Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoHomologa El Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002221

ASUNTO : LP01-P-2008-002221

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa penal incoada en contra del ciudadano J.O.L. Y QUIÑONES ZERPA J.B., por el delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de E.S.G..

Este Tribunal de Control 5 pasa dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

De la denuncia “….En el día de hoy• Diez de Octubre de 2007, siendo las Ocho horas y treinta minutos de la mañana, comparece voluntariamerrte el ciudadano: ~ARRIDO J.H., titular de la Cédula de Identidad N° 8.085.863, Nacionalidad venezolano, Lugar de Nacimiento S.C.d.M.M.A.P.S.d.E.M., fecha de I'lflcimiento 25/12/1962, edad 45, de estado civil soltero, domiciliado en el sector la Gu.aira, casa número 06, Parroquia S.C.d.M., Municipio A.P.S.d.E.M., oficio E(ltrenador de Disciplinas deportivas, dirección de trabajo en Alcaldía Antonio .Pinto Salinas del Edo. Mérida, teléfono de trabajo no tiene, teléfon? celular 0416-118~077, teléfono de habitación 0275-8670947, con el objeto de interponer una denuncia en contra del Ciudadano (a): E.S.G., de parentesco o vinculo Hermano, oficio albañil, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento S.C.d.M.E.M., cédula de identidad N° V-7.11S.2.14, edad 38, trabajo Indefinida, teléfono de trabajo no lo tiene, teléfono de habitación no lo tiene, en consecuencia se le leyó el contenido del articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad dél denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: " El día de hoy Miércoles, Diez de Octubre de Dos mil siete, aproximadamente a las cinco horas de la mañana se presento a mi residencia mi hermano de nombre E.S.G., el cual toco la puerta fuertemente, para que le abrieran la misma, mi hermana de nombre:, MILENA, se asomo por la ventana y en vista de que lo vio que a él le estaba saliendo sangre por la nariz, y se encontraba sin zapatos, no le quiso abrir la puerta, mi hermano E.S.G., se dio cuenta que no le íbamos a abrir la puerta de la casa para dejado entrar, se altero, y empezó a lanzar piedras hacia la casa, sobre todo en la puerta principal, fue cuando mi hermana MILENA, tomo la decisión de llamar por teléfono al comando policial para pedir ayuda, llegando inmediatamente unos policías, a pie, verificando ellos la situación, fue cuando E.S.G. al observar a los policías empezó a darle punta pie a la puerta principal de la casa, para que le abriéramos, los policías trataron de hablar con él, pero el empezó a ponerse más violento fue cuando le arrojo una piedra a unos de los policías y se le abalanzo encima ~ uno de ellos dándole golpes de puño, los policías y mi hermano. E.S.G. forcejearon unos minutos, logrando los policías inmovilizarlo y se lo llevaron hacia el comando de la policía. ….”

DE LA SOLICITUD FISCAL

LA FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. D.B., quien realizó una narración oral, bien amplia, completa y detallada, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjeron los hechos en los cuales se encuentran involucrados los ciudadanos J.O.L. Y QUIÑONES ZERPA J.B., a quienes identificó plenamente. Dado que los elementos son suficientes procedió a acusarlo como en efecto lo hizo formalmente por ser el autor material, voluntario y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de E.S.G.. Es todo”. El Juez procedió a preguntarle a los imputado si desean declarar, manifestando los mismos que “No desean declarar”, quedando identificados como: J.O.L., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.897.177,mayor de edad, de 37 años de edad, nacido el 05/01/1972, de profesión Policía, domiciliado en la Urbanización M.A.R., Calle 1, casa Nº 18, S.C.d.M., estado Mérida, teléfono: 0275-8670754, Y QUIÑONES ZERPA J.B., venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- y V- 14.447.079, de 29 años de edad, nacido el 15/06/1979, de profesión Policía; domiciliado en : el sector el carrizal parte alta, Calle principal, casa sin numero, Tovar estado Mérida, teléfono: 0275: 4002292. Respectivamente.

EL DEFENSOR PÙBLICO

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. S.G., En virtud de conversaciones previas con la victima se logro llegar a una suspensión condicional del proceso consistente en que se le va a otorgar suma de 600 bolívares, para resarcirle el tiempo que dejo de trabajar la victima, como una de las condiciones. Por ello la defensa no tiene excepciones ni previas ni a fondo de lo formulado por la parte fiscal.

