Decisión nº 008 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes cinco (05) de Febrero del año dos mil diez (2.010).

198º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZA PROVISORIO: ABG. A.L.B.J.

FISCAL (A) VIGÉSIMO SEXTO: ABG. J.A.S.

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. G.M.T.B.

VÍCTIMA: J.C.G.N.(OCCISO)

SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. DILY M.G.R.

Oída la solicitud realizada por el Fiscal (A) Vigésimo Sexto Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado J.A.S., relacionada con la causa penal N° 3C-2783/2010, la cual fue recibida por este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia decretada en fecha 04 de Febrero del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, toda vez que el joven detenido (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), resultó ser adolescente; lo alegado por la Defensora Pública Abogada G.M.T.B.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

A los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales, riela resolución acordando Privación Excepcional, último aparte del aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrita por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Abogado E.R.Q., en la cual entre otras cosas autoriza la aprehensión de los ciudadanos D.A.P.G.y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Al folio cinco (05) de las actas procesales riela oficio N° 9700-093-246, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrito por el Sub.- Comisario de la delegación Ureña, dirigido al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, relacionada con el caso 20F-25-0067-09, el cual señala como víctima al hoy occiso J.C.G.N. y como investigados a los ciudadanos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y D. A. P. G.

A folio seis (06) de las actas procesales riela entrevista, de fecha 27 de Enero de 2010, rendida por la ciudadana A. S. R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Yo salí de mi casa en moto a eso de las una y media de la mañana y vi cuando el señor J. G. venía subiendo la cuestica que estaba saliendo de su casa, me pareció raro verlo a esa hora y solo con su perro que a todos lados lo acompañaba, yo pase de largo, porque iba a una tasca que está por la vía al taller a reunirme con unos amigos, y allá me conseguí al hijo del señor J. de nombre A., lo salude pero no le comente nada de lo del papá, como a las dos y media llegue de nuevo a la casa y me senté a fuera de la acera a terminarme de tomar la cerveza, fue cuando vi que ya venía de regreso el señor J. G. con su perro en dirección hasta su casa, a lo que paso la esquina para bajar la cuestica, vi que de la esquina contraria en la dirección que venía el señor J. G. salía dos hombres, que igual siguieron por donde iba el señor J., yo seguí en lo mío, al ratico yo me entré y a eso de las diez de la mañana del mismo día fue que me enteré de la muerte del señor J. G., es todo”.

Al folio siete (07) de las actas procesales riela Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Enero de 2010, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas que siguiendo con las investigaciones relacionadas con el homicidio del hoy occiso J. G., quien según fue despojado de un teléfono celular que poseía la víctima en el presente; motivo por el cual procedió a comunicarse con la ciudadana M. C. S., esposa del hoy occiso, quien manifestó que su esposo tenía en su poder un teléfono celular, pero que su hija de nombre A. C. G. S., podría dar las características del móvil.

Al folio ocho (08) y su vuelto de las actas procesales riela entrevista, de fecha 28 de Enero de 2010, rendida por la ciudadana A. C. G. S., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta que el día de hoy como a las 02:50 horas de la tarde, recibí llamada telefónica de parte de un funcionario de la PTJ de nombre G.R., indicándome que debía presentarme en la sede…para ser nuevamente entrevistada…”. Primera pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que para el momento en que encontraron a su señor padre hoy occiso, estaba desprovisto de sus pertenencias? Contestó: “Bueno cargaba un celular, un manojo pequeño de llaves y un estimado de cien bolívares en efectivo, eso no se lo encontraron”.

Al folio nueve (09) de las actas procesales riela oficio N° 9700-093-224, de fecha 28 de Enero de 2010, suscrito por el Licenciado adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita que sea tramitada por ante el Juez de Control, correspondiente, orden de allanamiento a realizarse en el Barrio C.A.P., diagonal a la funeraria San Juan, en su parte superior sosteniendo una camisa de color verde, residencia del ciudadano E., de igual forma, una casa diagonal en construcción de obra negra reside el ciudadano D.

