Decisión nº 071 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado veintiocho (28) de Marzo del año 2.009

198º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA PROVISORIA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMONOVENA (A): Abg. L.d.V.M.

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSORA PÚBLICA

ESPECIALIZADA: Abg. Y.d.C.B.

VÍCTIMA: Administración de Justicia

SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. M.T.R.

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada L.d.V.M.S., en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada Y.d.C.B.C., así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:

Consta al folio dos (02) de las actas procesales riela Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de marzo del 2009, suscrita por el Funcionario detective R.A., adscrito a la Brigada de Delitos Contra las Personas; en la cual deja constancia de lo siguiente: “Me traslade, a bordo de vehículo particular a la sede del Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar el parte policial competencia de este despacho. Una vez allí, previa identificación como funcionario de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con el funcionario R.P., placa 2782, adscrita a la policía del estado Táchira quien nos constato el ingreso del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien presenta una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en: el testículo derecho, manifestando que el mismo fue trasladado, hacia el piso 6, cama 17 (…) sostuvimos entrevista con el enfermero P.N., quien me manifestó que el referido que el referido ciudadano, presenta un a herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, con orificio, de entrada de y de salida, en el testículo derecho, y se encuentra en un estado estable y puede ser entrevistado, acto seguido nos trasladamos hacía la referida cama, donde nos entrevistamos con un adolescente a quien procedimos a identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo policial y explicar el motivo de nuestra presencia quedando identificado de la siguiente manera (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (…) quien manifestó que se encontraba en la parada de busetas de Táriba, la que esta frente al tobogán, cuando de repente fue interceptado por dos ciudadanos, uno de ellos portando un arma de fuego, lo trataron de robar pero la victima se movió y el sujeto detonó el arma de fuego, hiriéndolo en el testículo derecho, por tal motivo salieron corriendo y se dieron a la fuga la victima tomo un taxi que lo traslado hasta el hospital Fundahosta y luego fue trasladado a hospital central”

Al folio tres (03) al cuatro (04) de las actas procesales consta, Acta de entrevista, de fecha 27 de marzo del 2009, recibida por los funcionarios Inspector L.N., Detectives R.A. y F.V., al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la cual expone: “Yo me encontraba sólo en la Parada de Táriba, esperando la buseta y llegaron dos tipos, uno por delante y otro por detrás, el de adelante llevaba una pistola y el que estaba atrás me agarró por el cuello y me puso la pistola a la altura d la cintura por delante; yo tenía mi celular que era un V9 Motorola, me lo quitaron y yo intente moverme, al que estaba atrás se le fue un tiro, ellos de una vez cruzaron la autopista y subieron como para Táriba…”

Al folio cinco (05) riela acta de investigación policial, de fecha 27 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia, que se trasladaron al Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, y se le realizó la experticia de macerado.

Al folio seis (06) cursa oficio Nro. 9700-601-5341, de fecha 27 de marzo de 2009, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Médico de Guardia de la Medicatura Forense, en el cual le solicita reconocimiento médico legal, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio siete (07) corre oficio Nro. 9700-061-036, de fecha 27 de marzo de 2009, suscrito por el Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita la práctica de experticia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio ocho (08) de las actas procesales, consta Acta de Entrevista de fecha 27 de marzo del 2009, suscrita por el funcionario Inspector L.N. y la entrevistada ciudadana Y.V.M.G, en la cual expone lo siguiente: “ayer mi concubino y yo salimos como a las 08:30 de la mañana, porque yo iba hacerme un examen de embarazo, fuimos par la clínica Uribante y para el Centro Clínico San Cristóbal, y después el me dejó en el 23 de enero, en el pasaje J.G.H., en casa de una amiga que se llama S, porque yo iba a almorzar allá, el se fue y me dijo que me iba a llamar, yo hable con él a las 02:30 de la tarde y me dijo que me iba a buscar y después no llegó, como a las cuatro y media de la tarde un chamo que no se quien es me dijo que a mi marido le habían dado un tiro…”

Al folio nueve (09) consta Oficio N° 9700-134-LCT-1490, suscrito por la experto Y.V, dirigido al Jefe de la Brigada de Delitos Contra las Personas, en la cual rinde informe pericial en los siguientes términos: MOTIVO: practicar macerados para experticia química (agentes Oxidantes Iones de Nitrato) al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (…) EXPOSICIÓN: los macerados fuero tomados por el detective F.V., credencial N° 32577, y consiste en: Muestra “1”: Dos (02) hisopos correspondientes a la mano derecha, Muestra “2”: Dos (02) hisopos correspondientes a la mano izquierda. PERITACIÓN: El material obtenido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANÁLISIS QUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRATO: ensayo de Lunge: POSITIVO (+). CONCLUSIÓN en base al análisis y observaciones practicados y confirmados al material obtenido, se concluye lo siguiente: En las muestras obtenidas y a.s.p.l. presencia de Agentes Oxidantes Iones de Nitrato”.

Al folio once (11) corre Acta de Investigación Policial, de fecha 27 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que se trasladó al laboratorio del oficio Nro. 9700-601-5341, de fecha 27 de marzo de 2009, con el fin de solicitar el resultado de la experticia de IONES NITRITOS y NITRATOS, realizada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la cual dio Positivo.

Al folio trece (13) de las actas procesales, riela Acta de Entrevista suscrita por el funcionario Inspector L.N. y el entrevistado ciudadano S.U.J.G, en la cual expone lo siguiente: yo estaba en mi trabajo como ayudante de una Chivera, ubicada vía Rubio, estado Táchira, me avisa la sobrina que vive cerca y me avisa que mi hijo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) le habían dado un tiro en el testículo izquierdo, fui al hospital y le pregunte que le había pasado y me dijo que lo habían robado, sinceramente no le creí ya que no hace caso y no me para bolas”…

Al folio catorce (14) riela constancia de los derecho del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio quince (15) corre oficio Nro. 037, de fecha 27 de marzo de 2009, suscrito por el Jefe de Brigada de Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita se practique la experticia de Química y Física a la evidencia incautada.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando los mismos realizando labores propias de su función en la sede del Hospital Central, les informaron que había un adolescente presentando una lesión producida por arma de fuego en sus partes íntimas, por lo que se dirigieron al piso 6, cama 17 y confirmaron lo señalado, manifestando el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), que había sido víctima de un robo, pero al realizarle la experticia de macerado de dedos, resultó positivo; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora, que la misma deber ser DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR, por estimar quien aquí decide, que con la imposición de otras medidas cautelares, se pueden satisfacer las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Obligación de presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que sea citado y/ requerido; a tal efecto con la firma del acta de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el adolescente queda obligado al cumplimiento de la obligación señalada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica que rige la materia especial de Responsabilidad Penal del Adolescente; y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira; y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; imponiendo sólo la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Obligación de presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que sea citado y/ requerido; a tal efecto con la firma de la presente acta, el adolescente queda obligado al cumplimiento de la obligación señalada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica que rige la materia especial de Responsabilidad Penal del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.

QUINTO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.T.R.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2530/2.009

ALBJ/mtr.-

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