Decisión nº 015 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, martes dieciséis (16) de Diciembre del año 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) riela acta policial sin número, de fecha 28 de marzo de 2003, suscrita por el funcionario W.C., placas 899, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de: “En el día de hoy a las seis de la tarde en momentos en que cumplía labores de patrullaje pro el sector del Vegón de Táriba, Vía Principal en compañía del Inspector Lozada, observamos a dos personas adultas acompañadas de un adolescente en la vereda del Vegón de Táriba, quienes al observar la presencia policial optaron por darse a la fuga, en cuanto al adolescente observamos claramente cuando este en nuestra presencia arrojó al suelo un envoltorio plástico al verificar lo que el niño había arrojado al piso se trataba de un envoltorio de papel plástico transparente de regular tamaño, contentivo de restos vegetales… el adolescente manifestó ser (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)…”.

Al folio nueve (09) consta prueba de ensayo, orientación, certeza y Pesaje Nro. 9700-134-LCT-083, de fecha 29 de marzo de 2003, suscrita por la Farm. Bexi Pineda de Camargo, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia que le remiten: “UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “PUCHO”, material sintético transparente, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO; con un peso bruto de: CINCO (05) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIRAMOS (B. SAUTER ANALITICA). REALIZADA LA PRUEBA DE CERTEZA, SE COMPROBÓ QUE LA MISMA DIO COMO RESULTADO POSITIVO PARA MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).

Al folio treinta y cuatro (34) consta experticia toxicológica Nro. 9700-134-LCT-1375, de fecha 02 de abril de 2003, practicado por la Farmacéutica Bexi Pineda Ramírez, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia que la muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en dos (02) envases, elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificados con el nombre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), contentivo de muestras de orina y raspado de dedos, respectivamente tomadas por la farmacéutica experto principal Nersa Rivera de Contreras, el día 31 de marzo de los corrientes, a las 09:00 a.m.,concluyendo que en la muestra de orina: NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, (CANNABIS SATIVA L.). EN LA muestra de raspado de dedos: NO SE ENCONTRÓ RESINA DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).

Al folio cuarenta y dos (42) riela orden de inicio de apertura de la investigación de fecha 01 de abril de 2003, suscrita por la Abogada S.B.d.S., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en la que se dejó constancia que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.

Al folio cuarenta y siete (47) consta inspección ocular Nro. 2087, de fecha 04 de abril de 2003, practicada por los funcionarios G.D. y Densa Valderrama, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que se trata de un sitio abierto ubicado en la calle principal del Vegón de Táriba, vereda 2, con entrada al Barrio el Silencio, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

Al folio cincuenta y nueve (59) riela oficio de fecha 11 de septiembre de 2005, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, en el cual le solicita al Juez de Control que se declare ausente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto no ha sido posible su ubicación, conforme lo establece el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) consta auto de fecha 15 de septiembre de 2005, en el cual este Juzgado declaró con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia declaró ausente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; librándose los oficios a los órganos de seguridad del estado correspondientes.

A los folios ochenta y nueve (89) al noventa y uno (91) riela auto de fecha 05 de febrero de 2007, en el cual este Juzgado, dejó sin efecto la declaratoria en ausencia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto se ubicó a los fines que la Fiscalía del Ministerio Público presentara el respecto acto conclusivo.

Así mismo, a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento cincuenta y tres (153) riela escrito de fecha 28 de febrero del año 2008, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 03 de Marzo del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa.

A los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta (160) riela auto de fecha 06 de Marzo de 2008, en el cual este Juzgado, declaro sin lugar la solicitud interpuesta por la abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicitaba que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, así mismo se ordenó remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Consta al folio ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y seis (176) de las actas procesales escrito proveniente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de fecha 30 de abril del 2.008, mediante el cual Rectifica la solicitud del sobreseimiento planteada por el fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, acordando remitir el expediente a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines que continué con la investigación.

Consta a los folios ciento ochenta y uno (181) al folio ciento ochenta y cuatro (184) escrito de fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2008, presentado por la Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha ocho (08) de Diciembre del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada arrojó que el hecho objeto del presente proceso se trata de una presunta POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente se observa, tal como lo afirma el Ministerio Público, que no existen para la presente fecha, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio acción penal en contra del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), razón por la cual, este Tribunal, considera ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-699/2.003

ALBJ/mar.-

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