LA VÎCTIMA

Quien expuso: “Yo quiero llegar a un acuerdo y que todos quedemos contentos y que este dinero quede como parte del daño causado, y le doy 60 días para que me cancelen.

LA FISCAL

Quien expuso: “No me opongo al acuerdo reparatorio realizado en esta audiencia en presencia de todas las partes en virtud que son lesiones culposas menos graves las cuales pueden ser objeto de acuerdo reparatorio previsto en la Constitución en el articulo 30 ultimo aparte, en concordancia con el articulo 40 segundo aparte, es decir el estado procurara que a las victimas le sean reparados los daños causados.

FUNDAMENTACIÒN PARA DECIDIR

Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes, en la Notaria Pùblica, tal y como lo afirmaron las partes en sus declaraciones en la Audiencia Especial y ratificada por las víctima quienes quedaron notificados, no le queda otra opción que homologar, declara el cumplimiento del mismo, la extinción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÒN

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación en su totalidad por cuanto están llenos los requisitos del articulo 326 del COPP, en armonía con el articulo 330.2 ejusdem, así mismo se admite el acervo probatorio pr4esentada por la Fiscal en esta sala en forma escrita y oral por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de ubicar la verdad de los hechos expuestos claramente por la vindicta Publica. SEGUNDO: Vamos a imponer a los acusados a partir de este momento de los medios alternos a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso por cuanto el delito no supera los 3 años de pena procediendo en este estado el ciudadano Juez al ciudadanos J.O.J.L. y los ciudadanos J.B.Q., los cuales manifestaron lo siguiente: El primero admite los hechos explanados por la fiscalía y en conches encía solicito la suspensión condicional del proceso y pidió disculpa a la víctima y estoy dispuesto a cancelarle la cantidad de 300 bolívares para el 16/06/2009, como parte de las condiciones que imponga este Tribunal. El Segundo: admite igualmente los hechos explanados por la fiscalía y en consecuencia solicito la suspensión condicional del proceso y pido disculpa a la victima y estoy dispuesto a cancelarle la cantidad de 300 bolívares, para el 16/06/2009, como parte de las condiciones que imponga. TERCERO: vista la solicitud presentada este Tribunal le concede el derecho de palabra a fiscalía quien expuso “ No tengo ninguna objeción”. Igualmente a la víctima quien también esta totalmente de acuerdo. CUARTO: Este Tribunal de acuerdo al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), admite la solicitud realizada en esta audiencia preliminar, por los acusados anteriormente identificados por cuanto se trata de un delito leve, producido a través de unas lesiones, con una recuperación de no mas de nueve (9) días, igualmente estos ciudadanos no presentan registros policiales ni antecedentes penales, ni se encentraban sujetos a otras medidas por otros Tribunales. Lo mas importante que podemos resaltar es la reparación que se le va a hacer a este ciudadano vìctima de los daños causados, como lo prevé la Constitución en el articulo 30 ultimo aparte cuando señala que el estado procurara reparar los daños a todas aquellas personas que se les haya causado daños. Se suspende la presente causa por el lapso de un (1) año continuo es decir 12/05/210 fecha esta en la cual el tribunal fijara una audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de dicha suspensión. QUINTO: De conformidad con el artículo 44 del COPP, este Tribunal Quinto de Control pasa a imponer a los acusados J.J. y J.Q., las siguientes condiciones: 1: Se acuerda que los mismos mantengas el domicilio actual, cualquier cambio deben notificarlo. 2: Mantenerse activos laboralmente en el lugar donde se desempeñen. 3 Cancelar la cantidad de 300 mil bolívares cada uno de los acusados en el termino planteado por ellos mismos como lo es el día 16/07/2009, a los fines de repararle y resarcirle todos los daños causados al ciudadano E.S.G.. 4: Presentarse cada (90) días a partir del 1/07/2009n ante la unidad técnica zonal 1 ubicada en la avenida 4 Bolívar, Palacio de Justicia piso 3, para lo cual se acuerda Oficiar a dicha unidad de apoyo penitenciario a fin de que informe a este Tribunal periódicamente el fin de estas presentaciones. SEXTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los Derechos Humanos y otros a favor del imputado.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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