Decisión nº 036 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoDeclaratoria En Ausencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves veintiuno (21) de enero del año 2.010

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 14 de enero de 2.010, recibido en este Juzgado en fecha 18 de enero de 2010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual remite a este Juzgado la Causa Fiscal N° 20F17-0029/09, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA, en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto no ha sido posible su citación a los fines de SER IMPUESTA DE LAS ACTAS PROCESALES, por la presunta comisión de un delito contra la F.P.; todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:

Consta al folio uno (01) de las actas procesales ACTA de fecha 30 de octubre de 2.008, suscrita por las ciudadanas DIRECTORAS M.C.D.V.V., I.A. y las representantes de Control del Estudios los ciudadanos NAXEY MORA y L.M., perteneciente de la Unidad Educativa “S.R.d.L.” La Grita – Estado Táchira, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Hoy jueves treinta de octubre de 2.008, siendo las ocho de la mañana se presentaron a la Dirección del plante los (as) ciudadanas: Licda. I.A. y Licdo. L.M., Directora y Coordinador del Departamento de Evaluación del L. N. B. F, C “Á.M.D.” respectivamente, para verificar las Calificaciones Certificadas de la estudiante R.V., M. V., quien cursó el Octavo Grado en esta Institución U.E Colegio “S.R.d.L.” durante el año escolar 2007-2008, el cual no aprobó. Repite con las asignaturas Historia Universal y Matemática. Se procedió a entregar una copia de las Calificaciones Certificadas de la estudiante prenombrada”.

Al folio dos (02) consta RESULTADO DE LA REVISIÓN AÑO ESCOLAR 2007-2008, suscrita por la Directora M.C.d.V.V. y la ciudadana Naxey Mora de Control de Estudio y Evaluación, en la que dejan constancia de la situación de la adolescente relacionada con la presente causa.

Consta al folio tres (03) de las acta procesales Resumen de las Evaluaciones de la Unidad Educativa S.R.d.L..

Al folio cuatro (04) de las actas procesales NOTAS CERTIFICADAS correspondiente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio cinco (05) de las actas procesales Escrito de fecha 20 de octubre de 2.008, suscrita por la Directora Licenciada I.A..

Al folio seis (06) de las actas procesales consta C.D.B.C. a nombre de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

A los folios siete (07) y ocho (08) de la presente causa consta INFORME de fecha 31 de octubre del 2.008, sucrito por la Lic. I.A., en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Según expuesto por el Coordinador de Tercer Año la estudiante fue inscrita en este año pero con certificaciones dudosa, por tal motivo y para comprobar lo dicho por e docente, me apersoné al Colegio S.R.d.L.I. de procedencia de la estudiante, para investigar en que condición se encontraban las notas certificadas que la representante presentó al Liceo al momento de la inscripción, se comprobó que la estudiante se le quedaron dos materias del segundo año, por lo que para este año escolar 2008/2009, debería repetir 2do año…”.

Consta al folio nueve (09) de las actas procesales ESCRITO de fecha 31 de octubre de 2.008, sucrito por el Coordinador Pedagógico E.A., dirigido a la Directora del Liceo Bolivariano Nacional de Formación Cultural, “Á.M.D.”, en la que deja constancia de: “… Me dirijo a Usted con el fin de presentar informe detallado de la situación en cuanto al proceso de inscripción de la estudiante (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), inscripción solicitada por la Madre a la Sub- Dirección Académica de la Institución Lcda F.A. siendo ésta la que autorizó dicho proceso final, previa intervención del departamento de Bienestar Estudiantil Lcda M.C., luego de verificar los documentos partiendo de los timbres fiscales así como de las copias de Cédula del representante…Luego de varios días recibo una denuncia por una persona ajena a la Institución que la estudiante no había aprobado el 2do año de la Educación Básica en el Colegio S.R.d.L., de este momento comencé a indagar y abordo a la Lcda M.E.S. y me confirma lo irregular de la estudiante en sus clases del año pasado, más no me confirma si repite manifestando que ella cree que si, debido es esta situación es que acudo a la Lcda F.A. en una red de estudio y pongo en preaviso a los docentes…”.

Consta al folio diez (10) ACTA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN DE ESTUDIANTE de fecha 31 de octubre de 2.008, sucrito por la Licenciada I.A., en su carácter de directora del Liceo Bolivariano Nacional de Formación cultural “Á.M.D.” La Grita estado Táchira.

Al folio once (11) de las actas procésales consta ACTA INICIAL de fecha 31 de octubre de 2.008, sucrito por la Licenciada I.A., en su carácter de directora del Liceo Bolivariano Nacional de Formación cultural “Á.M.D.” La Grita estado Táchira.

Al folio doce (12) consta citación al Representante de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de fecha 04 de noviembre de 2.008.

A los folios diecisiete (17) al folio diecinueve (19) ACTA ESPECIAL de fecha 10 de noviembre de 2.008 sucrito por la Licenciada I.A., en su carácter de directora y Sub.- Directora académica del Liceo Bolivariano Nacional de Formación cultural “Á.M.D.” La Grita estado Táchira.

Consta al folio veinte (20) de las actas procesales ACTA DE DECLARACIÓN de la representante M. V. D. R., quien manifestó entre otras cosas que: “… que ella en el momento de la inscripción de su hija a la Institución en el mes de septiembre se encontraba de viaje a la ciudad de Caracas y pidió a la madrina de su hija Sra. C.para que hiciera el favor de apartar el cupo en el Liceo Nacional Bolivariano de Formación Cultural Á.M.D., y que luego ella venía a formalizar la inscripción”.

