Decisión nº 015 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, viernes siete (07) de agosto del año 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.A.P.B; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:

Al folio uno (01) consta Denuncia, de fecha 15 de mayo de 2008, tomada al ciudadano L.A.P.B, por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: “Yo vengo a denunciar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) se desconocen más datos, lo que pasa es que mi hermano se la pasa con una bandita y desde el sábado 10 de mayo de 2008, como a las doce de la madrugada, para amanecer domingo día de la madre y yo encontré a mi hermano Y.D.P.B...en la cancha de Puente Real consumiendo drogas..yo llamé a mi mamá L.B.P...para que ella lo viera con sus propios ojos y nos llevamos a mí hermano entre ese grupo se encontraba (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y otro que te dicen PERUCHO... el lunes 12 de mayo de 2008 a las 3:00 p.m., yo iba a trotar en la avenida y el sin mediar palabras me dio un puño en el ojo ..yo salí corriendo y ayer en la buseta de Puente Real, un muchacho que yo no conozco me golpeo en la cara y me amenazó de muerte, se levantó y me mostró la cacha de una pistola que tenla en la cintura y me dijo que si yo le volvía a decir algo a mi hermano me iba dar dos tiros .."

Al folio dos (02) cursa Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 20 de mayo de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la práctica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.

Al folio tres (03) riela Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-2800, de fecha 16 de Mayo de 2008, practicado por la Dra. N.V.L., adscrita al Servicio de Medicatura Forense, en el que se dejó constancia de que al evaluar al ciudadano L.A.P.B, para el momento del examen médico de hoy no se aprecia lesiones físicas traumáticas, por lo que no se amerita asistencia médica.

Al folio cinco (05) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, en la que se dejó constancia de: “…que continuando con las averiguaciones en el presente caso y en vista de que en la presente investigación no fue posible la ubicación del ciudadano L.A.P, agraviado en la presente investigación, ni de los presuntos involucrados en el hecho, ciudadanos mencionados como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y Otros, ni se pudo determinar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos para poder practicar la respectiva inspección técnica, se sugiere respetuosamente remitir a Fiscalía..."

Así mismo, a los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 05 de agosto del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 06 de agosto del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS, pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener la identificación plena de los presuntos autores del hecho; y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión, y se deja constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y Desconocidos, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copia certificada de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena notificar a la víctima; y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.A.P.B; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Notifíquese a los adolescentes imputados desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Srio.-

Causa Penal Nº 3C-2641/2.009

ALBJ/aap.-

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