Al folio diez (10) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Enero de 2010, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia entre otras cosas del lugar donde reside los ciudadanos investigados E. y D.; de igual forma, que la víctima hoy occiso tenía en su poder un teléfono celular, según la información suministrada por su hija A. C. G. S.; por tal motivo, se sugiere tramitar la respectiva orden de allanamiento en la vivienda de los ciudadanos investigados.

Al folio once (11) y su vuelto y doce (12) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Investigación, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron hacía el Barrio la invasión nuevo renacer, una vez en sitio procedieron a tocar la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse V. H. I., permitiéndole el acceso por lo que procedieron ingresar en compañía de los ciudadanos A. M. C. y D. M. J. C.; una vez adentro se les presentó el ciudadano requerido, quedando identificado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó que afirmativamente había cometido el hecho en compañía de su vecino de nombre D., con quien andaba para el momento del hecho, por lo que despojaron de su pertenencias y luego procedieron a puñalearlo con un arma blanca tipo cuchillo para evitar que reconociera al ciudadano D., el hoy occiso siguiendo caminando hasta caer a un lado de la carretera, marchándose de inmediato a sus residencias, procediendo a lavar su ropa la cual quedo impregnada de sangre; seguidamente, nos señalo un teléfono celular marca ZTE, que se encontraba en la parte superior del espaldar del mueble ubicado en la sala de esa vivienda, el cual fue despojado de la víctima, por que se removió del lugar y se verificó sus demás datos. Seguidamente, se dirigieron al área de la cocina donde les señalo el arma blanca tipo cuchillo utilizado para ultimar al hoy occiso. Posteriormente se dirigieron a una vivienda que se encuentra diagonal a la anterior vivienda la cual esta signada con el número 8 y su fachada está fabricada con paredes de bloque rojo sin frisar y puerta metálica de color blanco, donde presuntamente reside el ciudadano conocido como D., quien figura en actas anteriores como otro de los imputados en la presente investigación; donde al llegar a la misma en compañía de los ciudadanos referidos como testigos antes identificados, fueron atendidos por la ciudadana G. M. A., a quien se le hizo entrega de la copia de la orden por indicar ser la propietaria, permitiéndole el acceso al interior de esa, encontrándose allí al ciudadano referido como D. A. P. G., a quien en presencia de los que estaban allí presente se entabló comunicación con el mismo a fin de que colaborara en relación al hecho que se le señala, donde al cabo de unos minutos manifestó de manera voluntaria que el día 24-01-10 en horas de la madrugada andaba en compañía del ciudadano conocido por éste como E. y cuando se desplazaba por la carrera 5 cerca de su residencia avistaron a un ciudadano a quien conoce ebanista y quien vive por el mismo lugar, donde procedieron a interceptarlo para despojarlo de sus pertenencias de valor, donde luego procedieron a lesionarlo con un cuchillo a nivel del cuello, dejando que éste continuara con su camino viendo que cayó más adelante sobre un matorral marchándose del lugar, por lo que procedió a pedirle la vestimenta que portaba para el momento; seguidamente procedieron a realizar la inspección técnica del lugar en cuestión y colectando lo antes descrito.

A los folios del trece (13) al dieciséis (16) de las actas procesales riela Autorización de Allanamiento, acordada por el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San A.A.N.R.T.M., mediante el cual autoriza el allanamiento para el inmueble.

Al folio diecisiete (17) de las actas procesales riela Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, realizada a lugar donde fue acordado la orden de allanamiento.

Al folio dieciocho (18) de las actas procesales riela Autorización de Allanamiento, acordada por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San A.A.K.T.D.D., mediante el cual autoriza el allanamiento para el inmueble.

Al folio diecinueve (19) de las actas procesales riela Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, realizada a lugar donde fue acordado la orden de allanamiento.

Al folio veinte (20) de las actas procesales riela Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que se trato de comunicarse con la ciudadana A. C. G. S., quien se haría presente lo antes posible.

