Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002858

ASUNTO : SP11-P-2009-002858

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. C.J.C.C.

FISCAL: ABG. F.M.T.O.

SECRETARIO: ABG. F.J.C.S.

IMPUTADO: H.D.J.V.

DEFENSORA: ABG. N.L.R.F.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada F.M.T.O., en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el imputado H.D.J.V., natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.861.936, nacido en fecha 01 de junio de 1980, de 28 años de edad, profesión obrero, de estado civil soltero, hijo de A.V. (v) y de J.G.J. (v), residenciado en la calle 7 La Palmita, vía el Rincón Andino, vuelta de oreja, casa sin numero frente a la bloquera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

En fecha 04 de octubre del 2009 según acta policial, suscrita por el distinguido J.E.M.R. Y L.E.G.A., adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo la 7:20 de la noche durante un recorrido por la calle 7 sector palmita de Rubio, visualizaron un ciudadano que se desplazaba por la vía, quien al notar la presencia de la comisión asumió una actitud de inquietud y nerviosismo procediendo de inmediato a intervenirlo y solicitarle su respectiva documentación , de inmediato se realizo un inspección personal hallándole en el interior de la media en su pie izquierdo un envoltorio plástico color negro el cual al ser revisado se detecto restos vegetales que por su olor y características se presume ser cannabis sativa, que se conoce comúnmente como marihuana, luego de descubierta la presunta droga al ciudadano este manifestó que el solo la tenia para su consumo y que en ningún momento era distribuidor. Se procedió a trasladarlo en la unidad hasta el comando de la comisaría, manifestando ser H.D.J.V..-

.- Riela al folio 01 acta policial, suscrita por el distinguido J.E.M.R. Y L.E.G.A., adscritos a la Policía del Estado Táchira.

.- Riela al folio 05 Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 04/10/2009 colectada un envoltorio fabricado en material sintético color negro contentivo en su interior de restos vegetales que por su olor y características se presume sea cannabis sativa.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes 24 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: H.D.J.V., natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.861.936, nacido en fecha 01 de junio de 1980, de 28 años de edad, profesión obrero, de estado civil soltero, hijo de A.V. (v) y de J.G.J. (v), residenciado en la calle 7 La Palmita, vía el Rincón Andino, vuelta de oreja, casa sin numero frente a la bloquera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. C.J.C.C.; el Secretario; Abg. F.J.C.S.; el Alguacil de Sala, A.C.; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público; Abg. F.M.T.O.; el imputado y su defensora pública penal Abg. N.L.R.F.. Verificada la presencia de las partes, estando provisto de defensor el imputado el Juez cede el derecho de palabra Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado H.D.J.V., por la comisión del delito de a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Lo único que tengo que decir es que lamentablemente soy consumidor de drogas; esto me ha servido de lección y deseo salir de ese mundo; yo estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por la representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole el alcance de cada una de ellas y a las cuales eventualmente podría acogerse. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado H.D.J.V., si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano, quiero dejar mi adicción a las drogas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. N.L.R.F. quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del H.D.J.V., natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.861.936, nacido en fecha 01 de junio de 1980, de 28 años de edad, profesión obrero, de estado civil soltero, hijo de A.V. (v) y de J.G.J. (v), residenciado en la calle 7 La Palmita, vía el Rincón Andino, vuelta de oreja, casa sin numero frente a la bloquera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

A-DOCUMENTALES:

1- Acta policial, de fecha 04 de octubre de 2009, suscrita por el distinguido J.E.M.R. Y L.E.G.A., adscritos a la Policía del Estado Táchira.

2- Prueba de Orientación y de Pesaje N° 9700-134-LCT-541-09, de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por la experto Farmacéutico E.T.V.M., adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada ala droga incautada en el presente proceso.

3- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-5028-09, de fecha 07 de octubre de 2009, suscrita por la experto Farmacéutico E.T.V.M., adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada ala droga incautada en el presente proceso

A-EXPERTOS:

1-Testimonio del experto E.T.V.M., adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con la prueba de Orientación y de Pesaje y Experticia Botánica.

B-TESTIFICALES:

1-Declaración de los Funcionarios J.E.M.R., adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín.

2- Declaración del Funcionario L.E.G.A., adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

 En consecuencia, se le concede al ciudadano H.D.J.V., natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.861.936, nacido en fecha 01 de junio de 1980, de 28 años de edad, profesión obrero, de estado civil soltero, hijo de A.V. (v) y de J.G.J. (v), residenciado en la calle 7 La Palmita, vía el Rincón Andino, vuelta de oreja, casa sin numero frente a la bloquera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de Noviembre de 2009, hasta el 24 de Noviembre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

2) Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible.

3) Prohibición de consumir drogas.

4) Renovar su documento de identidad.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: H.D.J.V., natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.861.936, nacido en fecha 01 de junio de 1980, de 28 años de edad, profesión obrero, de estado civil soltero, hijo de A.V. (v) y de J.G.J. (v), residenciado en la calle 7 La Palmita, vía el Rincón Andino, vuelta de oreja, casa sin numero frente a la bloquera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

A-DOCUMENTALES:

1- Acta policial, de fecha 04 de octubre de 2009, suscrita por el distinguido J.E.M.R. Y L.E.G.A., adscritos a la Policía del Estado Táchira.

2- Prueba de Orientación y de Pesaje N° 9700-134-LCT-541-09, de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por la experto Farmacéutico E.T.V.M., adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada ala droga incautada en el presente proceso.

3- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-5028-09, de fecha 07 de octubre de 2009, suscrita por la experto Farmacéutico E.T.V.M., adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada ala droga incautada en el presente proceso

A-EXPERTOS:

1-Testimonio del experto E.T.V.M., adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con la prueba de Orientación y de Pesaje y Experticia Botánica.

B-TESTIFICALES:

1-Declaración de los Funcionarios J.E.M.R., adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín.

2- Declaración del Funcionario L.E.G.A., adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado H.D.J.V., por la comisión de el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CUARTO

SE FIJA a la acusada H.D.J.V., DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de Noviembre de 2009, hasta el 23 de Noviembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible.3) Prohibición de consumir drogas. 4) Renovar su documento de identidad.

Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. C.J.C.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

EL SECRETARIO

SP11-P-2009-002858

CJCC.

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