Decisión nº 014 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, viernes nueve (09) de octubre del año 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado P.R.M., en su carácter de Defensor Público de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2362/2008, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones a una vez al mes, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 27 de agosto del año 2008, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y otros, medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en los literales “b” ,“c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Presentarse cada quince días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal y de cambiar de residencia y 4-. Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CUARENTA (40) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, y así se decidió.

Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por la adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia de la imputada a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de la adolescente, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, se observa que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se ha presentado en las siguientes fechas: 15-10-2008; 28-10-2008; 11-11-2008; 25-11-08; 10-12-2008; 23-12-2008; 07-01-2009; 21-01-2009; 03-02-2009; 17-02-2009; 03-03-2009; 20-03-2009; 02-04-2009; 28-04-09; 25-05-2009; 17-06-2009; 03-07-2009; 30-07-2009; 13-08-2009; 24-08-2009; 04-09-2009; 16-09-2009 y 25-09-2009; es por lo que, este Juzgado, declara con lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado P.R.M. y en consecuencia, acuerda extender el lapso de presentaciones de la prenombrada adolescente, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado P.R.M.; en consecuencia extiende el lapso de presentaciones de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 27-08-2008; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-

Causa Nº 3C-2362/2008

ALBJ/mar.-

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