Decisión nº 018-08 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoVoto Salvado

Voto Nº 18

Fecha: 07.08.2008

Asunto VP02-R-2008-000502

VOTO SALVADO

Quien suscribe, LEANY ARAUJO RUBIO, se aparta del dispositivo de la decisión que antecede, tal y como fue dictado por la Sala, al declarar CON LUGAR el recurso de apelación de autos incoado, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Respecto a la motivación del fallo, el apelante esgrime en su recurso que el cambio de calificación establecido en el juicio celebrado – y anulado -, quedó definitivamente firma por efectos de la aplicación del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal que prohíbe la reforma en perjuicio. Y siendo que en aquella oportunidad recursiva en la que la Sala Dos de esta Corte de Apelaciones anuló el fallo dictado, quien recurrió fue el acusado, tal principio debía ser aplicado, invocándolo en este nuevo recurso, a los fines de sustentar con este argumento la procedencia del decaimiento de la medida, como un aspecto a ser valorado, o como una especie de cambio o modificación de los supuestos sobre los cuales apoya dicho decaimiento, agregado al transcurso del tiempo sin ser imputable a su defendido.

    Este aspecto debió ser respondido en la motivación del fallo que antecede, estimando quien aquí suscribe que la interpretación que el recurrente da al principio de la reformatio in peius resulta desacertada, toda vez que al anular la Sala Dos de esta Corte de Apelaciones el acto que contiene aquél cambio de calificación, los efectos de la nulidad absoluta extinguen todo pronunciamiento.

    En razón de lo cual este aspecto que sugiere el recurrente como una modificación en los supuestos que autorizaron la medida, no constituye elemento valido para apoyar su solicitud de decaimiento.

  2. - Por otra parte, el solicitante denuncia en su recurso, que se omitió el acto oral - su convocatoria a las partes -, para resolver la solicitud a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicita además expresamente en su PETITORIO que esta Sala de Apelaciones otorgara medidas cautelares de las que se contemplan en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y que de considerar la nulidad de la recurrida, ordenase la realización de la audiencia omitida ante otro juez de juicio.

    Por lo que considero que esta Sala debió pronunciarse expresamente sobre la negativa del decreto cautelar pedido, considerando por qué la afirmación de libertad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso no se encuentran conculcados a su representado, y además por considerar que dicho petitum debía ser resuelto por el tribunal de juicio una vez realizado el acto omitido; DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado con el pronunciamiento de nulidad que comparto, al considerar que en efecto, la jueza ad quo omitió la celebración de dicho acto a los fines de garantizar la oralidad conforme al criterio que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallos 1776/2005 y 974/2007 que en esta y otras decisiones la Sala ha adoptado, a pesar que el Ministerio Público no haya solicitado la prórroga que el dispositivo 244 mencionado señala.

    Siendo que esta Sala entró a resolver el recurso propuesto, todos estos aspectos arriba señalados debían ser razonadamente decididos, ya que lo decidido no era una nulidad de oficio, sino la revisión del recurso incoado, lo cual ameritaba responder todos y cada uno de los aspectos planteados en dicho recurso, con la consecuente declaratoria “parcialmente con lugar” del recurso incoado, el decreto de nulidad de la recurrida pedido por el apelante, la negativa de las medidas cautelares solicitadas y la orden de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ante otro juez de juicio, a los fines de resolver la petición de decaimiento de la medida privativa de libertad, conforme al criterio de la Sala Constitucional contenido en los fallos arriba señalados.

    Quedan así expuestos los motivos del presente voto salvado. Maracaibo, siete (07) de agosto de 2008.

    LEANY ARAUJO RUBIO

    Disidente

    L.M.G. CÁRDENAS NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

    Ponente

    EL SECRETARIO,

    J.M. RONDÓN

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