Decisión nº 015 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: ABG. A.L.B.J.

FISCAL

VIGÉSIMO SEXTO (A): ABG. J.A.S.A.

IMPUTADAS: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) Y

(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSORA PÚBLICAS: ABG. Y.D.C.B.C.

VÍCTIMA: Y.Y.B.G

SECRETARIA: ABG. M.A.R.

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-2689-2009, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 25 de septiembre del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2009, y ratificada en la Audiencia Preliminar por el ciudadano Abogado J.A.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); ambas por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto en el parágrafo primero del artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.G, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

En fecha 05 de mayo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante ese despacho la ciudadana L.X.G.B, con la adolescente Y.Y.B.G, con la finalidad de denunciar a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por cuanto las mismas hicieron un panfleto y lo repartieron por todo el Liceo Bolivariano, diciendo vulgaridades de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), colocando en el mismo una foto de la adolescente, repartiéndolo por todo el Liceo. Aperturándose en consecuencia la respectiva investigación penal, la cual quedó signada bajo el N° 20F26-PA-0038-2009

.

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado J.A.S., expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ambos por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto en el parágrafo primero del artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.G. De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 25 de septiembre del año 2009, señalando su pertinencia y necesidad, y los ordenó de forma oral de la siguiente manera:

EXPERTICIA:

  1. - Reconocimiento Legal 9700-062-295, de fecha 20 de mayo de 2009, practicado por el funcionario Agente Lenys U.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Solicitando muy respetuosamente se sirva citar al experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba.

    DOCUMENTALES:

  2. - Partida de Nacimiento Nro. TA-2008N° 98938, a nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), certificación de nacimiento de San A.d.T., certificación que se expide a petición de parte interesada en San A.d.T..

  3. - Oficio Nro, 9700-062-295, de fecha 20-05-2009, suscrito por el funcionario agente Lenys U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando c.d.R.L. de exposición de la evidencia a estudio técnico.

  4. - Memorandum Nro. 9700-062-026, de fecha 20-05-2009, suscrito por el Licenciado Félix Ramón Valero Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Copia Simple del Documento repartido por todo el liceo, donde se refleja una foto.

    TEST1MONIALES:

  5. - Declaración del funcionario N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San A.d.T., a quien solicitó sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo testimonio es útil por ser el funcionario investigador, del presente asunto.

  6. - La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 ejusdem. Cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser la víctima de la presente causa y ser la persona que explique al Tribunal, todo lo que sabe en cuanto a quienes fueron las personas que repartieron los escritos por todo el Liceo, donde la misma estudia, mediante los cuales se vió afectado su honor, reputación y decoro.

  7. - La ciudadana G.B.L.X, a quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem, cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser la madre de la víctima y por tener conocimiento de los hechos.

  8. - La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem, cuyo testimonio es necesario y pertinente por cuanto de las actas se desprende que la misma tuvo conocimiento de los hechos denunciados y observó el escrito que fuere repartido por todo el Liceo donde la adolescente víctima estudia.

    Por otra parte, el representante Fiscal solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.

    Por otro lado, solicitó se le impongan como medidas cautelares para asegurar la comparecencia de las adolescentes a los sucesivos actos procesales, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar el sometimiento de las adolescentes a los actos del proceso.

    De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos, y se proceda al enjuiciamiento de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto en el parágrafo primero del artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.G.

    Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Y.D.C.B.C., con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien manifestó “Solicito le sea informado a mis defendidas sobre las alternativas de prosecución del proceso, y a todo evento me acojo al Principio de la Comunidad de las Pruebas, y finalmente pido copias simples del acta de la audiencia preliminar, es todo”.

    Las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), impuestas del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia libres de todo juramento, en forma voluntaria, espontánea y de manera separada, en primer lugar la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), expuso lo siguiente: “Yo me voy a juicio, es todo”.

    Seguidamente, se retiró de la sala la adolescente declarante e ingresó a la misma la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien libre de todo juramento, en forma voluntaria y espontánea expuso: “Yo me voy a juicio, es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las adolescentes imputadas, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración de las adolescentes, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    De la admisión de la acusación:

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:

  9. - Denuncia común, de fecha 05 de mayo de 2.009.

  10. - Copia Simple del Documento repartido por todo el liceo, donde se refleja una foto.

  11. - Oficio Nro. 0757-09, de fecha 06-05-09.

  12. -Oficio Nro. 9700-062-2309, de fecha 21-05-2009.

  13. -Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2009.

  14. -Oficio Nro. 9700-062-S/N, de fecha 14-05-09.

  15. - Acta de Entrevista de fecha 14-05-09.

  16. - Acta de Entrevista de fecha 14-05-09, tomada a la ciudadana G.B.L.X.

