las Personas (Homicidio).

Al folio cuarenta y tres (43) consta retrato hablado.

Al folio cuarenta y cuatro (44) consta Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-6904, de fecha 07 de enero de 2009 suscrito por la experta TSU. NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR DETECTIVE adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira. Practicada a las siguientes evidencias DOS (02) CONCHAS DE BALAS, relacionadas con el expediente N° H-831.840.

En tal virtud, relacionadas las actuaciones que rielan en la causa, se observa que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las que ya fueron ordenadas previamente por la vindicta Pública como órgano rector de la investigación, por consiguiente, SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; motivo por el cual SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, a los fines que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo correspondiente; y así se decide.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Táchira, en virtud de la Investigación N° H-831.840, llevada por dicho Cuerpo de Investigaciones, la cual fue iniciada en fecha 15 de diciembre del año 2008; y de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 652 ejusdem, el cual éste último establece entre otras cosas que la Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado, pero en ningún caso podrá disponer de su incomunicación, en caso de aprehensión lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público; tal y como ocurrió en el caso de marras por encontrarse probablemente involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.R, y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem; en perjuicio del ciudadano J.R.

Por ello con base a lo antes señalado, dada la gravedad del presente hecho, la magnitud del daño ocasionado y el impacto social que causa un punible de esta naturaleza en el cual se perdió una vida y en aras del esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho cual es la finalidad primordial de proceso, y atendiendo a que el joven fue presentado ante este despacho dentro del lapso de veinticuatro horas, siendo impuesto de sus derechos por el órgano aprehensor y habiéndosele respetado sus garantías constitucionales, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de imponer como medidas cautelares sustitutivas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, las previstas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por ser dichas medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado joven a los sucesivos actos procesales; quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. Y 2.-Presentar tres (03) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales y/o historial policial; todo de conformidad con lo establecido en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose así sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Abogada G.G.C.E., en el sentido, que se decrete la libertad inmediata de su defendido o que en su defecto se desestime la medida contemplada en el literal “g” de la mencionada norma; y así formalmente se decide.

De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos el acta de fianza y de compromiso; y así se decide.

De la misma manera, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, deberá permanecer recluido en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas; y así formalmente se decide.

Así mismo, en cuanto al pedimento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sentido que se acuerde la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos, este Tribunal, considera procedente dicha solicitud, a los fines de esclarecer los hechos y en aras de la obtención de la verdad; razón por la cual, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, y lo fija para el día VIERNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; en consecuencia, se ordena librar los correspondientes traslados, la boleta de citación a la víctima y el oficio dirigido a la Jefe de Alguaciles, a los fines de informarle que en la Sala de Reconocimiento del Edificio Nacional, se practicará el acto de reconocimiento, y tome las previsiones necesarias para la efectividad del mismo; y así se decide.

Por otro lado, se ACUERDA AGREGAR CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL, la nota de prensa en copia simple consignada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.

Finalmente se ACUERDA AGREGAR CONSTANTE DE SIETE (07) FOLIOS ÚTILES, los documentos consignados por la Defensora Pública Abogada G.C.E., y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones plasmadas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.R., y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem; en perjuicio del ciudadano J.R.; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. Y 2.-Presentar tres (03) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales y/o historial policial; todo de conformidad con lo establecido en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose así sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Abogada G.G.C.E., en el sentido, que se decrete la libertad inmediata de su defendido o que en su defecto se desestime la medida contemplada en el literal “g” de la mencionada norma.

TERCERO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las actas de fianza y de compromiso.

CUARTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, deberá permanecer recluido en dicho centro en espera de materializar laS medidas cautelares impuestas.

QUINTO

ACUERDA EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, para el día viernes trece (13) de febrero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, a tal efecto, se ordena librar los correspondientes traslados, oficios y boleta de citación a la víctima.

SEXTO

ACUERDA AGREGAR CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL, la nota de prense en copia simple consignada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SÉPTIMO

ACUERDA AGREGAR CONSTANTE DE SIETE (07) FOLIOS ÚTILES, los documentos consignados por la Defensora Pública Abogada G.C.E..

OCTAVO

ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

NOVENO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.-

CAUSA PENAL Nº 3C-2480/2009

ALBJ/aap.-

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