Decisión nº 006 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, martes nueve (09) de febrero del año 2010

198° y 150°

Visto el escrito presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Juzgadora para decidir observa:

I

DE LOS HECHOS:

Según el acto conclusivo corriente en autos la Representación Fiscal, afirma que:

El día 17 de enero de 2007, aproximadamente a la 1:00 p.m., en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, tuvo lugar una conciliación entre los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de que los mismos manifestaron haber incurrido en violencia física y psicológica, llegando las partes a comprometerse a respetarse mutuamente, a no agredirse física, ni psicológicamente. El acta de gestión conciliatoria fue distribuida para la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público para su debida investigación. Copia de acta de defunción Nro. 214, la cual corre inserta en las presentes actas procesales en la que se dejó constancia de que el adolescente falleció el 05 de octubre de 2009, a causa de una hemorragia interna masiva por herida causada por arma de fuego

.

II

DEL DERECHO:

El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como, cuando se compruebe la existencia causas que impidan imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal.

De la misma forma, el sobreseimiento procede cuando se acrediten circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado, el perdón de la víctima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

El ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al Sobreseimiento y reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: “… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

El artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”. Cabe destacar que ésta es una causa objetiva de sobreseimiento.

Conforme a la doctrina sostenida por el m.T. venezolano, el Juez de mérito debe observar, que esta causa debe estar probada de manera indubitable, es decir, que la muerte del imputado, conste en las actas del expediente por los medios probatorios idóneos, tales como actas de registro civil, o por medios científicos, medico legales, dactiloscópicos, practicados conforme a derecho.

Ahora bien, consta en las actas específicamente al folio 08 copia certificada del Acta de Defunción N° 214, suscrita por el Abogado F.J.C.S., en su condición de Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mediante la cual hace constar que se presentó en ese Despacho, la ciudadana A. D. P. d. P., y expuso: “Que el día CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, FALLECIÓ (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), según certificado de defunción Nro. Omitido, correspondiente al certificado de Defunción Nro. omitido, emitido por ese Registro a las siete y treinta minutos de la noche en H.p.a., vía pública de este Municipio. La causa de la muerte fue: Hemorragia Interna Masiva, heridas por arma de fuego, en torax, según certificación de la Dra. J.R.”.

De lo anteriormente narrado, aparece probado de manera indubitable, que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); murió como consecuencia de Hemorragia Interna Masiva, heridas por arma de fuego, en torax, causa ésta que hace imposible la continuación del proceso iniciado en su contra, por lo que resulta correcto y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento Definitivo por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 Ejusdem; y así se decide.

Por otro lado, se ordena notificar de la presente decisión; a tal efecto se ordena librar oficio al Jefe de la Policía del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, con el objeto que notifique a los familiares del adolescente imputado y a la víctima; y así se decide.

Finalmente, una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de la presente causa, a favor del adolescente quien en vida respondía al nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el numeral 1º artículo 48 ejusdem, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese y déjese copia.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítase con oficio al Archivo Judicial.

CAUSA PENAL N° 3C-2781/2010

ALBJ/mar.-

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