Decisión nº 003 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, viernes cinco (05) de junio del año 2009

199º y 150º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la Audiencia Preliminar, pactado con la víctima R.H.T.M., en fecha 16 de julio del año 2008, consistente en: Que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), le pidieron disculpas públicas a la víctima en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se comprometieron a someterse a tres (03) charlas de orientación conductual; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, este Juzgado para resolver observa:

Que en efecto el día dieciséis (16) de julio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado J.A.S., contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de R.H.T.M..

En dicha Audiencia Preliminar los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: Los prenombrados adolescentes pidieron disculpas públicas a la víctima en la audiencia las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de someterse a tres (03) charlas de orientación conductual; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES.

Ahora bien, al folio 93 de la presente causa riela C.d.A. a Charlas, de fecha 29 de julio del año 2008, suscrita por la Psicóloga M.A.O., Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 25 de julio de 2008, a la charla de orientación conductual.

Al folio 97 se observa C.d.A. a Charlas, de fecha 20 de agosto del año 2008, suscrita por la Psicóloga M.A.O., Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 15 de agosto de 2008, a la charla de orientación de conducta.

Al folio 100 se observa C.d.A. a Charlas, de fecha 20 de agosto del año 2008, suscrita por la Psicóloga M.A.O., Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 15 de agosto de 2008, a la charla de orientación de conducta.

Al folio 116 se observa C.d.A. a Charlas, de fecha 25 de julio del año 2008, suscrita por la Psiquiatra G.M., Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 25 de julio de 2008, a la charla de orientación de conducta.

Al folio 119 se observa C.d.A. a Charlas, de fecha 15 de septiembre del año 2008, suscrita por la Psiquiatra G.M., Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 15 de septiembre de 2008, a la charla de orientación de conducta, culminando con las tres charlas impuestas.

Al folio 120 se observa C.d.A. a Charlas, de fecha 15 de septiembre del año 2008, suscrita por la Psiquiatra G.M., Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 15 de septiembre de 2008, a la charla de orientación de conducta, culminando con las tres charlas impuestas.

Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 16 de julio del año 2008, cual era el pedir disculpas a la víctima en el mismo acto de la audiencia preliminar, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y someterse por el lapso de tres (03) meses a tres (03) charlas de orientación conductual, como reparación del daño causado, y visto que en efecto los prenombrados adolescentes cumplieron con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de tres (03) charlas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.

Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de julio del año 2.008, entre los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y la víctima R.H.T.M.; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. L.J.V.B.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.-

Causa Penal Nº 3C-2265-2.008

ALBJ/ljvb.-

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