Decisión nº 037 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles diecinueve (19) de Agosto del año 2.009

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. A.L.B.J.

FISCAL DECIMOSÉPTIMA: ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. P.R.M.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. M.T.R.D..

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el defensor; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio cuatro (04) de las actas procesales, corre agregada Acta Policial de fecha 18 de Agosto del año 2009, suscrita por los funcionarios M.J., U.E. y Nova Cristhofer, adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 21:30 horas de la noche del día de hoy martes 18-08-09, encontrándose efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Barrancas…, al momento que nos movilizábamos por el sector Barracas parte baja, calle 4, de la vereda Táchira, visualizamos un ciudadano que se movilizaba a pie quien al observar la comisión policial se torno nervioso, procediendo a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, (…) encontrándole en el bolsillo trasero derecho de la bermuda, dos envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético de plástico de color rosado, azul y blanco, amarrado con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco (presunta droga), e igual un (01) envoltorio de tamaño mediano, confeccionado en material sintético de color blanco, amarrado con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de (presunta droga), indicándole al mismo de su estado de flagrante, (…) siendo identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en el momento el adolescente vestía bermuda jeans de color azul, franela de color rosada de cuadros, una franelilla de color blanca, con el logotipo de Nike, siendo trasladado a la Comisaría de Táriba junto con la evidencia, a fin de ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.”

A los folios cinco (05) y seis (06) constan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio siete (07) corre constancia de lectura de los derechos del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio ocho (08) riela oficio Nro. 1245-09, de fecha 18 de agosto de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría de Tariba, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual le remite al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio nueve (09) de la causa corre agregado oficio N° PT-C/T.1246-09, de fecha 18 de Agosto del año 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría de Táriba, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Táchira, a fin de que se sirva practicar en ese organismo policial la respectiva PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE, a la siguiente evidencia: -Dos envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético plástico de color azul, rosado y blanco, amarrado con un hilo de color blanco, contentivo de un interior de polvo de color blanco (presunta droga). –Un envoltorio de tamaño mediano, confeccionado en material sintético de color blanco, amarrado con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de (presunta droga). Relacionado con la detención preventiva del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio diez (10) de la causa consta agregado oficio N° PT-C/T.1247-09, de fecha 18 de Agosto del año 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de Tariba, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Táchira, a fin de que se sirva practicar en ese organismo policial el respectivo EXAMEN TOXICOLÓGICO, RASPADO DE DEDOS Y MUESTRA DE ORINA, al adolescente que ha continuación se describe: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio once (11) de la causa corre agregado oficio N° 9700-134-LCT-0465-09, de fecha 19 de Agosto del 2009, suscrito por la Farm. E.T.V.M., dirigido a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual hace constar que recibió proveniente de la Policía del estado Táchira, Comisaría de Táriba, las siguientes muestras: “MUESTRA A: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético de color azul, blanco y rosado, cerrados en su extremo abierto con un hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS TREINTA (930) MILIGRAMOS (B. JADEVER.), y MUESTRA “B”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado de manera de “PUCHO” con material sintético de color blanco, cerrado con su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: OCHO (08) GRAMOS CON OCHOCIENTOS VEINTE (820) MILIGRAMOS (B. JADEVER); relacionadas con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a las cuales se les realizó la prueba de certeza y se comprobó que: “La muestra “A” dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis sativa L.)”.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue detenido por adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, por cuanto mientras realizaban labores de patrullaje por el sector Barracas, cuando lo visualizaron que se movilizaba a pie quien al observar la comisión policial se torno nervioso, procediendo a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, encontrándole en el bolsillo trasero derecho de la bermuda, dos envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético de plástico de color rosado, azul y blanco, amarrado con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco (presunta droga), e igual un (01) envoltorio de tamaño mediano, confeccionado en material sintético de color blanco, amarrado con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de (presunta droga); las cuales resultaron con el siguiente peso: “MUESTRA A: Con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS TREINTA (930) MILIGRAMOS (B. JADEVER.); y MUESTRA “B”: Con un peso bruto de: OCHO (08) GRAMOS CON OCHOCIENTOS VEINTE (820) MILIGRAMOS (B. JADEVER); a las cuales se les realizó la prueba de certeza y se comprobó que: “La muestra “A” dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA y la MUESTRA “B” dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis sativa L.)”; en consecuencia, criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto, al prenombrado adolescente igualmente le fue encontrado objetos que hacen presumir su participación u autoría en el delito que el Ministerio Público, califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales b”, “c” y “g”, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por estimar que con la imposición de las obligaciones contenidas en los literales “b”, “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se satisfacen las exigencias de orden procesal, para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente, a los sucesivos actos procesales; por ello, queda sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir la respectiva acta de compromiso. 2.- Presentarse ante la oficina de alguacilazgo de la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa participación al Juzgado 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; apartándose esta juzgadora de la condición establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Representación Fiscal; y así se decide.

De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se impone al adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales “b”, “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, separándose esta juzgadora de la establecida en el literal “g”, de la mencionada ley especial, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir la respectiva acta de compromiso. 2.- Presentarse ante la oficina de alguacilazgo de la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa participación al Juzgado 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.

QUINTO

SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Se notificó a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.

JUEZA PROVISORIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

ABG. M.T.R.D.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2659/2.009

ALBJ/mtrd.-

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