Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos J.M.J. TIRADO Y M.D.L.M.F.D.J. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.085.546 y V.-3.587.788respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada L.E.Q.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.228, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Tres (03) de Octubre de 2007, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Veintiséis (26) del expediente.

En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2007, compareció la Abogada L.G.B. en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.28).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos J.M.J. TIRADO Y M.D.L.M.F.D.J., de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos el Juzgado del Distrito Guacaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha Quince de Diciembre de 1969 inserta bajo el Nº 63.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

J.M.C.Z.

El JUEZ

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/y.r.-

Exp: 19338-2007.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Expediente Nº 19338-2007, relacionado con la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., solicitada por los ciudadanos J.M.J. TIRADO Y M.D.L.M.F.D.J.. FECHA DE ENTRADA: 03-10-2007

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