Decisión nº 028 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de enero del año 2010

199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todos por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de F.J.T.F.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Al folio dos (02) de las actas procesales consta ACTA DE OPINIÓN del niño, niña y adolescente de fecha 23 de marzo de 2.007, en la que se dejó constancia de que el adolescente F.J.T.F., venezolano de 15 años de edad, expuso: “La presente es para informar la novedad ocurrida el viernes 23-03-07, que unos alumnos de segundo año cuyos nombres son (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le pegaron a un grupo de civiles para que agredieran al 4to año del Liceo Militar en horas de la tarde, el grupo de civiles lo estaban esperando en la Plaza sucre y tenían cuchillo, navajas, correas y botellas amenazándonos a todos dice unos de los civiles que agarraron que nos estaban esperando era porque los alumnos de 2do año les habían dicho que el cuarto años del liceo Militar estaban insultando a los civiles a espalda de ellos...”

Al folio tres (03) de las actas procesales consta ACTA DE OPINIÓN del niño, niña y adolescente de fecha 23 de marzo de 2.007, en la que se dejó constancia de que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, expuso: “Yo planee que el día miércoles un alumno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), me contó que los alumnos de 4to año que me querían golpear y que subieran el viernes en la carrera 12, en la cancha que iba ser la pelea…dijeron que fuéramos a la plaza Sucre y fuimos para allá, los alumnos salieron con correas y nosotros igual…un alumno me dijo gallina tiene miedo yo me regresé y luego…todos salieron corriendo y pedí una cola para el estadium, yo agarre una botella pero como vi a los oficiales la boté…”.

Consta al folio seis (06) de las actas procesales Acta de Declaración por parte de la ciudadana C.D.L.A.R., venezolana, mayor de edad, ante la visita de las consejeras de Protección del Municipio Jáuregui, en la que dejó constancia de los siguiente: “Cuando fui para la Guardia perdí el viaje y después vine para acá aclaré lo de mi hijo y se presentaron los problemas con los del liceo militar con mi hijo… el viernes 23 de marzo de 2.007, yo hable con él en la noche con respecto al problema que se presentó con unos alumnos del cuarto año del Liceo Militar en la Plaza Sucre, mi hijo subió hablar con ellos con respecto a que lo iban a agarrar a golpes supuestamente cuando mi hijo llegó al sitio habían como siete estudiante del Liceo Militar y uno de ellos soltó una correa… en ese momento no hubo agredidos de parte y parte, me comenta mi hijo que los mismos alumnos de tercer año de la misma institución dijeron que venían unos oficiales del liceo y en ese momento se dispersaron del grupo del Liceo y mi hijo se regresó…fue cuando los alumnos del cuarto año gritaron groserías, fue cuando mi hijo se regreso e iba a pelear con los muchachos del Liceo las porqueras…este tipo de problemas se la han presentado con los alumnos del liceo Militar…”.

Al folio diez (10) de las actas procesales consta ACTA DE OPINIÓN de fecha 26 de marzo de 2.007, rendida por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: "El día 16 de marzo yo me encontraba en el Terminal cuando el joven candelita, que el era el … y yo le dije que ninguno me dijo que tuviera pendiente…luego el lunes me contaron que el alumno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) le había pagado para que me… luego el día miércoles yo venía bajando para la plaza Bolívar y estaba candelita y me llamó entonces empezamos a hablar que cual era el… yo le dije que no quería problemas con el cuando el viernes estaban en el liceo en la plaza yo lo único que vi era que iban a pelear más nada…”.

Al folio veintisiete (27) Orden de la apertura de investigación de fecha 16 de mayo de 2.007, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.

Al folio veintinueve (29) de las Actas procesales consta Acta de Investigación Penal de fecha 21 de junio de 2.009, suscrita por el efectivo J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente, continuando con la investigación se trasladó hacia a la siguiente dirección: Liceo Militar Jáuregui, de la localidad de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira, con el fin de indagar sobre la presente causa que se investiga, una vez presente en el precintado lugar …fui atendido por el Teniente R.S.L., quien nos manifestó que iban agredir a unos alumnos del cuarto año del liceo… en la plaza Sucre de esa localidad, así mismo que él salió de la institución para calmar la situación…seguidamente le indagamos por los alumnos F. J.F., quien figura como víctima (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quienes fungen como investigados en la presente causa, manifestando que los mismos se encuentran cursando estudios en el referido liceo, así mismo aportó datos filiatorios de los alumnos…”.

Consta al folio treinta (30) de las actas procesales INSPECCIÓN N° 676, de fecha 20 de julio de 2.007, practicada por E.C. y J.A. funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio del suceso.

Así mismo, a los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34) riela escrito de fecha 11 de enero del año 2010, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 13 de enero del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de los presuntos autores del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y una vez quede firme se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así se decide.

Finalmente, se deja constancia que se les fija como domicilio a los adolescentes imputados J.V.R.Z. y A.A.F., la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todos por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de F.J.T.F.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Se deja constancia que se les fija como domicilio a los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de la boleta de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2757/2.010

ALBJ/mar-

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