Al folio veintiuno (21) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 30 de enero de 2010, rendida por la ciudadana A. C. G. S., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy como a eso de las 09:00 horas de la mañana recibí llamada telefónica de parte de un funcionario de la PTJ de nombre G. R., indicándome que debía presentarme en la sede de la PTJ UREÑA, para mostrarme un teléfono que se supone es el que le pertenecía a mi padre, es todo”.

Al folio veintidós (22) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 30 de enero de 2010, rendida por la ciudadana I. V. H., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en día de hoy 30-01-2010, como a las 06:30 horas de la mañana, en el cuarto de mi casa cuando escuche unas personas que decían que eran funcionarios de la PTJ, diciéndome que tenía una orden de allanamiento y que debía abrir la puerta y ellos se identificaron, haciéndome entrega de la orden, luego entraron dos personas que ellos me dijeron que iban hacer testigos, me preguntaron que cuantas personas vivíamos en el rancho y yo les dije que mis dos hijos y un muchacho de nombre E., después empezaron hablar con E. y le preguntaba sobre lo que había hecho el domingo en la madrugada y él no les decían nada, de pronto cuando le preguntaron más seguido, E. le manifestó que junto con un muchacho de nombre D., que vive al frente asesinaron a un señor que vive por el sector y les mostró el cuchillo con el que lo había hecho y también les mostró un teléfono celular, que según E. se lo había quitado al señor, también le mostró la ropa con la que estaba ese día…”.-

Al folio veintitrés (23) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 30 de enero de 2010, rendida por el ciudadano D. M., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: “EL día de hoy me encontraba por la calle 5 con carrera 6 del Barrio C.A.P., cuando fui abordado por los funcionarios de la PTJ, quienes me pidieron la colaboración de que sirviera como testigo en unos allanamientos que iban hacer, primeramente entramos a un rancho de zinc con una mata de limón en la entrada y una cerca de anjeo, cuando entramos estaba un muchacho moreno, delgado de pelo churco, que les dijo a los funcionarios que había utilizado un cuchillo de cacha negra partida para agredir a otra persona, que supuestamente está muerta, también señalo en el cuarto la ropa que tenía puesta para el momento en que había agredido al ciudadano y dijo que le había quitado un teléfono celular y también lo señalo este estaba encima del mueble, a lo que preguntaron por unas llaves el dijo que no tenía conocimiento…”.

Al folio veinticuatro (24) y su vuelto y veinticinco (25) de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 30 de enero de 2010, rendida por el ciudadano A. M. C., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: “Yo iba subiendo por la vía luego de haber trabajado y unos petejotas estaban ahí parados y me llamaron para que les sirviera como testigo en la requisa de una casa que iban hacer, cuando entramo en la primera agarraron a un muchacho…y le preguntaron por un teléfono celular, un cuchillo del homicidio que estaban trabajando y la ropa que cargaba ese día, al ratico el muchacho se paró y señalo un celular negro que estaba cargado encima del mueble de la sala, luego les señalo un cuchillo que estaba sobre la mesa en la cocina y luego nos llevó para el cuarto y saco la ropa que según él llevaba puesta el día del homicidio y se la dio a los funcionarios, luego la petejota recogió todo y al muchacho y lo montaron en la patrulla, luego nos llamaron rápido para la otra requisa de una casa que esta diagonal a la primera y cuando llegamos a la otra casa entraron y sometieron a un tipo…comento que el y otro chamo de la otra casa venían subiendo y vieron al finado y fueron a robarlo y luego les dieron las puñaladas porque los conocía y el finado siguió caminando y luego cayo al piso, no dijo más nada…”.

Al folio veintiséis (26) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la ubicación de los presuntos autores del suceso que les ocupa, donde solicito su aprehensión por carácter de necesidad y urgencia, la cual fue acordada por el ciudadano JUEZ ESTEBAN QUINTERO, motivo por el cual fueron notificados de su detención a las 09:23 horas de la mañana.