Consta al folio veintidós (22) ACTA DE DECLARACIÓN DE LA ESTUDIANTE de fecha 10 de noviembre de 2.008, quien manifestó entre otras cosas que: “… que ella era repitiente con dos asignaturas matemáticas e Historia Universal….”

Consta al folio veinticuatro (24) ACTA DE DECLARACIÓN Del ciudadano N.M. R. M. de fecha 12 de noviembre de 2.008.

Al folio veintiséis (26) consta ACTA ESPECIAL N° 2 de fecha 12 de noviembre de 2.008 sucrito por la Licenciada I.A., en su carácter de directora y Sub.- Directora académica del Liceo Bolivariano Nacional de Formación cultural “Á.M.D.”, La Grita, estado Táchira.

Al folio veintiocho (28) consta ESCRITO de fecha 03 de diciembre de 2.008, suscrita por la Defensora Educativa, dirigido a las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con el fin de remitirle a ese despacho el expediente administrativo que apertura el Liceo Bolivariano de Formación Cultural Á.M.D., a la estudiante (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio veintinueve (29) consta AUTO DE ADMISIÓN de fecha 03 de diciembre de 2.008, por parte del C.d.P. del Niño y del Adolescentes del Municipio Jáuregui Estado Táchira.

Al folio treinta (30) consta NOTIFICACIÓN de fecha 11 de diciembre suscrita por la Consejera de Protección dirigida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y a su representante legal.

Al folio treinta y dos (32) consta NOTIFICACIÓN de fecha 15 de diciembre suscrita por la Consejera de Protección dirigida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y a su representante legal.

Al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales consta ACTA de fecha 17 de diciembre de 2.008, suscrita por las Consejeras de Protección, mediante el cual acordaron enviar el expediente Administrativo a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al folio treinta y cinco (35) de las actas procesales ORDEN DE INICIO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 10 de febrero de 2.009, suscrita por la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público.

Al folio treinta y seis (36) de las actas procesales consta OFICIO N° 9700-134-LCT-2514 de fecha de 16 de julio de 2.009, suscrito por el licenciado Manuel Antonio Chacón Vivas, Jefe de Laboratorio Criminalístico Toxicológico, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante la cual remite EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-674.

Consta al folio treinta y siete (37) de las actas procesales EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-674, suscrita por la Experto GARNICA MARÍA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Consta al folio treinta y nueve (39 ) de las acta procesales OFICIO N° 20F-17-2736-09 de fecha 21 de octubre de 2.009, suscrita por la fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, dirigido al Director de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, con el fin de que cite a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio cuarenta (40) de las actas procesales Oficio N° 916 de fecha 16 de noviembre de 2.009, Suscrito Por el Comandante de la Comisaría del Piñal, mediante la cual remite la resulta de la boleta de citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Consta al folio Cuarenta y uno (41) de las acta procesales OFICIO N° 20F-17-2736-09 de fecha 21 de octubre de 2.009, suscrita por la fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, dirigido al Director de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, con el fin de que cite a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), donde informa a su vuelto”… que dicha ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no vive en la misma…”

Consta al folio cuarenta y dos (42 ) de las acta procesales OFICIO N° 20F-17-3002-09 de fecha 17 de Noviembre de 2.009, suscrita por la fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, con el fin de que cite a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Al folio cuarenta y tres (43) de las actas procesales Oficio N° 0138, de fecha 11 de enero de 2.010, suscrito por el Comandante de la Comisaría del Piñal, mediante la cual remite Acta de Investigación Penal, la cual guarda relación con la investigación seguida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Consta al folio cuarenta y cuatro (44) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACION PENAL , suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual deja constancia entre otras cosa de que: “…donde solicita ubicar y citar por ante el referido Despacho Fiscal a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), motivo por la cual me trasladé, en compañía del funcionario Agente E.C., a bordo de la unidad patrulla Bronco P-581, hacia la referida dirección donde una vez en la misma …fuimos atendidos por una ciudadana quien quedó identificada de la siguiente manera R. A. M.…quien manifestó ser la propietaria de dicha vivienda y no conocer a la ciudadana solicitada por la comisión, también indicó que en reiterada oportunidades comisión de la Policía del estado Táchira; también había estado preguntando por dicha ciudadana a fin de citarla”.

Consta a folio cuarenta y cinco (45) de las actas procesales, escrito de fecha 14 de enero de 2.009, presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete la ausencia de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 563 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.

Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso

.

Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.

Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la presunta comisión de un delito contra la F.P..

De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, existen en las actas procesales diligencias en las cuales se ha intentado lograr la citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a los fines de imponerla de las actas del proceso, las cuales han sido infructuosas por cuanto la misma no residen en la dirección aportada en las actas procesales; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y librar los oficios respectivos a los órganos de seguridad del Estado, con el objeto de lograr la localización de la prenombrada adolescente, y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Táchira, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley respectivos, quienes una vez lograda la Localización de la misma, la trasladarán a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, si aún es menor de edad, en caso contrario al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase con lo ordenado.-

ABG. A.L.B.J.

JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA (S)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 3C-2763/2.010

ALBJ/mar.-

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