Decisión nº 036 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de septiembre del año 2.009

199º y 150º

JUEZA PROVISORIA: ABG. A.L.B.J.

FISCAL DECIMONOVENA (A): ABG. L.D.V.M.S.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. P.R.M.

VÍCTIMA: W.A.C.

SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. DILY M.G.R.

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada L.d.V.M.S., en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por el Defensor Público Especializado en Materia de Adolescentes Abogado P.R.M., así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:

Al folio dos (02) y su vuelto de las actas procesales riela Acta Policial Nro. 291, de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, mediante el cual dejan constancia que siendo las 06:40 horas de la tarde, encontrándose de servicio efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Táriba, Municipio Cárdenas, recibieron reporte por parte de la Comisaría Policial de Táriba, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano de nombre A.M.J.A., el cual manifestó que en la casa de al dirección mencionada específicamente en el baño, había observado que un adolescente y una niña con la ropa en las rodillas, quien al ver al ciudadano salieron corriendo, y que luego llegó la progenitora de nombre M.C., que según versión de su hija de nombre W.A.C., le expuso a la progenitora de ella, que éste la había manoseado en las partes íntimas de su cuerpo, procedieron a trasladarse al lugar mencionado en el Municipio Guásimos, dialogaron con los progenitores del adolescente y se le hizo del conocimiento a los mismos de lo que se le acusaba a su hijo adolescente de nombre D., solicitándosele además que lo acompañaran a trasladarse a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, de Táriba, a lo que los ciudadanos accedieron; por ello, se le realizó la respectiva inspección conforme a las reglas y el adolescente quedo detenido, siendo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), participándosele del procedimiento a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio tres (03) y su vuelto de las actas procesales, consta denuncia, de fecha 23 de septiembre de 2009, interpuesta por el ciudadano A.M.J.A., quien expuso entre otras cosas que resulta que en esa misma fecha, siendo la seis horas de la tarde, cuando el n.M. le dijo que fuera para el baño que ahí estaban haciendo algo, se fue para allá, se estaban riendo y estaba un muchachito y la niña de su pareja con la ropa abajo por las rodillas, mostrando sus partes genitales, el muchacho estaba parado y la niña montada en un ladrillo, a lo que lo vieron salieron corriendo todos; le dijo a la cuñada lo que estaban haciendo y ella le reclamó a la niña, cuando llegó la pareja de él, de nombre M.C., la mamá de la niña, le preguntó que había pasado, la niña se puso a llorar, y le dijo que el n.D. le dijo que se bajara la ropa y el niño se la bajo y que éste se sacó sus partes intimas y se lo empezó a meter; luego ella se fue reclamarle al padre del adolescente y le salio con groserías, por lo que se colocó la denuncia.

Al folio cuatro (04) de las actas procesales, corre oficio 1536-09, de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por el Jefe de la Comisaría Policial de Táriba, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; mediante el cual le solicita la práctica del Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica y Seminal, a una prenda de interior de niña (pantaleta).

Al folio cinco (05) de las actas procesales, corre oficio 1533-09, de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por el Jefe de la Comisaría Policial de Táriba, dirigido al Director Encargado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; mediante el cual le remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio seis (06) de las actas procesales, consta oficio 1537, de fecha 23 de septiembre de 2.009, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de Táriba, dirigido al Médico Forense del Estado Táchira, mediante el cual le solicita la práctica del respectivo chequeo médico legal, tipo físico ginecológico y ginecorectal a la víctima W.A.C..

Al folio siete (07) de las actas procesales riela C.d.L.d.D.d.I..

Al folio ocho (08) constan impresiones dactilares del adolescente imputado.

Al folio nueve (09) riela orden de inicio de la Investigación Penal Nro. 20-F19-0279/09 de fecha 24 de septiembre de 2009.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, cuando los mismos encontrándose de servicio efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Táriba, Municipio Cárdenas, recibieron reporte por parte de la Comisaría Policial de Táriba, que en ese sector, había un problema, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano de nombre A.M.J.A., les manifestó que en la casa de al dirección mencionada específicamente en el baño, había observado que un adolescente y una niña tenían la ropa en las rodillas, y que al verlo salieron corriendo, señalando la niña de nombre W.A.C., a su progenitora, que el ciudadano de nombre D., la había manoseado en las partes íntimas de su cuerpo, por lo que procedieron a detenerlo y trasladarlo a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, de Táriba; tal y como consta en las actas que corren en el presente expediente; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada L.d.V.M.S., por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas establecidas en la Ley Especial que rige la materia de adolescentes, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde reside y copia simple de la cédula de identidad del adolescente. 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y no cambiar de domicilio, sin participación al Tribunal. Y 4.- Prohibición de comunicar con la víctima, directa o indirectamente a través de sus familiares; y así se decide.

En otro orden de ideas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, previa presentación de los recaudos exigidos, y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 23 de septiembre del año 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 ordinal primero, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 ordinal primero, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde reside y copia simple de la cédula de identidad del adolescente. 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y no cambiar de domicilio, sin participación al Tribunal. Y 4.- Prohibición de comunicar con la víctima, directa o indirectamente a través de sus familiares; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Adolescente, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, previa consignación de la constancia de residencia.

QUINTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.

SEXTO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. DILY M.G.R.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2682/2.009

ALBJ/dmgr.-

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