Al folio veintisiete (27) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Notificación de Derechos, de fecha 30 de Enero de 2010.

Al folio veintiocho (28) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Notificación de Derechos, de fecha 30 de Enero de 2010.

Al folio veintinueve (29) de las actas procesales riela Acta de Inspección Nro. 052, de fecha 30 de enero de 2010, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. En la cual entre otras cosas aprecia un mueble tipo sofá en el espaldar se ubica un teléfono celular Marca ZTE, modelo ZTE A36G+, de color negro y gris, serial S/N: 324291590989, con su respectiva batería, serial 100090904230818522 y ubicamos un cuchillo, marca inok-stainless-brazil, de 32 de centímetros de longitud, de los cuales 22 pertenecen a su hoja de corte.

Al folio treinta (30) de las actas procesales riela Acta de Inspección Nro. 053, de fecha 30 de enero de 2010, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al folio treinta y uno (31) de las actas procesales riela oficio N° 011, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, dirigido al área técnica policial, a fin de que se sirva practicar experticia de Reconocimiento Legal, sobre la evidencia encontrada en poder de los ciudadanos investigados.

Al folio treinta y dos (32) de las actas procesales riela oficio N° 010, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, dirigido al área técnica policial, a fin de que se sirva practicar experticia de Reconocimiento Legal Y avaluó prudencial, sobre la evidencia encontrada en poder de los ciudadanos investigados.

Al folio treinta y tres (33) de las actas procesales riela oficio N° 009, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, dirigido al área técnica policial, a fin de que se sirva practicar experticia de Reconocimiento Legal, sobre la evidencia encontrada en poder de los ciudadanos investigados.

Al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales riela oficio N° 008, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, dirigido al área técnica policial, a fin de que se sirva practicar experticia de Reconocimiento Legal, sobre la evidencia encontrada en poder de los ciudadanos investigados.

Al folio treinta y cinco (35) de las actas procesales riela oficio N° 9700-093-244, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, dirigido al Laboratorio Criminalístico toxicológico, a fin de que se sirva practicar experticia de Luminol, sobre la evidencia encontrada en poder de los ciudadanos investigados.

Al folio treinta y seis (36) de las actas procesales riela oficio N° 9700-093-245, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Laboratorio Criminalístico toxicológico, a fin de que se sirva practicar experticia de Luminol, sobre la evidencia encontrada en poder de los ciudadanos investigados.

Al folio treinta y siete (37) y su vuelto de las actas procesales, riela experticia N° 020, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrita por el Agente Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Legal, a una prenda de vestir comúnmente denominadas pantalón, elaborada en fibras de naturaleza y sintética color azul oscuro marca YOGER JEANS, talla 32, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. Una (01) prenda de vestir denominada franela, de cuello redondo, manga corta, sin marca ni talla aparente, color blanco, la pieza antes descrita se encuentra en regular estado de uso y conservación.

Al folio treinta y ocho (38) y su vuelto de las actas procesales, riela experticia N° 021, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrita por el Agente Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Legal, a una prenda de vestir comúnmente denominadas pantalón, elaborada en fibras de naturaleza y sintética color a.c. marca ROCKER S, sin talla aparente, con forros de los bolsillos de color rojo, presenta cierre centímetros de longitud, en la parte inferior o ruedo del pantalón, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. Una (01) prenda de vestir denominada franela, de cuello redondo, manga sisa, sin marca ni talla aparente, color negro, la pieza antes descrita se encuentra en regular estado de uso y conservación.

Al folio treinta y nueve (39) y su vuelto de las actas procesales, riela experticia N° 022, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrita por el Agente Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Legal, a un arma blanca denominada cuchillo, presentando una longitud total de 32 centímetros, de los cuales diez (10 cm) centímetros corresponden a su empuñadura elaborada en material sintético de color negro y unida a la lamina metálica cortante por medio de tres remaches y los veintidós centímetros restantes corresponden a la hoja metálica de corte. Su extremidad distal terminada en punta aguda con borde inferior. Es de hacer notar que la pieza antes descrita presenta nivel de su superficie adherencias de suciedad y signos de oxidación debido a la exposición del medio ambiente y uso.