  17. - Partida de Nacimiento Nro. TA-2008N°0098938, a nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

  18. - Acta de Entrevista de fecha 14-05-09, tomada a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

  19. - Acta de Entrevista de fecha 20-05-09, por el ciudadano F.C.P.J.

  20. - Acta de Entrevista de fecha 20-05-09, por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA).

  21. - Memorandum Nro. 9700-062-026, de fecha 20-05-09.

  22. - Oficio Nro. 9700-062-295, de fecha 20-05-09.

  23. - Acta de Imputación y Declaración de fecha 20-08-09, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA).

  24. - Acta de Imputación y Declaración de fecha 20-08-09, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA).

  25. - Acta de fecha 25-08-09.

    De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), como presuntos perpetradoras del tipo penal de INJURIA AGRAVADA, previsto en el parágrafo primero del artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.G; debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

    De los medios de prueba del Ministerio Público:

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal:

    EXPERTICIA:

  26. - Reconocimiento Legal 9700-062-295, de fecha 20 de mayo de 2009, practicado por el funcionario Agente Lenys U.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba.

    DOCUMENTALES:

  27. - Partida de Nacimiento Nro. TA-2008N° 98938, a nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), certificación de nacimiento de San A.d.T., certificación que se expide a petición de parte interesada en San A.d.T.. 2.- Oficio Nro, 9700-062-295, de fecha 20-05-2009, suscrito por el funcionario agente Lenys U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando c.d.R.L. de exposición de la evidencia a estudio técnico. 3.- Memorandum Nro. 9700-062-026, de fecha 20-05-2009, suscrito por el Licenciado Félix Ramón Valero Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Copia Simple del Documento repartido por todo el liceo, donde se refleja una foto.

    TEST1MONIALES:

  28. - Declaración del funcionario N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San A.d.T., a quien solicitó sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.

  29. - La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 ejusdem.

  30. - La ciudadana G.B.L.X, a quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem.

  31. - La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

    De la comunidad de la prueba:

    El Tribunal SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA Y.D.C.B.C., SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a sus defendidas aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

    De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA), al Juicio Oral y Reservado:

    El Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado J.A.S., en su exposición solicitó, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales, para las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la aplicación del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el literales “b”, “c” y “f” de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes; para lo cual esta Juzgadora, al observar que las adolescentes mencionadas supra, son venezolanas, tienen residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, y están dispuestas a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, les impone como medida cautelar las establecidas en los literales “b”, “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; esto es: 1.- Someterse cada una al cuidado y vigilancia de sus respectivos representantes legales; 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sean citadas o requeridas; y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa, y así se decide.

    Del enjuiciamiento de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA):

    Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificadas supra; por la presunta comisión del delito INJURIA AGRAVADA, previsto en el parágrafo primero del artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.G; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a las prenombradas adolescentes a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre sus responsabilidades o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.

    De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

    Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i”, en concordancia con lo establecido en el artículo 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

    Finalmente, se acuerdan las copias simples del acta de la audiencia preliminar, solicitadas por la Defensa, por ser procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.

    Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado J.A.S., contra las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificadas; ambas por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto en el parágrafo primero del artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.G; de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA: EXPERTICIA: 1.- Reconocimiento Legal 9700-062-295, de fecha 20 de mayo de 2009, practicado por el funcionario Agente Lenys U.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. DOCUMENTALES: 1.- Partida de Nacimiento Nro. TA-2008N° 98938, a nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), certificación de nacimiento de San A.d.T., certificación que se expide a petición de parte interesada en San A.d.T.. 2.- Oficio Nro, 9700-062-295, de fecha 20-05-2009, suscrito por el funcionario agente Lenys U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando c.d.R.L. de exposición de la evidencia a estudio técnico. 3.- Memorandum Nro. 9700-062-026, de fecha 20-05-2009, suscrito por el Licenciado Félix Ramón Valero Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Copia Simple del Documento repartido por todo el liceo, donde se refleja una foto. TEST1MONIALES: 1.- Declaración del funcionario N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San A.d.T., a quien solicitó sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 ejusdem. 3.- La ciudadana G.B.L.X, a quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem. 4.- La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien solicitó sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA Y.D.C.B.C. SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a sus defendidas aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

CUARTO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de imponer a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificados supra, LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta la libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse cada una al cuidado y vigilancia de sus respectivos representantes legales; 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sean citadas o requeridas; y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa.

QUINTO

ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); ambas por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto en el parágrafo primero del artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.G; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SÉPTIMO

INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.

OCTAVO

Se acuerdan las copias simples del acta de la audiencia preliminar, solicitadas por la Defensa, por ser procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.

NOVENO

Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy martes diez (10) de noviembre del año del año dos mil nueve (2009). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.

CAUSA PENAL Nº 3C-2689/2009

ALBJ/mar.-

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