Al folio cuarenta (40) y su vuelto de las actas procesales, riela experticia N° 024, de fecha 30 de Enero de 2010, suscrita por el Agente Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Legal, a un teléfono celular, marca ZTE, modelo ZTE A36G+, de color negro y gris, serial S/N: 324291590989, con su respectiva batería, serial 100090904230818522, presentando teclado alfanumérico en buenas condiciones, así mismo presente detrás de la cubierta, adyacente a la batería unas inscripciones alfabéticas J. C. G. N. realizadas de forma manuscrita, su pantalla electrónica se encuentra en buen estado de uso y conservación.

Al folio cuarenta y uno (41) de las actas procesales riela oficio N° 9700-093-243, de fecha 30 de enero de 2010, suscrita por el Sub. Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Comandante de la Policial de San Antonio, a fin de remitir a los ciudadanos D.A.P.G. y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio cuarenta y dos (42) de las actas procesales riela autorización de sepultura del ciudadano J.C.G.N..

Al folio cuarenta y tres (43) de las actas procesales riela solicitud de privación de extrema necesidad y urgencia, por parte del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.

De los folios cuarenta y cuatro (44) al folio cincuenta y siete (57) de las actas procesales riela Acta y decisión de la Audiencia de Privación por extrema necesidad y urgencia de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por el juzgado Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, en la cual entre otras cosas se decreto la privación judicial preventiva de la libertad.

Al folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales riela escrito del Defensor Público Abogado W.E.M., quien informa que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es menor de edad, nacido en fecha 16-08-1993, a fin de que se decline la competencia.

En tal virtud, este Tribunal en fecha 05 de Febrero del año 2010, recibió por distribución una causa penal, e virtud de la Declinatoria de Competencia decretada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., y se le asignó la siguiente nomenclatura N° 3C-2783-10, es por lo que atendiendo a lo previsto en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones este Tribunal ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, ya que será a través de la investigación que realice la Fiscalía Especializada que se determinará la responsabilidad penal o no del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en estos hechos en los cuales perdió la vida un ciudadano; y que fueron precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado J.A.S., de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de las mismas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, y por existir elementos de convicción que pudieran presumir la responsabilidad del prenombrado adolescente, en los hechos endilgados por la Representación Fiscal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar documentación completa que acrediten la identidad del adolescente; así como c.d.R. en el estado Táchira. 2.- Presentarse casa quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. 4.-Prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 5.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-C.d.r. en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentido que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.

Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.

Así mismo, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA con el objeto de informar que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, le fue impuesta las medidas cautelares, prevista en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo atendiendo a lo establecido en el artículo 44. 2 del texto fundamental; así se decide

De igual forma, se acuerdan las copias de la totalidad de las actuaciones, solicitadas por la Defensora Pública Abogada G.M.T.B., las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente; así se decide.

Finalmente, se notificó a las partes presentes de la decisión.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.C.G.N.; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar documentación completa que acrediten la identidad del adolescente; así como c.d.R. en el estado Táchira. 2.- Presentarse casa quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. 4.-Prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 5.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-C.d.r. en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “f “ y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentido que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.

TERCERO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.

CUARTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.

QUINTO

SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA con el objeto de informar que al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, le fue impuesta las medidas cautelares, prevista en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo atendiendo a lo establecido en el artículo 44. 2 del texto fundamental; declarándose así con lugar el pedimento de la Defensa.

SEXTO

Se acuerdan las copias de la totalidad de las actuaciones, solicitadas por la Defensora Pública Abogada G.M.T.B., por ser procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.

SÉPTIMO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VÍGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO

Se notificó a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.-

Causa Penal Nº 3C-2783/2.010

ALBJ/dmgr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR